/ miércoles 2 de noviembre de 2022

Podrán casarse personas del mismo sexo desde este mes: publican decreto en Edomex

La bisexualidad ya no será impedimento para casarse, ni motivo para solicitar la nulidad


El Gobierno del Estado de México publicó el decreto de las reformas al Código Civil para reconocer tanto el matrimonio, como el concubinato entre personas del mismo sexo en territorio mexiquense.

Además, la bisexualidad deja de ser considerada como un impedimento para contraer matrimonio, y tampoco será motivo para solicitar la nulidad de uniones civiles, pues esas consideraciones eran discriminatorias para las personas bisexuales.

El decreto 103 reforma el artículo 4.1 Bis, el artículo 4.4, la fracción IX del artículo 4.7, el artículo 4.72, el artículo 4.403 y artículo 4.404 del Código Civil del Estado de México, con lo cual desaparecen las palabras mujer y hombre y ahora se señala "las personas".

Con esos cambios, el concepto de matrimonio es: "una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas de manera libre y voluntaria deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y conyugal, bajo las formalidades y solemnidades que establezca el presente Código".

Además, la edad para contraer matrimonio se ratifica que será para personas hayan cumplido dieciocho años.

En los impedimentos y en los motivos para solicitar la nulidad se elimina la palabra bisexualidad.

También se precisa el concepto de concubinato en el artículo 4.403: "Se considera concubinato la relación de hecho que tienen dos personas, que sin estar casadas y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntas, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, tengan hijos o hijas en común".

Entre los derechos y obligaciones de esa figura se señalan las obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el presente Código y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre todo los dirigidos a la protección de las mujeres de las hijas y los hijos.

La legislatura Mexiquense aprobó las reformas desde el día 11 de octubre y el gobierno estatal las publicó prácticamente 20 días después, con lo cual, las personas del mismo sexo podrían contraer matrimonio a partir de este mes.


El Gobierno del Estado de México publicó el decreto de las reformas al Código Civil para reconocer tanto el matrimonio, como el concubinato entre personas del mismo sexo en territorio mexiquense.

Además, la bisexualidad deja de ser considerada como un impedimento para contraer matrimonio, y tampoco será motivo para solicitar la nulidad de uniones civiles, pues esas consideraciones eran discriminatorias para las personas bisexuales.

El decreto 103 reforma el artículo 4.1 Bis, el artículo 4.4, la fracción IX del artículo 4.7, el artículo 4.72, el artículo 4.403 y artículo 4.404 del Código Civil del Estado de México, con lo cual desaparecen las palabras mujer y hombre y ahora se señala "las personas".

Con esos cambios, el concepto de matrimonio es: "una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual dos personas de manera libre y voluntaria deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y conyugal, bajo las formalidades y solemnidades que establezca el presente Código".

Además, la edad para contraer matrimonio se ratifica que será para personas hayan cumplido dieciocho años.

En los impedimentos y en los motivos para solicitar la nulidad se elimina la palabra bisexualidad.

También se precisa el concepto de concubinato en el artículo 4.403: "Se considera concubinato la relación de hecho que tienen dos personas, que sin estar casadas y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntas, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, tengan hijos o hijas en común".

Entre los derechos y obligaciones de esa figura se señalan las obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el presente Código y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre todo los dirigidos a la protección de las mujeres de las hijas y los hijos.

La legislatura Mexiquense aprobó las reformas desde el día 11 de octubre y el gobierno estatal las publicó prácticamente 20 días después, con lo cual, las personas del mismo sexo podrían contraer matrimonio a partir de este mes.

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