/ jueves 21 de mayo de 2020

Busca Morena Amnistía para grupos vulnerables y personas injustamente presas

Propone un proceso de 17 días hábiles para la liberación

Los diputados de Morena buscan amnistía para adolescentes, mujeres, personas en situación de pobreza, de vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por pertenecer a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, campesinos, discapacitados, personas con enfermedad terminal o crónico-degenerativa, mayores de 65 años y personas obligadas a delinquir.

Este jueves, tanto el grupo parlamentario de Morena, como el PT presentaron su propuesta de Ley de Amnistía, pero mientras la de Morena prevé 14 supuestos y es mucho más amplia que la norma federal, con un proceso que podría durar máximo 17 días hábiles para liberar a personas injustamente presas; la del PT es muy similar a la ley federal y plantea cuatro delitos.

La iniciativa de Morena plantea una estructura con 20 artículos, cuatro capítulos y 14 supuestos, además de casos de excepción y se plantea que la amnistía se puede solicitar por la persona afectada, su familia u organismos de derechos humanos, se precisan plazos y autoridades y se garantiza que las personas no podrán ser detenidas, ni procesadas por los mismos hechos.

Además de los 14 delitos que considera la propuesta, prevé que la Legislatura del Estado de México, integrará una Comisión Especial, en máximo 15 días, que dará seguimiento permanente a la Ley, con especial atención a los asuntos con violaciones graves a los derechos humanos considerados inderogables, crímenes de lesa humanidad.

También en los casos donde existan resoluciones de algún organismo internacional, nacional o local de derechos humanos en el que se recomiende o requiera la libertad de la persona o en las que se hayan determinado violaciones al debido proceso que hubieren trascendido al fallo judicial.

A diferencia de la ley federal, en la iniciativa de Morena no se prevé integrar una comisión encabezada por el Ejecutivo estatal para ver los asuntos de amnistía; sino dejarlo en manos del Poder Judicial, pero con la advertencia de que no podrá ordenar el archivo de la solicitud de amnistía hasta en tanto se logre la liberación, el desistimiento del ejercicio de la acción penal o una determinación de la autoridad de amparo.

Los plazos que señala la propuesta de ley son muy cortos: tres días a la autoridad judicial para acordar la admisión de la solicitud o para prevenir al solicitante la falta de algunos de los requisitos; otros tres días hábiles para desahogar su prevención; diez días hábiles para determinar la procedencia de la amnistía y 24 horas para ejecutar la liberación.

Morena afirma que busca beneficiar a los grupos más vulnerables y no se pretende otorgar amnistía a quienes hayan cometido delito grave, pero sí terminar con injusticias, pues ha habido uso excesivo de encarcelamiento y se ha perjudicado a las personas más vulnerables.

Los supuestos

La iniciativa de Morena prevé otorgar amnistía por 14 supuestos: por cualquier delito no grave, por delitos previstos en leyes especiales con penas que no excedan los 10 años de prisión, y tras cumplir al menos la mitad de la pena y mostrado buena conducta; por sedición, delitos políticos y contra la administración pública, excepto por rebelión, y siempre y cuando no se haya producido la privación de la vida o lesiones graves.

También por el delito de aborto a favor de la madre, de médicos, cirujanos, enfermeras, parteras, familiares, pero si se cometió sin violencia y con el consentimiento de la madre; por homicidio al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez; por el delito de robo sin agravantes que no amerite penas superiores a los 8 años; por delitos contra la salud, cuando sean de competencia local.

Asimismo, por delitos imputados a miembros de pueblos y comunidades indígenas, campesinas o de descendencia afromexicana por defender su tierra, agua, bosques, su derecho a la autodeterminación, a la preservación de sus conocimientos tradicionales, o a sus usos y costumbres y cuando estén en situación de pobreza, o de vulnerabilidad, por su condición de exclusión y discriminación, u obligados por la delincuencia organizada.

También por cualquier delito cuando no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, no se les haya garantizado el derecho a tener intérpretes, traductores o defensores de oficio; así como por delitos imputados a adolescentes en condiciones de pobreza, con discapacidad psicosocial, que pertenezcan a un grupo discriminado; a mujeres acusadas y sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o de sus descendientes.

A víctimas de violaciones de derechos humanos, cuando existan resoluciones de algún organismo internacional, nacional o local de derechos humanos, en las que se recomiende o requiera la libertad de la persona o en las que se hayan determinado violaciones al debido proceso que hubieren trascendido al fallo judicial; apersonas que hayan estado en prisión preventiva, por más de dos años.

Asimismo, por cualquier tipo penal en sentencias firmes ejecutoriadas donde haya compurgado tres cuartas partes de la pena por delito doloso y dos cuartas partes en delito culposo; siempre que cumpliera con su rehabilitación sin incidencias y con buena conducta y en cualquier caso que cuente con resoluciones de algún organismo internacional, nacional o local de derechos humanos, donde se recomiende o requiera la libertad de la persona solicitante o en las que se hayan determinado violaciones al debido proceso que hubieren trascendido al fallo judicial.

La iniciativa señala que no se concederá el beneficio a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 6, fracciones IV, V, X y XIII; ni a quienes hayan cometido el delito de privación de la libertad de menor de edad. Tampoco cuando se haya utilizado en la comisión del delito algún tipo de violencia, exista reincidencia, ni en violaciones graves a los derechos humanos considerados inderogables, crímenes de lesa humanidad, ni por delitos graves, con excepción de los supuestos previstos en esta Ley.

La propuesta del PT del diputado Armando Bautista prevé otorgar amnistía por: aborto tanto para la madre, como a médicos o parteras, cuando se haya realizado sin violencia y con el consentimiento de la madre, en delitos contra la salud a personas en pobreza, vulnerables, obligadas por alguien, pero también a consumidores, sin fines de distribución o venta; por cualquier delito imputado a personas indígenas que no hayan tenido acceso pleno a la jurisdicción del Estado, ni se les haya garantizado contar con intérpretes, o defensores y pos sedición.



Los diputados de Morena buscan amnistía para adolescentes, mujeres, personas en situación de pobreza, de vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por pertenecer a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, campesinos, discapacitados, personas con enfermedad terminal o crónico-degenerativa, mayores de 65 años y personas obligadas a delinquir.

Este jueves, tanto el grupo parlamentario de Morena, como el PT presentaron su propuesta de Ley de Amnistía, pero mientras la de Morena prevé 14 supuestos y es mucho más amplia que la norma federal, con un proceso que podría durar máximo 17 días hábiles para liberar a personas injustamente presas; la del PT es muy similar a la ley federal y plantea cuatro delitos.

La iniciativa de Morena plantea una estructura con 20 artículos, cuatro capítulos y 14 supuestos, además de casos de excepción y se plantea que la amnistía se puede solicitar por la persona afectada, su familia u organismos de derechos humanos, se precisan plazos y autoridades y se garantiza que las personas no podrán ser detenidas, ni procesadas por los mismos hechos.

Además de los 14 delitos que considera la propuesta, prevé que la Legislatura del Estado de México, integrará una Comisión Especial, en máximo 15 días, que dará seguimiento permanente a la Ley, con especial atención a los asuntos con violaciones graves a los derechos humanos considerados inderogables, crímenes de lesa humanidad.

También en los casos donde existan resoluciones de algún organismo internacional, nacional o local de derechos humanos en el que se recomiende o requiera la libertad de la persona o en las que se hayan determinado violaciones al debido proceso que hubieren trascendido al fallo judicial.

A diferencia de la ley federal, en la iniciativa de Morena no se prevé integrar una comisión encabezada por el Ejecutivo estatal para ver los asuntos de amnistía; sino dejarlo en manos del Poder Judicial, pero con la advertencia de que no podrá ordenar el archivo de la solicitud de amnistía hasta en tanto se logre la liberación, el desistimiento del ejercicio de la acción penal o una determinación de la autoridad de amparo.

Los plazos que señala la propuesta de ley son muy cortos: tres días a la autoridad judicial para acordar la admisión de la solicitud o para prevenir al solicitante la falta de algunos de los requisitos; otros tres días hábiles para desahogar su prevención; diez días hábiles para determinar la procedencia de la amnistía y 24 horas para ejecutar la liberación.

Morena afirma que busca beneficiar a los grupos más vulnerables y no se pretende otorgar amnistía a quienes hayan cometido delito grave, pero sí terminar con injusticias, pues ha habido uso excesivo de encarcelamiento y se ha perjudicado a las personas más vulnerables.

Los supuestos

La iniciativa de Morena prevé otorgar amnistía por 14 supuestos: por cualquier delito no grave, por delitos previstos en leyes especiales con penas que no excedan los 10 años de prisión, y tras cumplir al menos la mitad de la pena y mostrado buena conducta; por sedición, delitos políticos y contra la administración pública, excepto por rebelión, y siempre y cuando no se haya producido la privación de la vida o lesiones graves.

También por el delito de aborto a favor de la madre, de médicos, cirujanos, enfermeras, parteras, familiares, pero si se cometió sin violencia y con el consentimiento de la madre; por homicidio al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez; por el delito de robo sin agravantes que no amerite penas superiores a los 8 años; por delitos contra la salud, cuando sean de competencia local.

Asimismo, por delitos imputados a miembros de pueblos y comunidades indígenas, campesinas o de descendencia afromexicana por defender su tierra, agua, bosques, su derecho a la autodeterminación, a la preservación de sus conocimientos tradicionales, o a sus usos y costumbres y cuando estén en situación de pobreza, o de vulnerabilidad, por su condición de exclusión y discriminación, u obligados por la delincuencia organizada.

También por cualquier delito cuando no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, no se les haya garantizado el derecho a tener intérpretes, traductores o defensores de oficio; así como por delitos imputados a adolescentes en condiciones de pobreza, con discapacidad psicosocial, que pertenezcan a un grupo discriminado; a mujeres acusadas y sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o de sus descendientes.

A víctimas de violaciones de derechos humanos, cuando existan resoluciones de algún organismo internacional, nacional o local de derechos humanos, en las que se recomiende o requiera la libertad de la persona o en las que se hayan determinado violaciones al debido proceso que hubieren trascendido al fallo judicial; apersonas que hayan estado en prisión preventiva, por más de dos años.

Asimismo, por cualquier tipo penal en sentencias firmes ejecutoriadas donde haya compurgado tres cuartas partes de la pena por delito doloso y dos cuartas partes en delito culposo; siempre que cumpliera con su rehabilitación sin incidencias y con buena conducta y en cualquier caso que cuente con resoluciones de algún organismo internacional, nacional o local de derechos humanos, donde se recomiende o requiera la libertad de la persona solicitante o en las que se hayan determinado violaciones al debido proceso que hubieren trascendido al fallo judicial.

La iniciativa señala que no se concederá el beneficio a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 6, fracciones IV, V, X y XIII; ni a quienes hayan cometido el delito de privación de la libertad de menor de edad. Tampoco cuando se haya utilizado en la comisión del delito algún tipo de violencia, exista reincidencia, ni en violaciones graves a los derechos humanos considerados inderogables, crímenes de lesa humanidad, ni por delitos graves, con excepción de los supuestos previstos en esta Ley.

La propuesta del PT del diputado Armando Bautista prevé otorgar amnistía por: aborto tanto para la madre, como a médicos o parteras, cuando se haya realizado sin violencia y con el consentimiento de la madre, en delitos contra la salud a personas en pobreza, vulnerables, obligadas por alguien, pero también a consumidores, sin fines de distribución o venta; por cualquier delito imputado a personas indígenas que no hayan tenido acceso pleno a la jurisdicción del Estado, ni se les haya garantizado contar con intérpretes, o defensores y pos sedición.



Local

Aplaza IEEM inicio de campañas en Edomex

Suspenden aspirantes eventos que iniciarían en el primer minuto de este viernes

Local

Solicitan ocho candidaturas locales seguridad en el Edomex

Hay otros cuatro candidatos federales que ya habían pedido la protección de las autoridades

Local

Vecinos de Metepec pidieron revisar concesiones de agua a grandes empresas

No se respeta la ley en materia hídrica y pone en riesgo el acceso a este recurso

Deportes

Habrá función de lucha libre en Metepec

El evento se realizará en las Escalinatas del Calvario del pueblo mágico