/ martes 21 de marzo de 2023

Podrían legalizar uso de rociadores y armas electrónicas en el Edomex por inseguridad

La intención es que al utilizarlos puedan servir como defensa personal y cuidar la integridad de una persona o de sus bienes

Con la intención de proteger a la población en general y en particular a las mujeres ante la inseguridad, el Grupo Parlamentario del PRD en el Congreso local propone que rociadores, gasificadores de sustancia químicas de un tamaño menor y las armas electrónicas no se consideren armas prohibidas.

En el caso de que al hacer uso de ellos generen efectos pasajeros, pero no haya pérdida del conocimiento o pongan en riesgo la vida de otra persona, se aclaró.

Lo anterior se expuso en la reunión de la comisión de Procuración y Administración de Justicia de la 61 legislatura mexiquense, cuya instancia recibirá comentarios al respecto hasta el próximo viernes, anunció el presidente de la comisión, Alfredo Quiroz.

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La intención es que al utilizarlos puedan servir como defensa personal y cuidar la integridad de una persona o de sus bienes, señaló el coordinador de la bancada perredista en la cámara de diputados mexiquense, Omar Ortega Álvarez.

No estamos fomentando nosotros la violencia, ni el uso indiscriminado de estos aparatos simplemente creemos que si tú usas este aparato no seas sancionado por tu portación cuando sea en razón de salvar tus bienes, patrimonio o integridad”.

Según el proyecto de decreto propuesto por los miembros del Grupo Parlamentario perredista: Ortega Álvarez, Viridiana Fuentes Cruz y María Elida Castelán Mondragón, se prevé adicionar dos párrafos al artículo 179 del Código Penal del Estado de México para establecer cuáles objetos no serán considerados como armas prohibidas.

En la exposición de motivos de la iniciativa, Ortega Álvarez comentó que la adecuación a dicho artículo es que no se consideren armas prohibidas los rociadores, espolvoreadores, dosificadores y gasificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a generar pérdida del conocimiento y no mayores a 250 gramos.

Asimismo, que las armas electrónicas generen efectos pasajeros en organismos humanos, pero no haya pérdida de conocimiento o pongan en riesgo la vida.

Vivimos en un sociedad donde la inseguridad impera, no solo a nivel nacional sino estatal; los seres que se encuentran más vulnerables son las mujeres, indicó”.

Artículo 179

En el rubro de acopio de armas prohibidas, en el artículo 179, se encuentran en primer término los puñales, cuchillos, armas ocultas o puntas; en segundo, los boxers, manoplas, palas, pesas, entre otras.

En el tercer apartado están las bombas, gases asfixiantes o tóxicos, lacrimógeno, pimienta; y en cuarto rubro están las características por portación, reseñó Ortega Álvarez.

Reiteró que se busca que no sea un delito, ni se criminalice a quienes las porten de acuerdo a lo planteado.

Con la intención de proteger a la población en general y en particular a las mujeres ante la inseguridad, el Grupo Parlamentario del PRD en el Congreso local propone que rociadores, gasificadores de sustancia químicas de un tamaño menor y las armas electrónicas no se consideren armas prohibidas.

En el caso de que al hacer uso de ellos generen efectos pasajeros, pero no haya pérdida del conocimiento o pongan en riesgo la vida de otra persona, se aclaró.

Lo anterior se expuso en la reunión de la comisión de Procuración y Administración de Justicia de la 61 legislatura mexiquense, cuya instancia recibirá comentarios al respecto hasta el próximo viernes, anunció el presidente de la comisión, Alfredo Quiroz.

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La intención es que al utilizarlos puedan servir como defensa personal y cuidar la integridad de una persona o de sus bienes, señaló el coordinador de la bancada perredista en la cámara de diputados mexiquense, Omar Ortega Álvarez.

No estamos fomentando nosotros la violencia, ni el uso indiscriminado de estos aparatos simplemente creemos que si tú usas este aparato no seas sancionado por tu portación cuando sea en razón de salvar tus bienes, patrimonio o integridad”.

Según el proyecto de decreto propuesto por los miembros del Grupo Parlamentario perredista: Ortega Álvarez, Viridiana Fuentes Cruz y María Elida Castelán Mondragón, se prevé adicionar dos párrafos al artículo 179 del Código Penal del Estado de México para establecer cuáles objetos no serán considerados como armas prohibidas.

En la exposición de motivos de la iniciativa, Ortega Álvarez comentó que la adecuación a dicho artículo es que no se consideren armas prohibidas los rociadores, espolvoreadores, dosificadores y gasificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a generar pérdida del conocimiento y no mayores a 250 gramos.

Asimismo, que las armas electrónicas generen efectos pasajeros en organismos humanos, pero no haya pérdida de conocimiento o pongan en riesgo la vida.

Vivimos en un sociedad donde la inseguridad impera, no solo a nivel nacional sino estatal; los seres que se encuentran más vulnerables son las mujeres, indicó”.

Artículo 179

En el rubro de acopio de armas prohibidas, en el artículo 179, se encuentran en primer término los puñales, cuchillos, armas ocultas o puntas; en segundo, los boxers, manoplas, palas, pesas, entre otras.

En el tercer apartado están las bombas, gases asfixiantes o tóxicos, lacrimógeno, pimienta; y en cuarto rubro están las características por portación, reseñó Ortega Álvarez.

Reiteró que se busca que no sea un delito, ni se criminalice a quienes las porten de acuerdo a lo planteado.

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