/ miércoles 23 de marzo de 2022

¿Cuál es la fecha límite para que las personas físicas realicen su declaración de impuestos?

Para poder realizar el trámite es indispensable que el contribuyente cuente con su firma electrónica (e.firma) o contraseña para acceder al portal


Quienes este año deben presentar dicha declaración de impuestos correspondiente al 2021, son aquellos que tienen actividades empresariales; quienes desempeñan servicios profesionales, de arrendamiento, intereses y dividendos, en plataformas tecnológicas y adquisición y enajenación de bienes.

A esta lista se le suman todas aquellas personas que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, enajenación de acciones en bolsa de valores y premios. Las cuales deberán realizar declaración de impuestos entre el 1 y 30 de abril.

En el caso de las personas físicas que registraron ingresos por parte de dos o más empleadores también están obligadas, así como aquellos que además de obtener ingresos por salarios, tienen ingresos por intereses nominales superiores a 20 mil pesos, indica el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Cómo hacer nuestra declaración?

Para poder realizar el trámite es indispensable que el contribuyente cuente con su firma electrónica (e.firma) o contraseña para acceder al portal www.sat.gob.mx, en el apartado “declaraciones”.

Una vez ingresados en el portal, será indispensable contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cuál deberá ser capturado junto con la contraseña del usuario y un captcha.

A continuación, se descargará la información precargada del contribuyente, misma que deberá ser verificada para evitar cualquier error; si la información es correcta se continúa con el trámite, en caso contrario será necesario solicitar una actualización de datos al SAT.

La información precargada es la que los retenedores de pagos provisionales proporcionaron al SAT, así como las facturas emitidas a nombre del contribuyente; es aquí donde el contribuyente puede verificar la cantidad de patrones que tuvo, información que debe ser confirmada o modificada según sea el caso.

Cuando el sistema dé el acceso, se debe elegir la opción “presentar declaración” y acto seguido, el declarante debe seleccionar el tipo de declaración a realizar y el periodo a declarar.

Es importante que el contribuyente verifique el tipo de ingresos a declarar para no cometer errores (actividades empresariales, honorarios, entre otros), mismos que serán marcados con una “palomita”.

Ingresos y deducciones

Una vez realizado lo anterior, será el turno de verificar los ingresos y deducciones; las facturas que puedan ser deducibles serán señaladas por el portal.

Tras lo anterior, será posible detectar la “determinación” de la declaración, es decir, un resumen de lo declarado por el contribuyente.

En esta etapa el sistema mostrará los ingresos acumulables, la base gravable, las deducciones personales, el ISR retenido, los pagos provisionales y el saldo a favor; este último puede ser solicitado como devolución o compensación. Si se solicita la devolución, el fisco está obligado a cumplir en un lapso de 45 días a través de una transferencia bancaria.

Se debe verificar la información declarada (ingresos y egresos) sea correcta para seleccionar la opción “enviar”. Para finalizar, el documento que contiene la declaración puede ser guardado, descargado con formato de PDF o imprimirse.

De acuerdo con el Contador Público, Mario Pérez Aviña, el trámite es sencillo, sin embargo puede llegar a ser engorroso para las personas que no están familiarizadas con el mismo.

“En la actualidad el SAT proporciona asesorías vía chat o por llamada telefónica para que los contribuyentes realicen su declaración en tiempo y forma, además de que existen muchos tutoriales en internet que te ayudan a esclarecer dudas y a llevarte de la mano en el trámite”, destacó Pérez Aviña.


Quienes este año deben presentar dicha declaración de impuestos correspondiente al 2021, son aquellos que tienen actividades empresariales; quienes desempeñan servicios profesionales, de arrendamiento, intereses y dividendos, en plataformas tecnológicas y adquisición y enajenación de bienes.

A esta lista se le suman todas aquellas personas que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, enajenación de acciones en bolsa de valores y premios. Las cuales deberán realizar declaración de impuestos entre el 1 y 30 de abril.

En el caso de las personas físicas que registraron ingresos por parte de dos o más empleadores también están obligadas, así como aquellos que además de obtener ingresos por salarios, tienen ingresos por intereses nominales superiores a 20 mil pesos, indica el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Cómo hacer nuestra declaración?

Para poder realizar el trámite es indispensable que el contribuyente cuente con su firma electrónica (e.firma) o contraseña para acceder al portal www.sat.gob.mx, en el apartado “declaraciones”.

Una vez ingresados en el portal, será indispensable contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cuál deberá ser capturado junto con la contraseña del usuario y un captcha.

A continuación, se descargará la información precargada del contribuyente, misma que deberá ser verificada para evitar cualquier error; si la información es correcta se continúa con el trámite, en caso contrario será necesario solicitar una actualización de datos al SAT.

La información precargada es la que los retenedores de pagos provisionales proporcionaron al SAT, así como las facturas emitidas a nombre del contribuyente; es aquí donde el contribuyente puede verificar la cantidad de patrones que tuvo, información que debe ser confirmada o modificada según sea el caso.

Cuando el sistema dé el acceso, se debe elegir la opción “presentar declaración” y acto seguido, el declarante debe seleccionar el tipo de declaración a realizar y el periodo a declarar.

Es importante que el contribuyente verifique el tipo de ingresos a declarar para no cometer errores (actividades empresariales, honorarios, entre otros), mismos que serán marcados con una “palomita”.

Ingresos y deducciones

Una vez realizado lo anterior, será el turno de verificar los ingresos y deducciones; las facturas que puedan ser deducibles serán señaladas por el portal.

Tras lo anterior, será posible detectar la “determinación” de la declaración, es decir, un resumen de lo declarado por el contribuyente.

En esta etapa el sistema mostrará los ingresos acumulables, la base gravable, las deducciones personales, el ISR retenido, los pagos provisionales y el saldo a favor; este último puede ser solicitado como devolución o compensación. Si se solicita la devolución, el fisco está obligado a cumplir en un lapso de 45 días a través de una transferencia bancaria.

Se debe verificar la información declarada (ingresos y egresos) sea correcta para seleccionar la opción “enviar”. Para finalizar, el documento que contiene la declaración puede ser guardado, descargado con formato de PDF o imprimirse.

De acuerdo con el Contador Público, Mario Pérez Aviña, el trámite es sencillo, sin embargo puede llegar a ser engorroso para las personas que no están familiarizadas con el mismo.

“En la actualidad el SAT proporciona asesorías vía chat o por llamada telefónica para que los contribuyentes realicen su declaración en tiempo y forma, además de que existen muchos tutoriales en internet que te ayudan a esclarecer dudas y a llevarte de la mano en el trámite”, destacó Pérez Aviña.

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