/ miércoles 12 de julio de 2023

¿Qué pasa cuando un partido local pierde el registro? 

Cuando un partido político local no alcanza el tres por ciento de votación, el Código Electoral del Estado de México prevé que perderá su registro y señala el procedimiento a seguir para liquidarlo

Cuando un partido político local no alcanza el tres por ciento de votación, el Código Electoral del Estado de México prevé que perderá su registro y señala el procedimiento a seguir para liquidarlo.

De acuerdo con el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el procedimiento de liquidación de una fuerza política consta de tres fases: preventiva, de liquidación y de adjudicación.

El artículo 52 del Código estatal precisa como causa de pérdida del registro de un partido político local, no obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de gubernatura, diputaciones a la Legislatura y ayuntamientos, si participa coaligado.

El artículo 53 además señala que para la pérdida del registro el Consejo General del IEEM remitirá la declaratoria correspondiente, la cual deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del IEEM, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral.

El cómputo final de votos de la elección a la gubernatura arrojó que Nueva Alianza sólo obtuvo el 2.03% de la votación, mientras el PRD sumó el 3.09%; el PAN, 11.66%; PRI, 29.01% y la candidatura común Morena, Partido Verde y PT, 54.1%.

Aún cuando el Instituto Electoral aprobó nombrar una persona interventora para el caso de Nueva Alianza, esa fuerza política ha anunciado que recurrirá a los tribunales, pues en la elección por la gubernatura no estaba en juego el registro de los partidos.

El procedimiento

El artículo 54 indica que la declaratoria de pérdida de registro de un partido político local deberá ser emitida por el Consejo General, fundando y motivando las causas de la misma y será publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

El artículo 56 indica que al partido político local que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas.

Además, el artículo 57 precisa que la cancelación o pérdida del registro traerá como consecuencia que el partido político tenga personalidad jurídica limitada para cumplir con las obligaciones que deriven del proceso de liquidación, exclusivamente. Las personas dirigentes y candidatas deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece la normativa, hasta la conclusión de los procedimientos correspondientes y de liquidación de su patrimonio.

El artículo 58 también plantea que si de los cómputos que realicen los consejos distritales del IEEM se desprende que un partido político local no obtiene el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de gubernatura o de diputaciones locales, el Consejo General designará de inmediato a una persona interventora, responsable del control y de la vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido.

La designación de la persona interventora será notificada de inmediato, a través de su representante ante el Consejo General o se hará en el domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados.

La persona interventora tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre los bienes y recursos de ese partido político y todos los gastos que realice deberán ser autorizados expresamente por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político.

El Consejo General es el facultado para resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos locales y el procedimiento de liquidación de un partido político consta de tres fases.

La primera es la preventiva, la cual tiene por objeto tomar las providencias precautorias necesarias para proteger los bienes y recursos remanentes del partido político en liquidación, los intereses y los derechos de orden público e inicia con la designación de la persona interventora.

Esa persona tendrá las más amplias facultades de administración y dominio sobre el conjunto de bienes, obligaciones y remanentes del partido político en liquidación. Durante la fase preventiva, no podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político en liquidación.

La persona interventora administrará el patrimonio del partido político en liquidación de la forma más eficiente posible, evitando cualquier menoscabo en su valor, deberá realizar o validar el inventario de bienes, revisar los estados financieros, registros contables, balanzas de comprobación, conciliaciones y estados de cuenta bancarios, así como cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos.

Además, tomará posesión de los bienes y derechos del partido político en liquidación, así como el control de las cuentas bancarias, de inversiones y fideicomisos, y transferirá los saldos de las cuentas bancarias, de inversiones y fideicomisos del partido político en liquidación a una cuenta bancaria para efectos de liquidación.

Además, validará la relación de activos y pasivos.

En la fase preventiva, los partidos políticos en liquidación deberán recuperar préstamos, anticipos y depósitos otorgados, suspender pagos de obligaciones, abstenerse de enajenar activos del partido político en liquidación, de realizar transferencias de recursos o valores a favor de sus dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier tercero.

También deberán proporcionar a la persona interventora toda la información para el ejercicio de sus funciones, así como permitir el acceso a los estados financieros, pólizas contables, balanzas de comprobación y toda la documentación comprobatoria, no realizar ningún movimiento financiero, contable y fiscal, sin la autorización expresa y por escrito del Interventor.

La fase de liquidación iniciará el día siguiente a la declaratoria de pérdida de registro aprobada por el Consejo General y terminará al comenzar la fase de adjudicación de bienes y recursos remanentes.

Cuando un partido político local no alcanza el tres por ciento de votación, el Código Electoral del Estado de México prevé que perderá su registro y señala el procedimiento a seguir para liquidarlo.

De acuerdo con el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el procedimiento de liquidación de una fuerza política consta de tres fases: preventiva, de liquidación y de adjudicación.

El artículo 52 del Código estatal precisa como causa de pérdida del registro de un partido político local, no obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de gubernatura, diputaciones a la Legislatura y ayuntamientos, si participa coaligado.

El artículo 53 además señala que para la pérdida del registro el Consejo General del IEEM remitirá la declaratoria correspondiente, la cual deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del IEEM, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral.

El cómputo final de votos de la elección a la gubernatura arrojó que Nueva Alianza sólo obtuvo el 2.03% de la votación, mientras el PRD sumó el 3.09%; el PAN, 11.66%; PRI, 29.01% y la candidatura común Morena, Partido Verde y PT, 54.1%.

Aún cuando el Instituto Electoral aprobó nombrar una persona interventora para el caso de Nueva Alianza, esa fuerza política ha anunciado que recurrirá a los tribunales, pues en la elección por la gubernatura no estaba en juego el registro de los partidos.

El procedimiento

El artículo 54 indica que la declaratoria de pérdida de registro de un partido político local deberá ser emitida por el Consejo General, fundando y motivando las causas de la misma y será publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

El artículo 56 indica que al partido político local que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas.

Además, el artículo 57 precisa que la cancelación o pérdida del registro traerá como consecuencia que el partido político tenga personalidad jurídica limitada para cumplir con las obligaciones que deriven del proceso de liquidación, exclusivamente. Las personas dirigentes y candidatas deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece la normativa, hasta la conclusión de los procedimientos correspondientes y de liquidación de su patrimonio.

El artículo 58 también plantea que si de los cómputos que realicen los consejos distritales del IEEM se desprende que un partido político local no obtiene el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de gubernatura o de diputaciones locales, el Consejo General designará de inmediato a una persona interventora, responsable del control y de la vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido.

La designación de la persona interventora será notificada de inmediato, a través de su representante ante el Consejo General o se hará en el domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados.

La persona interventora tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre los bienes y recursos de ese partido político y todos los gastos que realice deberán ser autorizados expresamente por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político.

El Consejo General es el facultado para resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos locales y el procedimiento de liquidación de un partido político consta de tres fases.

La primera es la preventiva, la cual tiene por objeto tomar las providencias precautorias necesarias para proteger los bienes y recursos remanentes del partido político en liquidación, los intereses y los derechos de orden público e inicia con la designación de la persona interventora.

Esa persona tendrá las más amplias facultades de administración y dominio sobre el conjunto de bienes, obligaciones y remanentes del partido político en liquidación. Durante la fase preventiva, no podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político en liquidación.

La persona interventora administrará el patrimonio del partido político en liquidación de la forma más eficiente posible, evitando cualquier menoscabo en su valor, deberá realizar o validar el inventario de bienes, revisar los estados financieros, registros contables, balanzas de comprobación, conciliaciones y estados de cuenta bancarios, así como cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos.

Además, tomará posesión de los bienes y derechos del partido político en liquidación, así como el control de las cuentas bancarias, de inversiones y fideicomisos, y transferirá los saldos de las cuentas bancarias, de inversiones y fideicomisos del partido político en liquidación a una cuenta bancaria para efectos de liquidación.

Además, validará la relación de activos y pasivos.

En la fase preventiva, los partidos políticos en liquidación deberán recuperar préstamos, anticipos y depósitos otorgados, suspender pagos de obligaciones, abstenerse de enajenar activos del partido político en liquidación, de realizar transferencias de recursos o valores a favor de sus dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier tercero.

También deberán proporcionar a la persona interventora toda la información para el ejercicio de sus funciones, así como permitir el acceso a los estados financieros, pólizas contables, balanzas de comprobación y toda la documentación comprobatoria, no realizar ningún movimiento financiero, contable y fiscal, sin la autorización expresa y por escrito del Interventor.

La fase de liquidación iniciará el día siguiente a la declaratoria de pérdida de registro aprobada por el Consejo General y terminará al comenzar la fase de adjudicación de bienes y recursos remanentes.

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