Emite Infoem 52 sanciones por incumplir resoluciones, principalmente a municipios

Publicar la trayectoria de personas electas en las urnas favorece la transparencia: Martínez Vilchis

Violeta Huerta | El Sol de Toluca

  · miércoles 17 de enero de 2024

Martínez Vilchis advirtió que la fracción 21 del artículo 92 de la Ley de Transparencia obliga a todas las personas servidoras públicas a publicar la información curricular Foto: Daniel Camacho | El Sol de Toluca

El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Infoem) impuso 52 medidas de apremio a titulares de unidades de transparencia por incumplir resoluciones a recursos de revisión.

Las y los comisionados aprobaron 30 apercibimientos, de los cuales uno se dirigió al Ejecutivo, 28 a municipios y otro más a un organismo DIF en su primera sesión del año.

También se avalaron 22 amonestaciones públicas a diferentes ayuntamientos mexiquenses por incumplimiento parcial o total a las resoluciones a recursos de revisión. Todas esas medidas serán notificadas y ejecutadas.

Durante la sesión las y los comisionados también modificaron el padrón de sujetos obligados en materia de datos personales en la entidad.

Las y los integrantes del pleno hicieron algunos votos particulares, entre ellos el consejero presidente José Martínez Vilchis consideró que en el caso de personas de elección popular la entrega de su último grado de estudios y toda su trayectoria favorece la transparencia y la muy necesaria rendición de cuentas.

La comisionada Rosario Mejía Ayala no estuvo de acuerdo en clasificar como confidencial el procedimiento respecto al número de procedimientos concluidos por faltas administrativas graves con resolución absolutoria y por no entregar otros datos solicitados.

El 4 de diciembre el presidente del tribunal, Gerardo Becker Ania, informó al titular del Órgano de Control Interno, Everardo Camacho, sobre estos movimientos. Cortesía | TRIJAEM

También por la clasificación de la firma en documentos que acrediten el nivel de estudios, pues opinó que ésta permite la identificación plena de la persona servidora pública.

La comisionada Sharon Morales Martínez consideró pertinente reservar la información sobre el cargo de personal de seguridad pública con funciones operativas para no afectar su seguridad y bienestar y reiteró que desde su punto de vista la fotografía es un dato personal, excepto cuando se justifique su difusión.

En tanto, el comisionado Gustavo Parra Noriega opinó que un recurso debió sobreseerse porque el DIF de Nicolás Romero entregó la respuesta a la solicitud y consideró que la firma de personas servidoras públicas en documentos que dan cuenta del nivel de estudios debe ser pública.

La comisionada Guadalupe Ramírez Peña no estuvo de acuerdo en haber ordenado a un sujeto obligado a realizar la búsqueda en sus archivos para encontrar el grado máximo de estudios de un presidente municipal, ni en entregar información sobre el personal operativo de seguridad pública, pues con ello, dijo, se puede revelar el estado de fuerza de un órgano. Consideró que esa información debe ser reservada.

También insistió en que la fotografía de personas servidoras públicas sólo debe ser publicada cuando se trate de mandos medios y superiores y sólo en determinados documentos, pero para el resto debe ser reservado.


TEMAS