Toluca, México.- El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Sergio Medina Peñaloza, aseguró que en aproximadamente un mes se podría contar con una sentencia definitiva en el proceso que sigue al agresor del autobús ETN, pues se trata de reponer el debido proceso para salvaguardar sus derechos de la víctima; no para beneficiar al acusado.
La reposición del proceso al agresor sexual de una mujer a bordo de un autobús de la Línea ETN, tiene en primer lugar lograr la salvaguarda de los derechos de las víctimas, y aseguró que en esta nueva etapa del proceso se mantendrá la medida precautoria de la privación de la libertad a Ramón M., alias “El Lagarto”.
Explicó que en esta etapa, las pruebas que se van a desahogar no son todas las que integran la carpeta, es decir, -aclaró- no hay una reposición total del expediente sino solamente unas pruebas que son clave y no están en el campo de las víctimas y en tercer lugar, afirmó, es importante destacar que el Poder Judicial siempre va a estar pendiente de la observancia total de los derechos humanos en toda circunstancia.
Sobre la duración de este proceso, Medina Peñaloza consideró que dependerá de los jueces, pero estimó que podría ser en un plazo promedio de un mes y una vez que se emita una nueva sentencia, la víctima podría apelar la pena que le sea impuesta a su agresor,
Es de mencionar que el titular del Poder Judicial de la entidad subrayó que la revocación de sentencia de 112 años contra “El Lagarto” tiene que ver con un criterio preventivo, para evitar que a futuro puedan presentarse apelaciones y el proceso se deba reiniciar, lo cual sería en perjuicio de la víctima.
“La juez que revisó las pruebas del caso no fue la misma que concluyó el proceso con la emisión de la sentencia; lo cual va en contra de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en torno al principio de inmediación, que apunta a que el o la juzgadora, que conoce directamente las pruebas de un proceso, sea también quien lo concluye al emitir una sentencia.
En atención a ello, señaló que, de no reponerse el proceso y cumplir con este criterio, podrían presentarse amparos que obligaran a reiniciarlo, por lo que se ha dispuesto que un juez conozca las pruebas y sea él quien, en caso de ameritarlo, emita la sentencia, pero sostuvo que esto no implica que se vulnere a la víctima y se libere al posible responsable.
“En este momento se repone el proceso para desahogo de algunas pruebas, que en ningún momento afectan los derechos de la víctima, que en ningún momento se libera a la persona; es decir, sigue todavía por el tipo de delitos que se cometieron en prisión preventiva y, además, se preservan los derechos humanos. Son los tres aspectos importantes”, concluyó.