El sistema de capitalización individual es prácticamente una Afore disfrazada, pues quien maneja los ahorros de cada servidor público es el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM), señaló Miguel Ángel Martínez Torres, primer secretario general de sindicato Suteym-ISSEMyM.
Martínez Torres explicó que este sistema está conformado por el ahorro del trabajador y una parte que el ente público está obligado a aportar, así cuando el servidor público alcanza la jubilación le devuelven lo que ahorró.
Además, si el servidor público no alcanza a jubilarse, indicó Martínez Torres, se le entrega lo aportado en este sistema solamente.
La diferencia con una Afore, mencionó, es que esta es la administradora del fondo de ahorro para el retiro en el sistema del seguro social y aquí quien maneja el sistema de capitalización individual es el ISSEMyM, aunque al parecer ya está en manos del banco Banorte.
“En espíritu de fondo es lo mismo, pues alguien tiene que manejar el dinero, aquí en el caso del ISSEMyM el que sale ganando es Banorte”, aseveró.
Además, denunció que a los servidores públicos no se le está entregando los estados de cuenta, lo cual es graves, pues nadie sabe que está pasando con el dinero.
¿Qué es el sistema?
El sistema de capitalización individual implementado por el ISSEMyM es un mecanismo de ahorro que permite a los servidores públicos, junto con la institución donde laboran, acumular recursos para su retiro, adicional a su pensión.
El régimen de seguridad social fue creado hace más de 50 años en el Estado de México con el objeto de ofrecer servicios de salud y prestaciones propias de la seguridad social a los servidores públicos del gobierno estatal y los municipios.
El sistema de pensiones formó parte importante de este régimen, y ha venido operando como sistema de reparto y las cuotas y aportaciones de los servidores públicos y de las instituciones han servido para otorgar beneficios directos a jubilados a través de pensiones.
A partir del 1 de julio del 2002 entra en vigor la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos y Municipios, con importantes reformas para el funcionamiento y operación del instituto, entre ellas, lo relativo al Sistema de Pensiones.
Y a partir de esa fecha entra en operación el Sistema Mixto de Pensiones que comprende el sistema solidario de reparto y el sistema de capitalización individual.