/ martes 25 de octubre de 2022

Invalidan Ley para la Inclusión de Personas en Situación de Discapacidad del Edomex

Tras la determinación de la Suprema Corte de Justicia, el Congreso deberá realizar consulta pública y expedir nueva norma en un año

La Legislatura mexiquense contará con un plazo de un año para realizar una consulta abierta y expedir una nueva Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación hace unos meses declaró la invalidez de esa ley, publicada en Gaceta de Gobierno el 14 de abril de 2021, por no haber hecho una consulta pública a las personas con discapacidad.

Por extensión, la reforma al artículo 42 Bis de esa norma, publicada el primero de abril del 2022, para colocar señalamientos en Braille en edificios públicos también fue invalidada. Este día la sentencia se publicó en Gaceta de Gobierno.

Las y los ministros dieron 12 meses siguientes a la notificación de los resolutivos al Congreso del Estado de México, para que la Cámara de Diputados y Diputadas efectúe una consulta a las personas con discapacidad, y con los resultados, legisle en la materia.


Acción de inconstitucionalidad


El 13 de mayo del año pasado la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad al decreto por el que se expidió la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, creada con la finalidad de promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de dicho grupo vulnerable.

La CNDH advirtió que esa norma está dirigida a personas con discapacidad; por lo cual, para ser constitucionalmente válida, debió realizarse una consulta, pero como no se llevó a cabo, el Congreso local omitió respetar y garantizar el derecho humano de la consulta a las personas con discapacidad. Por ello, consideró que debía declararse la invalidez del Decreto número 258, por el que se expidió esa ley.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos estimó que se violentaron los artículos 1o. de la Constitución federal, 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y, V de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

En su informe la Legislatura mexiquense consideró que el concepto de invalidez no era correcto, pues el decreto fue público y en él se propuso el cambio y fomento del uso de diversos términos, la creación del Fondo Estatal para la Discapacidad a cargo del Instituto Mexiquense para la Discapacidad, con el objeto de brindar recursos para la inclusión de las personas con discapacidad.

Además, argumentó que contó con la participación de distintas secretarías para fortalecer el apoyo interinstitucional con el Instituto Mexiquense para la Discapacidad y la creación del Registro Estatal de Discapacidad, el cual llevaría una estadística de las personas con discapacidad, y una vez publicadas las disposiciones, la Legislatura local dispondría su traducción a braille, a las lenguas originarias del Estado de México y proveería lo necesario para su difusión.

El Poder Legislativo del Estado de México, en su informe, admitió que no se realizó la consulta previa a las personas con discapacidad de la entidad por diversas razones, entre ellas, porque no se actualizaba el supuesto establecido en el artículo 4.3. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dicha consideración derivó de que la ley combatida, según el Congreso, no consiste en la elaboración o aplicación de políticas públicas, cuyo objetivo sea hacer efectiva la propia Convención, sino que abordaba el reconocimiento de derechos y prestación de servicios para las personas con discapacidad.

También argumentó que no existe un parámetro específico a seguir, es decir, el proceso legislativo mexicano no prevé un mecanismo formal de consulta y ese procedimiento interferiría con las facultades legislativas del Congreso.

"Por tales particularidades, este Tribunal Pleno estima que la emisión del Decreto número 258 por el que se expidió la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de la citada entidad federativa el 14 de abril de 2021, vulneró de manera directa el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

"En consecuencia, en virtud que el Decreto impugnado se dirige específicamente y en forma integral a las personas con discapacidad, la falta de consulta lleva a declarar su invalidez total".

Al declarar sin validez esa norma, por extensión también se inválido la reforma a un artículo para que edificios e instalaciones públicas cuenten con señalizaciones en lenguaje braille.

Sin embargo la invalidez se postergó por 12 meses, a fin de que en ese plazo la ley siga vigente, mientras el congreso realiza una consulta para emitir una nueva norma.

La Legislatura mexiquense contará con un plazo de un año para realizar una consulta abierta y expedir una nueva Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación hace unos meses declaró la invalidez de esa ley, publicada en Gaceta de Gobierno el 14 de abril de 2021, por no haber hecho una consulta pública a las personas con discapacidad.

Por extensión, la reforma al artículo 42 Bis de esa norma, publicada el primero de abril del 2022, para colocar señalamientos en Braille en edificios públicos también fue invalidada. Este día la sentencia se publicó en Gaceta de Gobierno.

Las y los ministros dieron 12 meses siguientes a la notificación de los resolutivos al Congreso del Estado de México, para que la Cámara de Diputados y Diputadas efectúe una consulta a las personas con discapacidad, y con los resultados, legisle en la materia.


Acción de inconstitucionalidad


El 13 de mayo del año pasado la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad al decreto por el que se expidió la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, creada con la finalidad de promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de dicho grupo vulnerable.

La CNDH advirtió que esa norma está dirigida a personas con discapacidad; por lo cual, para ser constitucionalmente válida, debió realizarse una consulta, pero como no se llevó a cabo, el Congreso local omitió respetar y garantizar el derecho humano de la consulta a las personas con discapacidad. Por ello, consideró que debía declararse la invalidez del Decreto número 258, por el que se expidió esa ley.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos estimó que se violentaron los artículos 1o. de la Constitución federal, 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y, V de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

En su informe la Legislatura mexiquense consideró que el concepto de invalidez no era correcto, pues el decreto fue público y en él se propuso el cambio y fomento del uso de diversos términos, la creación del Fondo Estatal para la Discapacidad a cargo del Instituto Mexiquense para la Discapacidad, con el objeto de brindar recursos para la inclusión de las personas con discapacidad.

Además, argumentó que contó con la participación de distintas secretarías para fortalecer el apoyo interinstitucional con el Instituto Mexiquense para la Discapacidad y la creación del Registro Estatal de Discapacidad, el cual llevaría una estadística de las personas con discapacidad, y una vez publicadas las disposiciones, la Legislatura local dispondría su traducción a braille, a las lenguas originarias del Estado de México y proveería lo necesario para su difusión.

El Poder Legislativo del Estado de México, en su informe, admitió que no se realizó la consulta previa a las personas con discapacidad de la entidad por diversas razones, entre ellas, porque no se actualizaba el supuesto establecido en el artículo 4.3. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dicha consideración derivó de que la ley combatida, según el Congreso, no consiste en la elaboración o aplicación de políticas públicas, cuyo objetivo sea hacer efectiva la propia Convención, sino que abordaba el reconocimiento de derechos y prestación de servicios para las personas con discapacidad.

También argumentó que no existe un parámetro específico a seguir, es decir, el proceso legislativo mexicano no prevé un mecanismo formal de consulta y ese procedimiento interferiría con las facultades legislativas del Congreso.

"Por tales particularidades, este Tribunal Pleno estima que la emisión del Decreto número 258 por el que se expidió la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de la citada entidad federativa el 14 de abril de 2021, vulneró de manera directa el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

"En consecuencia, en virtud que el Decreto impugnado se dirige específicamente y en forma integral a las personas con discapacidad, la falta de consulta lleva a declarar su invalidez total".

Al declarar sin validez esa norma, por extensión también se inválido la reforma a un artículo para que edificios e instalaciones públicas cuenten con señalizaciones en lenguaje braille.

Sin embargo la invalidez se postergó por 12 meses, a fin de que en ese plazo la ley siga vigente, mientras el congreso realiza una consulta para emitir una nueva norma.

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