Propone PT sancionar la explotación de imágenes

La persona infractora pagaría una indemnización por daño moral, pero no se sancionaría el uso de imágenes de figuras públicas

Redacción | El Sol de Toluca

  · martes 11 de octubre de 2022

Sergio García Sosa, líder de la bancada del PT. Foto: twitter | @Legismex

El grupo parlamentario del PT propuso modificar el Código Civil de la entidad para prohibir que la imagen propia de las y los mexiquenses sea explotada o utilizada con fines de lucro, sin el consentimiento expreso de cada persona y garantizar que la persona infractora pague una indemnización por daño moral.

La propuesta busca señalar que no se podrá difundir o comercializar la imagen de una persona, sobreexplotandola, total o parcialmente sin su consentimiento o de quien legalmente deba otorgarlo.

Sin embargo, también precisa que no se considerará un hecho ilícito cuando la captación, reproducción o publicación por cualquier medio de imágenes trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y se capture durante un acto público o en lugares públicos y sean de interés general.

Tampoco se prohibirían caricaturas de acuerdo con el uso social; ni la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público que se proporcione y en la imagen de una persona determinada aparezca como accesoria.

El dictamen fue aprobado con 50 votos a favor. Foto: Luis Rodriguez | El Sol de Toluca

El líder de la bancada del PT señaló, al presentar la iniciativa, que se busca establecer las bases para que las y los ciudadanos tengan la certeza jurídica de que, ante cualquier circunstancia, el uso propio de la imagen sea sancionado si se explota sin autorización.

El daño moral, según la propuesta, resulta de la lesión a los derechos de la personalidad, que para determinarse en la sentencia debió haberse acreditado en qué consistió cada uno de ellos y su alcance, y propiamente la lesión causada.

Respecto a la indemnización por daño moral, la iniciativa prevé que la determinará la persona juzgadora, tomando en cuenta la gravedad de la afectación producida, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, y en su caso, la mayor o menor divulgación del daño o perjuicio.

De acuerdo con la iniciativa, el derecho a la propia imagen forma parte de los llamados derechos de la personalidad, reconocidos a nivel internacional por distintos instrumentos.

La imagen contribuye a definir la personalidad haciendo a la persona única, diferente de otras. En este sentido podemos entender que el respeto al derecho de la propia imagen es fundamental, destacando que la propia imagen es considerada como un derecho de la personalidad y, por tanto, es un derecho subjetivo”.

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