/ viernes 13 de octubre de 2023

¿Qué pasará con las boletas que se usaron en la elección para gobernadora en el Edomex?

El IEEM avaló la apertura del área de resguardo y de las cajas que contiene la documentación electoral.

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó la apertura y destrucción de la documentación electoral como: votos válidos, nulos, boletas electorales utilizadas y sobrantes en la elección a la gubernatura mexiquense de este año, así como aquellas inutilizadas en el conteo, sellado y enfajillado y el cartón en desuso.

El pleno del Consejo General instruyó a ejecutar el procedimiento de selección de la empresa encargada de destruir esos documentos y a implementar el procedimiento administrativo para realizar la permuta con la empresa que sea seleccionada.

El objetivo es que la empresa que realice la destrucción de la documentación electoral ofrezca un beneficio económico al IEEM y otorgue un bien a cambio de otro, es decir: permutar la documentación electoral como cartón y papel en desuso.

Se deberá privilegiar la que menor gasto implique, así como la menor contratación de personal.

La documentación que de acuerdo con la ley puede ser destruida incluye documentos y material electoral utilizados en procesos electorales ordinarios y extraordinarios y para el voto de la ciudadanía residente en el extranjero.

El IEEM también avaló la apertura del área de resguardo y de las cajas que contiene la documentación electoral.

De ser necesario, también se contrataría personal temporal para las actividades relacionadas con la destrucción y permuta.


Material reciclable

De acuerdo con la normatividad electoral, para la elaboración de documentos y materiales electorales se debe utilizar materia prima que permita ser reciclada, una vez que se proceda a su destrucción, la cual deberá llevarse a cabo mediante métodos que protejan el medio ambiente.

El Consejo General, de acuerdo con la Ley, deberá aprobar la destrucción de documentación una vez concluido el proceso electoral, bajo estricta supervisión y medidas de seguridad, y a través de procedimientos ecológicos no contaminantes.

Para ello, la ley precisa que se debe contactar a las empresas o instituciones con capacidad para destruir documentación electoral, bajo procedimientos no contaminantes, a fin de que suministran el material de empaque, absorban los costos de traslado de la bodega electoral al lugar donde será destruido y proporcionen algún beneficio económico por el reciclamiento del papel.


El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó la apertura y destrucción de la documentación electoral como: votos válidos, nulos, boletas electorales utilizadas y sobrantes en la elección a la gubernatura mexiquense de este año, así como aquellas inutilizadas en el conteo, sellado y enfajillado y el cartón en desuso.

El pleno del Consejo General instruyó a ejecutar el procedimiento de selección de la empresa encargada de destruir esos documentos y a implementar el procedimiento administrativo para realizar la permuta con la empresa que sea seleccionada.

El objetivo es que la empresa que realice la destrucción de la documentación electoral ofrezca un beneficio económico al IEEM y otorgue un bien a cambio de otro, es decir: permutar la documentación electoral como cartón y papel en desuso.

Se deberá privilegiar la que menor gasto implique, así como la menor contratación de personal.

La documentación que de acuerdo con la ley puede ser destruida incluye documentos y material electoral utilizados en procesos electorales ordinarios y extraordinarios y para el voto de la ciudadanía residente en el extranjero.

El IEEM también avaló la apertura del área de resguardo y de las cajas que contiene la documentación electoral.

De ser necesario, también se contrataría personal temporal para las actividades relacionadas con la destrucción y permuta.


Material reciclable

De acuerdo con la normatividad electoral, para la elaboración de documentos y materiales electorales se debe utilizar materia prima que permita ser reciclada, una vez que se proceda a su destrucción, la cual deberá llevarse a cabo mediante métodos que protejan el medio ambiente.

El Consejo General, de acuerdo con la Ley, deberá aprobar la destrucción de documentación una vez concluido el proceso electoral, bajo estricta supervisión y medidas de seguridad, y a través de procedimientos ecológicos no contaminantes.

Para ello, la ley precisa que se debe contactar a las empresas o instituciones con capacidad para destruir documentación electoral, bajo procedimientos no contaminantes, a fin de que suministran el material de empaque, absorban los costos de traslado de la bodega electoral al lugar donde será destruido y proporcionen algún beneficio económico por el reciclamiento del papel.


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