/ viernes 29 de septiembre de 2023

¿Cuándo concluye el plazo de prórroga para que los beneficiarios del RESICO cumplan con sus obligaciones fiscales?

El SAT exhortó a la población a cumplir con sus obligaciones fiscales

El próximo lunes 2 de octubre concluye el plazo de prórroga para que los beneficiarios del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) cumplan con sus obligaciones fiscales, pues de lo contrario serán migrados al régimen que les corresponda según su actividad económica, sin posibilidad de volver a la modalidad antes mencionada, perdiendo así todos sus beneficios.

De acuerdo con María de Lourdes Iglesias Chávez, Administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente México 1, este régimen fue creado en enero del año pasado, con la finalidad de sustituir al Régimen de Incorporación Fiscal y facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales mediante la reducción de la Tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El RESICO está dirigido a pequeños comercios y emprendedores, así como profesionistas como contadores, abogados y médicos, por mencionar algunos, quienes pueden tener una reducción en las tasas del ISR de entre el 1 y 2.5%, basado en sus ingresos y egresos.

Iglesias Chávez recordó que tanto las personas físicas como morales pueden tributar en el RESICO, siempre y cuando en el primer supuesto no rebasen los 3.5 millones de pesos en el ejercicio (anual), mientras que las segundas no pueden superar los 35 millones de pesos.

“Los contribuyentes tienen a más tardar el 2 de octubre para que cuenten con su buzón tributario habilitado, medios de contacto actualizados y su e.firma vigente".

Lo que se requiere para entrar al RESICO

Los contribuyentes que ya tributan con el RESICO y quieren mantenerse en ese régimen deben contar con sus declaraciones bimestrales y anuales en tiempo y forma (estar al corriente).

Mientras que los contribuyentes que buscan aplicar a dicho régimen no pueden exceder el monto en el ejercicio según su estatus (persona física o moral), además de contar con su firma electrónica y buzón tributario vigentes.

Las y los contribuyentes que no están en el padrón del RFC y pretenden ser beneficiarios del RESICO se deben presentar en las oficinas del SAT (cita previa) con su INE vigente, comprobante de domicilio reciente, CURP y una memoria USB.

El próximo lunes 2 de octubre concluye el plazo de prórroga para que los beneficiarios del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) cumplan con sus obligaciones fiscales, pues de lo contrario serán migrados al régimen que les corresponda según su actividad económica, sin posibilidad de volver a la modalidad antes mencionada, perdiendo así todos sus beneficios.

De acuerdo con María de Lourdes Iglesias Chávez, Administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente México 1, este régimen fue creado en enero del año pasado, con la finalidad de sustituir al Régimen de Incorporación Fiscal y facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales mediante la reducción de la Tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El RESICO está dirigido a pequeños comercios y emprendedores, así como profesionistas como contadores, abogados y médicos, por mencionar algunos, quienes pueden tener una reducción en las tasas del ISR de entre el 1 y 2.5%, basado en sus ingresos y egresos.

Iglesias Chávez recordó que tanto las personas físicas como morales pueden tributar en el RESICO, siempre y cuando en el primer supuesto no rebasen los 3.5 millones de pesos en el ejercicio (anual), mientras que las segundas no pueden superar los 35 millones de pesos.

“Los contribuyentes tienen a más tardar el 2 de octubre para que cuenten con su buzón tributario habilitado, medios de contacto actualizados y su e.firma vigente".

Lo que se requiere para entrar al RESICO

Los contribuyentes que ya tributan con el RESICO y quieren mantenerse en ese régimen deben contar con sus declaraciones bimestrales y anuales en tiempo y forma (estar al corriente).

Mientras que los contribuyentes que buscan aplicar a dicho régimen no pueden exceder el monto en el ejercicio según su estatus (persona física o moral), además de contar con su firma electrónica y buzón tributario vigentes.

Las y los contribuyentes que no están en el padrón del RFC y pretenden ser beneficiarios del RESICO se deben presentar en las oficinas del SAT (cita previa) con su INE vigente, comprobante de domicilio reciente, CURP y una memoria USB.

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