En el Estado de México se prevé que el domingo 4 de junio, el día de la elección, quede prohibido la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos dedicados a su venta principalmente.
No obstante esa medida, según la legislación electoral, no está contemplada para los restaurantes, cuya actividad principal sea la venta de alimentos.
Lo dispuesto en artículo 348 del Código Electoral del Estado de México, en su título tercero correspondiente a disposiciones complementarias, señalan lo siguiente:
“El día de la elección y el procedente, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, en las unidades económicas cuya actividad sea esa. Se exceptúa de dicha prohibición, los restaurantes cuya actividad principal es la venta de alimentos preparados, y en su caso, como actividad complementaría la venta de bebidas alcohólicas”.
En tanto serán los ayuntamientos los encargados de supervisar y sancionar a quienes incumplan lo señalado en el marco normativo.
¿Cuáles son las sansiones por vender alcohol el día de la elección?
En ese sentido, al consultar al ayuntamiento de Metepec las sanciones previstas en el Bando Municipal son de tipo administrativo de 10 a 50 Unidades de Medida de Actualización (UMAS), es decir, lo equivalente a mil 37 a 5 mil 187 pesos hasta el arresto.
Esto aplica para las personas que sean sorprendidas ingiriendo este tipo de bebidas en la vía pública, precisaron.
En el caso de las unidades económicas que no lleven a cabo lo señalado la penalización va desde la observación, amonestación hasta la clausura del establecimiento, se informó.
El próximo fin de semana millones de mexiquenses acudirán a elegir a la nueva gobernadora del Estado de México, comicios que son considerados como los más grandes de la historia en el estado.