/ jueves 22 de febrero de 2024

Agenda IP | A sentarse todos

El martes pasado, el Senado de la República, como se establece en un comunicado de la propia cámara alta, con 82 votos a favor “avaló el dictamen por el que los patrones están obligados a proveer de asientos o sillas, con respaldos suficientes, a las personas trabajadoras de los sectores de servicios, comercio y análogos, tanto para la ejecución de sus funciones como para el descanso periódico durante la jornada laboral”.

El proyecto, que modifica la Ley Federal del Trabajo, agrega el comunicado “prohíbe obligar a los y las trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de su jornada y en el caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones”.

De igual manera “propone definir un reglamento interior de trabajo en donde se estipulen periodos obligatorios de reposo durante la jornada y normas que regulen el derecho de las y los trabajadores para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral”.

La nueva legislación, como decíamos, está encaminada principalmente a los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos. En el resto de las industrias, la regulación será aplicable sólo si la naturaleza del trabajo lo permita, según se establece en el texto.

Hay que destacar los problemas de salud que puede ocasionar permanecer mucho tiempo de pie. De acuerdo con la empresa “Quirónprevención”, por ejemplo, la cual se autodefine como una compañía internacional líder en prevención de riesgos laborales, con presencia en México, entre otros riesgos está la fatiga y tensión muscular en piernas, espalda y cuello al disminuir el flujo de sangre en estas zonas. Además, señala, la inflamación en las venas aumenta el riesgo de padecer varices.

La compañía advierte que “permanecer de pie en el trabajo también puede ser origen de problemas en las articulaciones de la columna, caderas, rodillas y pies”. De igual manera “está relacionado a largo plazo con daños en tendones y ligamentos, que pueden originar trastornos reumáticos”.

De ahí la importancia de que se tomen este tipo de medidas, para prevenir enfermedades, especialmente en las empresas industriales y de comercio donde los trabajadores actualmente pasan buena parte de su jornada laboral de pie.

La iniciativa, aprobada ya por el Senado, plantea que el incumplimiento de dicha obligación se sancione con una multa que va de 250 a dos mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, y que, en caso de reincidencia y a juicio de la inspección laboral, se pueda ordenar la suspensión temporal de las actividades.

Por cierto, esta ley llega muy tarde respecto a lo ocurrido en otros países, incluso de América Latina, como es el caso de Chile, por ejemplo, donde el 7 de diciembre de 1914, el entonces presidente, Ramón Barros Luco, promulgó una de las normativas sociales más antiguas del país y que aún está vigente, según lo consigna la página oficial del Senado de la nación sudamericana.

La fuente recuerda que la “Ley de la Silla, consagró el derecho a un tipo de descanso para los empleados de almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercadería o semejantes, pero a la vez significó un hito en el reconocimiento de los derechos laborales”.

Originalmente, agrega, eran tres artículos los que garantizaban ciertas obligaciones para los empleadores, como son que “el patrón o empresario mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o empleados, contar con una hora y media de receso para que los trabajadores pudieran almorzar y una multa de diez pesos que ingresarán en arcas comunales”.

En México, habrá que esperar a que la iniciativa sea discutida, y en su caso aprobada, en la Cámara de Diputados y a que entre en vigor. Además, cómo va a operar ya en la práctica este ordenamiento.

Facebook: María Cristina Valenzuela Cosío

Correo electrónico: cristina9valenzuela@gmail.com

El martes pasado, el Senado de la República, como se establece en un comunicado de la propia cámara alta, con 82 votos a favor “avaló el dictamen por el que los patrones están obligados a proveer de asientos o sillas, con respaldos suficientes, a las personas trabajadoras de los sectores de servicios, comercio y análogos, tanto para la ejecución de sus funciones como para el descanso periódico durante la jornada laboral”.

El proyecto, que modifica la Ley Federal del Trabajo, agrega el comunicado “prohíbe obligar a los y las trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de su jornada y en el caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones”.

De igual manera “propone definir un reglamento interior de trabajo en donde se estipulen periodos obligatorios de reposo durante la jornada y normas que regulen el derecho de las y los trabajadores para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral”.

La nueva legislación, como decíamos, está encaminada principalmente a los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos. En el resto de las industrias, la regulación será aplicable sólo si la naturaleza del trabajo lo permita, según se establece en el texto.

Hay que destacar los problemas de salud que puede ocasionar permanecer mucho tiempo de pie. De acuerdo con la empresa “Quirónprevención”, por ejemplo, la cual se autodefine como una compañía internacional líder en prevención de riesgos laborales, con presencia en México, entre otros riesgos está la fatiga y tensión muscular en piernas, espalda y cuello al disminuir el flujo de sangre en estas zonas. Además, señala, la inflamación en las venas aumenta el riesgo de padecer varices.

La compañía advierte que “permanecer de pie en el trabajo también puede ser origen de problemas en las articulaciones de la columna, caderas, rodillas y pies”. De igual manera “está relacionado a largo plazo con daños en tendones y ligamentos, que pueden originar trastornos reumáticos”.

De ahí la importancia de que se tomen este tipo de medidas, para prevenir enfermedades, especialmente en las empresas industriales y de comercio donde los trabajadores actualmente pasan buena parte de su jornada laboral de pie.

La iniciativa, aprobada ya por el Senado, plantea que el incumplimiento de dicha obligación se sancione con una multa que va de 250 a dos mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, y que, en caso de reincidencia y a juicio de la inspección laboral, se pueda ordenar la suspensión temporal de las actividades.

Por cierto, esta ley llega muy tarde respecto a lo ocurrido en otros países, incluso de América Latina, como es el caso de Chile, por ejemplo, donde el 7 de diciembre de 1914, el entonces presidente, Ramón Barros Luco, promulgó una de las normativas sociales más antiguas del país y que aún está vigente, según lo consigna la página oficial del Senado de la nación sudamericana.

La fuente recuerda que la “Ley de la Silla, consagró el derecho a un tipo de descanso para los empleados de almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercadería o semejantes, pero a la vez significó un hito en el reconocimiento de los derechos laborales”.

Originalmente, agrega, eran tres artículos los que garantizaban ciertas obligaciones para los empleadores, como son que “el patrón o empresario mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o empleados, contar con una hora y media de receso para que los trabajadores pudieran almorzar y una multa de diez pesos que ingresarán en arcas comunales”.

En México, habrá que esperar a que la iniciativa sea discutida, y en su caso aprobada, en la Cámara de Diputados y a que entre en vigor. Además, cómo va a operar ya en la práctica este ordenamiento.

Facebook: María Cristina Valenzuela Cosío

Correo electrónico: cristina9valenzuela@gmail.com