/ viernes 17 de marzo de 2017

Invalidan artículo 40 de Ley Atenco

Toluca, México.- Los ministros de la Suprema Corte de Justiciade la Nación (SCJN), invalidaron el artículo 40 de la Ley queRegula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, mejorconocida como “Ley Atenco”, misma que señala que la fuerza“podrá usarse como primera opción”. Es así, porque el uso dela fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en losderechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción ala que pueden recurrir los agentes del orden público en eldesempeño de sus funciones; aunque sea mediante un ejerciciomental expedito, los agentes policiacos en todo momento seencuentran constreñidos a evaluar si existen o no medios menoslesivos que puedan resultar eficaces para la consecución delobjetivo legítimo.

La SCJN precisó que el principio de absoluta necesidad mandaque los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en eldesempeño de sus funciones, utilicen medios no violentos antes derecurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego y, por ende,únicamente pueden usar tal fuerza “cuando otros medios resultenineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultadoprevisto”, de ahí que resulta preciso verificar si existen otrosmedios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridadde la persona o los bienes jurídicos que se pretende proteger.

Asimismo, conforme al principio de proporcionalidad, es menesterque, antes de recurrir a la fuerza, los miembros de institucionesde seguridad pública comparen el objetivo legítimo que sepretenda alcanzar con la amenaza planteada, es decir, que serealice un balance entre los beneficios del uso de la fuerza y lasposibles consecuencias y daños que se puedan causar de recurrirsea ella. La proporcionalidad prohíbe el empleo de tal fuerza cuandoel daño infligido supere los beneficios alcanzados.

Siendo que si bien el artículo en comento establece que lafuerza “podrá usarse como primera opción, siempre que secumplan los supuestos y condiciones que establecen esta Ley ydemás disposiciones jurídicas aplicables”, lo cierto es que laLey es omisa en señalar cuáles serán tales supuestos ycondiciones en que, efectivamente, darían lugar a que se usara lafuerza como primera opción; de ahí que también debe invalidarsepor tal razón.

Por otra parte, la SCJN desestimó la invalidez de los conceptos“agresión inminente”, “legítima defensa”, “armasincapacitantes” o “intermedias”, y “otros materiales oinstrumentos”, a que se refiere la Ley que Regula el Uso de laFuerza Pública, ya que no se alcanzó el porcentaje de votaciónnecesario para ello.

Toluca, México.- Los ministros de la Suprema Corte de Justiciade la Nación (SCJN), invalidaron el artículo 40 de la Ley queRegula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, mejorconocida como “Ley Atenco”, misma que señala que la fuerza“podrá usarse como primera opción”. Es así, porque el uso dela fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en losderechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción ala que pueden recurrir los agentes del orden público en eldesempeño de sus funciones; aunque sea mediante un ejerciciomental expedito, los agentes policiacos en todo momento seencuentran constreñidos a evaluar si existen o no medios menoslesivos que puedan resultar eficaces para la consecución delobjetivo legítimo.

La SCJN precisó que el principio de absoluta necesidad mandaque los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en eldesempeño de sus funciones, utilicen medios no violentos antes derecurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego y, por ende,únicamente pueden usar tal fuerza “cuando otros medios resultenineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultadoprevisto”, de ahí que resulta preciso verificar si existen otrosmedios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridadde la persona o los bienes jurídicos que se pretende proteger.

Asimismo, conforme al principio de proporcionalidad, es menesterque, antes de recurrir a la fuerza, los miembros de institucionesde seguridad pública comparen el objetivo legítimo que sepretenda alcanzar con la amenaza planteada, es decir, que serealice un balance entre los beneficios del uso de la fuerza y lasposibles consecuencias y daños que se puedan causar de recurrirsea ella. La proporcionalidad prohíbe el empleo de tal fuerza cuandoel daño infligido supere los beneficios alcanzados.

Siendo que si bien el artículo en comento establece que lafuerza “podrá usarse como primera opción, siempre que secumplan los supuestos y condiciones que establecen esta Ley ydemás disposiciones jurídicas aplicables”, lo cierto es que laLey es omisa en señalar cuáles serán tales supuestos ycondiciones en que, efectivamente, darían lugar a que se usara lafuerza como primera opción; de ahí que también debe invalidarsepor tal razón.

Por otra parte, la SCJN desestimó la invalidez de los conceptos“agresión inminente”, “legítima defensa”, “armasincapacitantes” o “intermedias”, y “otros materiales oinstrumentos”, a que se refiere la Ley que Regula el Uso de laFuerza Pública, ya que no se alcanzó el porcentaje de votaciónnecesario para ello.

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