El juicio de usucapión abreviado es un instrumento para concretar el programa de regularización de la tenencia de la tierra dirigido a personas que poseen, de buena fe, inmuebles de hasta 200 metros cuadrados en colonias de vivienda social o popular y fue decretado por el ex gobernador Eruviel Ávila Villegas en el decreto publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 6 de julio de 2016.
El 12 de julio de este año, el gobernador Alfredo del Mazo Maza amplió el beneficio de esa reforma que buscaba “beneficiar a más mexiquenses, generando tarifas y facilidades específicas”, al eliminar el pago por la inscripción en el Instituto de la Función Registral, a través de una plataforma digital compartida con el poder Judicial.
Con esta plataforma, los jueces que resuelvan un juicio de usucapión deberán “subir” la sentencia correspondiente a la plataforma digital que compartirá con el Instituto de la Función Registral, con lo cual quedará registrada sin tener que recurrir a un notario público ni hacer pago adicional alguno, con lo que adquieren certeza total sobre su patrimonio.
Es decir, que una vez resuelto el juicio de usucapión sobre inmuebles que reúnan los requisitos legales, seguirán recurriendo, presencialmente o a través del portal del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, a través de sus 12 Delegaciones Regionales para iniciar el procedimiento.
El presidente del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Superior de Justicia del estado de México, Sergio Javier Medina Peñaloza, lo resumió así “el juicio de usucapión abreviado opera para aquellos poseedores de buena fe, que tienen predios bajo ciertas condiciones que no excedan de los 200 metros y de cierto valor económico; podrán tramitar un juicio de una manera muy rápida, donde interviene la defensoría pública para el caso en que no pueden tener algún defensor privado.
Es decir; casi en línea tramitan el escrito de denuncia, se corre la parte procesal que es muy breve y finalmente podrá tener un título de propiedad”.
En 2016 se justificó este programa debido a lo recurrente de la falta de certeza jurídica sobre la propiedad social o popular en la región de Chalco, Nezahualcóyotl y Ecatepec, entre otros y, en una primera etapa, atender a 10 mil personas, como un caso de excepción, para aquellas personas que tienen una casa o predio en su posesión durante, por lo menos, cinco años y que carecen de un título de propiedad.
Es de mencionar que la reforma elimina la vía de juicio oral y disminuye el juicio de usucapión a lapsos de entre 30 días a dos meses.