/ miércoles 6 de marzo de 2024

En 2023 Fondo del Poder Judicial tenía mil 184 millones de pesos

Se destinó a fianzas y garantías, al fondo de ahorro, a honorarios, a construcciones y a transferencias

Durante el 2023 el Fondo Auxiliar del Poder Judicial mexiquense inició el año con mil 504 millones 171 mil 224.17 pesos y concluyó con mil 184 millones 456 mil 23.65 pesos, de acuerdo con la respuesta a una solicitud de información.

La mayoría de los recursos se fueron a devoluciones de fianzas y garantías, a aportaciones al fondo de ahorro, a honorarios y administración fiduciaria, a construcciones en proceso y a transferencias para dar suficiencia al presupuesto.

¿Cómo se integra el fondo?

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México establece que el Fondo Auxiliar se integra por las garantías económicas que se hacen efectivas, el monto de las cantidades que se otorguen para la procedencia de sustitutivos a la pena de prisión o suspensión de ésta y se hagan efectivas; así como por multas impuestas por salas, tribunales o juzgados.

También por rendimientos derivados de inversiones ante los órganos judiciales, el producto resultante de la venta de objetos o instrumentos del delito que puedan emplearse, muebles y valores depositados por cualquier motivo ante los órganos jurisdiccionales que no fueran retirados por quien tenga derecho a hacerlo una vez que haya causado ejecutoria la resolución y por el monto de la reparación del daño cuando la víctima u ofendido renuncie al mismo o no lo reclame.

Otra integración del fondo son los ingresos por concepto del pago de derechos, aprovechamientos y productos u otras contribuciones y donaciones hechas a su favor por terceros, bienes o recursos que ingresen a él y por un fondo ajeno constituido por depósitos en efectivo o valores que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante los órganos jurisdiccionales.

La Ley Orgánica del Poder Judicial también establece el posible reintegro a depositantes o beneficiarios.

Objetivo del fondo

La misma norma precisa que los productos y rendimientos del fondo auxiliar se aplicarán en la adquisición, construcción o remodelación de inmuebles para establecer salas, juzgado u oficinas del tribunal no consideradas en el presupuesto del poder judicial.

También en la compra de mobiliario y equipo que se requiera en las salas, juzgados y oficinas, o de libros para la biblioteca y centro de información documental del Poder Judicial.

De igual forma, al pago de rentas para salas, juzgados y oficinas cuyo gasto no esté considerado en su presupuesto, a capacitación y especialización profesional de personas servidoras públicas de ese poder, e incluso a pagar sueldos y gasto corriente de salas, juzgados y oficinas no contemplados en el presupuesto y al otorgamiento de estímulos y recompensas a personas servidores públicas.

Otro posible destino son viáticos para las y los magistrados y jueces que participen en congresos, cursos, conferencias y otros que el Consejo de la Judicatura requiera para la mejor administración de justicia.

No obstante, de acuerdo con la respuesta a una solicitud de información el destino de los recursos de ese fondo en el 2023 fue devoluciones de fianzas y garantías, aportaciones al fondo de ahorro, honorarios y administración fiduciaria, construcciones en proceso y transferencias para dar suficiencia del presupuesto.

Durante el 2023 el Fondo Auxiliar del Poder Judicial mexiquense inició el año con mil 504 millones 171 mil 224.17 pesos y concluyó con mil 184 millones 456 mil 23.65 pesos, de acuerdo con la respuesta a una solicitud de información.

La mayoría de los recursos se fueron a devoluciones de fianzas y garantías, a aportaciones al fondo de ahorro, a honorarios y administración fiduciaria, a construcciones en proceso y a transferencias para dar suficiencia al presupuesto.

¿Cómo se integra el fondo?

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México establece que el Fondo Auxiliar se integra por las garantías económicas que se hacen efectivas, el monto de las cantidades que se otorguen para la procedencia de sustitutivos a la pena de prisión o suspensión de ésta y se hagan efectivas; así como por multas impuestas por salas, tribunales o juzgados.

También por rendimientos derivados de inversiones ante los órganos judiciales, el producto resultante de la venta de objetos o instrumentos del delito que puedan emplearse, muebles y valores depositados por cualquier motivo ante los órganos jurisdiccionales que no fueran retirados por quien tenga derecho a hacerlo una vez que haya causado ejecutoria la resolución y por el monto de la reparación del daño cuando la víctima u ofendido renuncie al mismo o no lo reclame.

Otra integración del fondo son los ingresos por concepto del pago de derechos, aprovechamientos y productos u otras contribuciones y donaciones hechas a su favor por terceros, bienes o recursos que ingresen a él y por un fondo ajeno constituido por depósitos en efectivo o valores que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante los órganos jurisdiccionales.

La Ley Orgánica del Poder Judicial también establece el posible reintegro a depositantes o beneficiarios.

Objetivo del fondo

La misma norma precisa que los productos y rendimientos del fondo auxiliar se aplicarán en la adquisición, construcción o remodelación de inmuebles para establecer salas, juzgado u oficinas del tribunal no consideradas en el presupuesto del poder judicial.

También en la compra de mobiliario y equipo que se requiera en las salas, juzgados y oficinas, o de libros para la biblioteca y centro de información documental del Poder Judicial.

De igual forma, al pago de rentas para salas, juzgados y oficinas cuyo gasto no esté considerado en su presupuesto, a capacitación y especialización profesional de personas servidoras públicas de ese poder, e incluso a pagar sueldos y gasto corriente de salas, juzgados y oficinas no contemplados en el presupuesto y al otorgamiento de estímulos y recompensas a personas servidores públicas.

Otro posible destino son viáticos para las y los magistrados y jueces que participen en congresos, cursos, conferencias y otros que el Consejo de la Judicatura requiera para la mejor administración de justicia.

No obstante, de acuerdo con la respuesta a una solicitud de información el destino de los recursos de ese fondo en el 2023 fue devoluciones de fianzas y garantías, aportaciones al fondo de ahorro, honorarios y administración fiduciaria, construcciones en proceso y transferencias para dar suficiencia del presupuesto.

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