/ martes 9 de abril de 2024

¿Qué gastos médicos son deducibles ante el SAT?

Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso

Es tiempo de que las personas físicas presenten su declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo cual, quienes obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional, pueden deducir gastos médicos en esta obligación anual.

Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución.

Los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son:

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis o estudios clínicos.
  • Prótesis.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Lentes ópticos graduados.
  • Primas por seguros de gastos médicos.

Estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos (cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.

Es importante precisar que los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.

También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Para mayor información, el SAT pone a disposición de los contribuyentes el visor de deducciones personales.

Es tiempo de que las personas físicas presenten su declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo cual, quienes obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional, pueden deducir gastos médicos en esta obligación anual.

Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución.

Los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son:

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis o estudios clínicos.
  • Prótesis.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Lentes ópticos graduados.
  • Primas por seguros de gastos médicos.

Estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos (cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.

Es importante precisar que los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.

También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Para mayor información, el SAT pone a disposición de los contribuyentes el visor de deducciones personales.

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