/ viernes 28 de octubre de 2022

Partidos no tendrán obligación de postular al menos una mujer en Edomex

Determina TEPJF que el INE se excedió e invadió facultades de los congresos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo sobre la paridad sustantiva en las candidaturas a gubernaturas para las elecciones en el Estado de México y Coahuila del siguiente año, con lo cual, los partidos no tendrán la obligación de postular al menos a una mujer en una de las dos entidades.

Las y los magistrados consideraron que no existe una omisión legislativa en materia de postulación paritaria en Coahuila y en el Estado de México, porque los congresos locales respectivos ya definieron medidas paritarias y los partidos políticos están obligados a su cumplimiento.

En su legislación, las entidades establecieron que si los partidos el siguiente año postulan a un sexo, para los comicios del 2029 deberán alternarlo.

El Instituto Nacional Electoral (INE) había ordenado a los partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos para establecer los criterios mínimos, ordenados por la Sala Superior, sobre paridad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas.

Sin embargo, PRI, Morena y PRD interpusieron recursos de apelación en contra del acuerdo, al considerar que el INE no tiene competencia para emitir ese acuerdo, pues únicamente se le vinculó a supervisar el cumplimiento de lo ordenado previamente por la Sala Superior.

El tribunal determinó que el INE se extralimitó en sus potestades al establecer medidas paritarias en esos dos estados y, por tanto, deben quedar sin efectos.

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso revocar el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, pues advirtió que ese instituto no tiene competencia para emitirlo, ya que esa facultad está reservada a los congresos de la Unión y locales, por lo cual, se extralimitó en sus facultades.

Además, la Sala Superior ya había ordenado a los partidos políticos nacionales postular candidaturas de forma paritaria, en su vertiente horizontal, y la obligación de establecer mecanismos de competitividad y vinculó al INE exclusivamente a verificar el cumplimiento de lo mandatado.

Los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y, el presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, consideraron que el INE sí tiene competencia para vincular a los partidos a la modificación de sus documentos básicos, pues es una obligación adquirida como parte del cumplimiento de lo ordenado anteriormente por la Sala Superior, mientras existiera una omisión legislativa, pero ésta ya no existe.

El pleno confirmó el acuerdo del INE, en cuanto a la obligación de los partidos políticos de realizar las modificaciones de sus documentos básicos, en cumplimiento con el principio de paridad, pero 90 días antes del siguiente proceso electoral federal.

La postura de las y los magistrados no elimina la posibilidad que la Sala Superior se pronuncie, más adelante, en casos concretos, frente a la aplicación de las reglas de paridad locales, sobre su efectividad.

La decisión se tomó con tres votos en contra y tres a favor, pero se decidió con el voto de calidad del magistrado presidente,

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo sobre la paridad sustantiva en las candidaturas a gubernaturas para las elecciones en el Estado de México y Coahuila del siguiente año, con lo cual, los partidos no tendrán la obligación de postular al menos a una mujer en una de las dos entidades.

Las y los magistrados consideraron que no existe una omisión legislativa en materia de postulación paritaria en Coahuila y en el Estado de México, porque los congresos locales respectivos ya definieron medidas paritarias y los partidos políticos están obligados a su cumplimiento.

En su legislación, las entidades establecieron que si los partidos el siguiente año postulan a un sexo, para los comicios del 2029 deberán alternarlo.

El Instituto Nacional Electoral (INE) había ordenado a los partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos para establecer los criterios mínimos, ordenados por la Sala Superior, sobre paridad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas.

Sin embargo, PRI, Morena y PRD interpusieron recursos de apelación en contra del acuerdo, al considerar que el INE no tiene competencia para emitir ese acuerdo, pues únicamente se le vinculó a supervisar el cumplimiento de lo ordenado previamente por la Sala Superior.

El tribunal determinó que el INE se extralimitó en sus potestades al establecer medidas paritarias en esos dos estados y, por tanto, deben quedar sin efectos.

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso revocar el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, pues advirtió que ese instituto no tiene competencia para emitirlo, ya que esa facultad está reservada a los congresos de la Unión y locales, por lo cual, se extralimitó en sus facultades.

Además, la Sala Superior ya había ordenado a los partidos políticos nacionales postular candidaturas de forma paritaria, en su vertiente horizontal, y la obligación de establecer mecanismos de competitividad y vinculó al INE exclusivamente a verificar el cumplimiento de lo mandatado.

Los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y, el presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, consideraron que el INE sí tiene competencia para vincular a los partidos a la modificación de sus documentos básicos, pues es una obligación adquirida como parte del cumplimiento de lo ordenado anteriormente por la Sala Superior, mientras existiera una omisión legislativa, pero ésta ya no existe.

El pleno confirmó el acuerdo del INE, en cuanto a la obligación de los partidos políticos de realizar las modificaciones de sus documentos básicos, en cumplimiento con el principio de paridad, pero 90 días antes del siguiente proceso electoral federal.

La postura de las y los magistrados no elimina la posibilidad que la Sala Superior se pronuncie, más adelante, en casos concretos, frente a la aplicación de las reglas de paridad locales, sobre su efectividad.

La decisión se tomó con tres votos en contra y tres a favor, pero se decidió con el voto de calidad del magistrado presidente,

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