/ jueves 9 de julio de 2020

Obtiene Greenpeace amparo ambiental

Autoridades estatales no deben esperar a que contaminación supere los límites permisibles


Con el reciente amparo en materia ambiental obtenido por la organización Greenpeace México, el gobierno estatal se verá obligado a respetar la Norma Oficial Mexicana (NOM) y no esperar a declarar contingencia ambiental cuando se superen los límites permisibles a 100 puntos en el índice de calidad del aire en las zonas metropolitanas del valle de Toluca y la de Santiago Tianguistenco.

A través de esta resolución, la Secretaría del Medio Ambiente estatal tendrá que modificar su programa de Contingencias Ambientales para las regiones antes referidas, porque no está dando resultados y se encuentra en riesgo la salud de la población, ya que en la actualidad se establece contingencia ambiental cuando se superan los 130 puntos.

El representante legal de esta organización civil, Luis Miguel Cano, dijo a El Sol de Toluca que por causas relacionadas con la mala calidad del aire anualmente mueren en todo el país alrededor de 37 mil personas.

El abogado se refirió a la información publicada en el portal del Consejo de la Judicatura Federal, en donde el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito concedió a Greenpeace, en segunda y definitiva instancia (amparo en revisión 364/2019), la protección judicial demandada para que se ajusten los parámetros y decretar contingencia ambiental en la entidad mexiquense al menos conforme a los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de salud ambiental sobre ozono y partículas.

El especialista explicó que una vez que se notifique oficialmente la sentencia aprobada por mayoría de dos votos contra uno, el efecto de este fallo será ordenar a la Secretaría del Medio Ambiente estatal que emita un nuevo programa de Contingencias, pero tomando como referencia los valores de las NOM de ozono y de partículas PM 2.5 y 10.


Programas más estrictos

Luis Miguel Cano destacó la necesidad de hacer programas de contingencias más estrictos en apego a tales normas, porque es evidente que la población mexiquense se encuentra continuamente expuesta a altos niveles de contaminación del aire, con todos los riesgos para la salud que ello implica.

También advirtió que los potenciales daños a la salud pueden agravarse durante la actual crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid 19, e indicó que, en coordinación con otras organizaciones, Greenpeace ha alertado continuamente sobre la necesidad de un cambio en los sistemas de movilidad de la entidad, incluyendo una ampliación y modernización de la red de transporte público e infraestructura para fomentar el uso de la bicicleta.

Lamentó que hasta la fecha la Secretaría de Movilidad (Semov) estatal no haya presentado un plan de movilidad sustentable que atienda esas necesidades.

Cabe destacar que al ser el ozono uno de los gases de efecto invernadero (GEI), su valor límite debe ser al menos el de la NOM respectiva, si se tienen en cuenta las obligaciones de México de cara al Acuerdo de París; no sólo para velar por la salud humana, sino también para la protección común de otras especies.

El abogado hizo un llamado a la población para que tome conciencia sobre el riesgo que representa la contaminación atmosférica y la mala calidad del aire en la salud de la población.


Con el reciente amparo en materia ambiental obtenido por la organización Greenpeace México, el gobierno estatal se verá obligado a respetar la Norma Oficial Mexicana (NOM) y no esperar a declarar contingencia ambiental cuando se superen los límites permisibles a 100 puntos en el índice de calidad del aire en las zonas metropolitanas del valle de Toluca y la de Santiago Tianguistenco.

A través de esta resolución, la Secretaría del Medio Ambiente estatal tendrá que modificar su programa de Contingencias Ambientales para las regiones antes referidas, porque no está dando resultados y se encuentra en riesgo la salud de la población, ya que en la actualidad se establece contingencia ambiental cuando se superan los 130 puntos.

El representante legal de esta organización civil, Luis Miguel Cano, dijo a El Sol de Toluca que por causas relacionadas con la mala calidad del aire anualmente mueren en todo el país alrededor de 37 mil personas.

El abogado se refirió a la información publicada en el portal del Consejo de la Judicatura Federal, en donde el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito concedió a Greenpeace, en segunda y definitiva instancia (amparo en revisión 364/2019), la protección judicial demandada para que se ajusten los parámetros y decretar contingencia ambiental en la entidad mexiquense al menos conforme a los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de salud ambiental sobre ozono y partículas.

El especialista explicó que una vez que se notifique oficialmente la sentencia aprobada por mayoría de dos votos contra uno, el efecto de este fallo será ordenar a la Secretaría del Medio Ambiente estatal que emita un nuevo programa de Contingencias, pero tomando como referencia los valores de las NOM de ozono y de partículas PM 2.5 y 10.


Programas más estrictos

Luis Miguel Cano destacó la necesidad de hacer programas de contingencias más estrictos en apego a tales normas, porque es evidente que la población mexiquense se encuentra continuamente expuesta a altos niveles de contaminación del aire, con todos los riesgos para la salud que ello implica.

También advirtió que los potenciales daños a la salud pueden agravarse durante la actual crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid 19, e indicó que, en coordinación con otras organizaciones, Greenpeace ha alertado continuamente sobre la necesidad de un cambio en los sistemas de movilidad de la entidad, incluyendo una ampliación y modernización de la red de transporte público e infraestructura para fomentar el uso de la bicicleta.

Lamentó que hasta la fecha la Secretaría de Movilidad (Semov) estatal no haya presentado un plan de movilidad sustentable que atienda esas necesidades.

Cabe destacar que al ser el ozono uno de los gases de efecto invernadero (GEI), su valor límite debe ser al menos el de la NOM respectiva, si se tienen en cuenta las obligaciones de México de cara al Acuerdo de París; no sólo para velar por la salud humana, sino también para la protección común de otras especies.

El abogado hizo un llamado a la población para que tome conciencia sobre el riesgo que representa la contaminación atmosférica y la mala calidad del aire en la salud de la población.

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