/ martes 27 de septiembre de 2022

Acredita TEEM anomalías en Villa Guerrero y Temoaya

Mientras el secretario del ayuntamiento de Villa Guerrero obstaculizó a la sexta regidora, la alcaldesa y director de Temoaya dieron trato diferenciado a la primera regidora

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) acreditó actos de obstaculización y tratos diferenciados en los ayuntamientos de Villa Guerrero y Temoaya.

El pleno de ese órgano encontró elementos para determinar que el secretario del ayuntamiento de Villa Guerrero obstaculizó el desempeño de la sexta regidora y que la presidenta municipal de Temoaya y el director de personal de esa demarcación han dado un trato diferenciado a la primera regidora.

Por ello, las y los magistrados ordenaron, en el primer caso, que el secretario del ayuntamiento se abstenga de realizar conductas tendientes a obstaculizar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales.

En el segundo asunto vincularon a la alcaldesa de Temoaya y al director de Desarrollo de Personal para que restituyan a la primera regidora en sus derechos político electorales.

Villa Guerrero

La sexta regidora de Villa Guerrero, Gloria Franco Barrera, denunció actos que presuntamente constituían violencia política de género contra el secretario del ayuntamiento, pero las y los magistrados consideraron fundado el agravio únicamente sobre la obstrucción en el ejercicio del cargo.

El TEEM acreditó que el funcionario no permitió a la regidora participar en una sesión de cabildo pública y abierta del 30 de julio; con lo cual, obstaculizó el desempeño de su función pública en la toma de decisiones y vulneró su derecho a ejercer las funciones inherentes al cargo, sin causa justificada.

Sin embargo, tras analizar los elementos no actualizaron la violencia política en razón de género, pero vincularon al secretario del ayuntamiento para que se abstenga de realizar conductas tendientes a obstaculizar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales de la actora.

Temoaya

En otros juicios, la primera regidora de Temoaya, Marisol Santos Díaz, impugnó a la presidenta municipal, el tesorero y el director de personal la omisión de dar respuesta a diversos oficios, la falta de otorgamiento de recursos humanos y materiales para el debido cumplimiento y desempeño de sus funciones.

Las y los magistrados sobreseyeron parcialmente la omisión de dar respuesta a los oficios, pues las autoridades demandadas emitieron una respuesta que fue notificada a la actora.

En cuanto al fondo del asunto, la primera regidora denunció que ha sufrido un trato diferenciado, pues cuenta con menos personal administrativo asignado a su regiduría, en comparación con el resto de las y los regidores del cabildo y porque ha habido falta de entrega de recursos para realizar debidamente su función.

Las y los magistrados le dieron la razón en cuanto al personal administrativo y a que ha sufrido un trato diferenciado, pues se acreditó que tiene la mitad de personal del resto de las y los regidores del ayuntamiento.

También fue fundado que no le han dado los recursos suficientes para realizar un adecuado desempeño de sus funciones.

Esto, porque no se acreditó la entrega del material solicitado, mediante oficios; por lo cual, decidieron vincular a la alcaldesa de Temoaya y al director de Desarrollo de Personal para que restituyan a la regidora en sus derechos político electorales de ser votada en el ejercicio del cargo.

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) acreditó actos de obstaculización y tratos diferenciados en los ayuntamientos de Villa Guerrero y Temoaya.

El pleno de ese órgano encontró elementos para determinar que el secretario del ayuntamiento de Villa Guerrero obstaculizó el desempeño de la sexta regidora y que la presidenta municipal de Temoaya y el director de personal de esa demarcación han dado un trato diferenciado a la primera regidora.

Por ello, las y los magistrados ordenaron, en el primer caso, que el secretario del ayuntamiento se abstenga de realizar conductas tendientes a obstaculizar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales.

En el segundo asunto vincularon a la alcaldesa de Temoaya y al director de Desarrollo de Personal para que restituyan a la primera regidora en sus derechos político electorales.

Villa Guerrero

La sexta regidora de Villa Guerrero, Gloria Franco Barrera, denunció actos que presuntamente constituían violencia política de género contra el secretario del ayuntamiento, pero las y los magistrados consideraron fundado el agravio únicamente sobre la obstrucción en el ejercicio del cargo.

El TEEM acreditó que el funcionario no permitió a la regidora participar en una sesión de cabildo pública y abierta del 30 de julio; con lo cual, obstaculizó el desempeño de su función pública en la toma de decisiones y vulneró su derecho a ejercer las funciones inherentes al cargo, sin causa justificada.

Sin embargo, tras analizar los elementos no actualizaron la violencia política en razón de género, pero vincularon al secretario del ayuntamiento para que se abstenga de realizar conductas tendientes a obstaculizar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales de la actora.

Temoaya

En otros juicios, la primera regidora de Temoaya, Marisol Santos Díaz, impugnó a la presidenta municipal, el tesorero y el director de personal la omisión de dar respuesta a diversos oficios, la falta de otorgamiento de recursos humanos y materiales para el debido cumplimiento y desempeño de sus funciones.

Las y los magistrados sobreseyeron parcialmente la omisión de dar respuesta a los oficios, pues las autoridades demandadas emitieron una respuesta que fue notificada a la actora.

En cuanto al fondo del asunto, la primera regidora denunció que ha sufrido un trato diferenciado, pues cuenta con menos personal administrativo asignado a su regiduría, en comparación con el resto de las y los regidores del cabildo y porque ha habido falta de entrega de recursos para realizar debidamente su función.

Las y los magistrados le dieron la razón en cuanto al personal administrativo y a que ha sufrido un trato diferenciado, pues se acreditó que tiene la mitad de personal del resto de las y los regidores del ayuntamiento.

También fue fundado que no le han dado los recursos suficientes para realizar un adecuado desempeño de sus funciones.

Esto, porque no se acreditó la entrega del material solicitado, mediante oficios; por lo cual, decidieron vincular a la alcaldesa de Temoaya y al director de Desarrollo de Personal para que restituyan a la regidora en sus derechos político electorales de ser votada en el ejercicio del cargo.

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