/ viernes 3 de marzo de 2023

Invalida Suprema Corte de Justicia de la Nación la "Ley Ingrid" del Edomex

Esta ley buscaba sancionar el uso indebido de imágenes de cadáveres, como fue el caso de Ingrid Escamilla, asesinada en febrero del 2020, cuyos restos fue exhibido en algunos medios de comunicación

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el artículo 227 Bis, del Código Penal del Estado de México, aprobado en julio del 2021 y conocido como "Ley Ingrid", por considerar que la redacción no fue la adecuada, pues sancionaba una gran cantidad de conductas.

Ese precepto sancionaba la indebida utilización de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres relacionados con una investigación penal y la conducta se agravaba cuando dicho material se refiriera a mujeres, niñas o adolescentes, o bien, fuera cometido por una persona servidora pública.

Las reformas fueron producto de la indignación que causó el caso de Ingrid Escamilla, asesinada en febrero del 2020, pues imágenes de su cadáver fueron difundidas y publicadas por varios medios de comunicación y en redes sociales y fueron propuestas por los grupos parlamentarios de Morena, PRI y PRD.

Las sanciones eran de tres a seis años de prisión para cualquier persona que incurriera en ese ilícito, con la posibilidad de aumentar a nueve si se trataba de imágenes de mujeres, niñas o adolescentes, y a once años si adicional a eso, quien lo cometía trabajaba en el servicio público.

La decisión de la Corte fue resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual consideró que ese artículo era violatorio del derecho humano a la seguridad jurídica, así como del principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.

De acuerdo con éste, las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para que las comprendan sus destinatarios y se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad.

La Corte estimó adecuada la intención del legislador de proteger a las víctimas, a través de tipos penales que condenen el uso indebido de la información referida; sin embargo el Pleno concluyó que la redacción del precepto posibilitaba que cualquier persona actualizara la conducta y fuera sancionada y no sólo personas servidoras públicas.

La declaratoria de invalidez, por tratarse de materia penal, surtirá efectos retroactivos al 17 de agosto de 2021, fecha en la que el artículo impugnado entró en vigor.

La acción de inconstitucionalidad 136/2021 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 227 Bis, del Código Penal del Estado de México, adicionado mediante Decreto 284, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 16 de agosto de 2021.

En el ámbito federal y en otras entidades también se ha sancionado esa conducta, pero solo para funcionarios públicos.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el artículo 227 Bis, del Código Penal del Estado de México, aprobado en julio del 2021 y conocido como "Ley Ingrid", por considerar que la redacción no fue la adecuada, pues sancionaba una gran cantidad de conductas.

Ese precepto sancionaba la indebida utilización de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres relacionados con una investigación penal y la conducta se agravaba cuando dicho material se refiriera a mujeres, niñas o adolescentes, o bien, fuera cometido por una persona servidora pública.

Las reformas fueron producto de la indignación que causó el caso de Ingrid Escamilla, asesinada en febrero del 2020, pues imágenes de su cadáver fueron difundidas y publicadas por varios medios de comunicación y en redes sociales y fueron propuestas por los grupos parlamentarios de Morena, PRI y PRD.

Las sanciones eran de tres a seis años de prisión para cualquier persona que incurriera en ese ilícito, con la posibilidad de aumentar a nueve si se trataba de imágenes de mujeres, niñas o adolescentes, y a once años si adicional a eso, quien lo cometía trabajaba en el servicio público.

La decisión de la Corte fue resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual consideró que ese artículo era violatorio del derecho humano a la seguridad jurídica, así como del principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.

De acuerdo con éste, las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para que las comprendan sus destinatarios y se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad.

La Corte estimó adecuada la intención del legislador de proteger a las víctimas, a través de tipos penales que condenen el uso indebido de la información referida; sin embargo el Pleno concluyó que la redacción del precepto posibilitaba que cualquier persona actualizara la conducta y fuera sancionada y no sólo personas servidoras públicas.

La declaratoria de invalidez, por tratarse de materia penal, surtirá efectos retroactivos al 17 de agosto de 2021, fecha en la que el artículo impugnado entró en vigor.

La acción de inconstitucionalidad 136/2021 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 227 Bis, del Código Penal del Estado de México, adicionado mediante Decreto 284, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 16 de agosto de 2021.

En el ámbito federal y en otras entidades también se ha sancionado esa conducta, pero solo para funcionarios públicos.

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