/ lunes 21 de mayo de 2018

Ordena TEEM dar respuesta a petición sobre candidaturas indígenas

De acuerdo con su reglamento interno, es la presidencia y no la dirección jurídica la facultada para emitir respuesta.

Toluca, México.- Deberá ser el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y no la Dirección Jurídica Consultiva de ese organismo, quien dé respuesta a la solicitud del ciudadano Hipólito Arriaga Pote, Gobernador Nacional Indígena, de registrar candidatas y candidatos indígenas bajo la figura jurídica de usos y costumbres.

Así lo resolvieron los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), en el

juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local identificado con el número JDCL/247/2018, al determinar que la respuesta de esa dirección es ilegal, debido a que la competencia para este propósito es exclusivamente del Consejo General del IEEM, instancia a la que concedieron un plazo no mayor a cinco (5) días posteriores a la notificación de esta sentencia para emitir una respuesta debidamente fundada y motivada.

Es de mencionar que gobernador indígena solicitó al IEEM, el registro de candidatos de origen indígena a los cargos de elección popular diputados locales y regidores, así como respuesta a la interrogante de si existen o no lineamientos para que los indígenas puedan acceder al proceso democrático a ser votado por usos y costumbres.

Al recibir respuesta de la Dirección Jurídico Consultiva y no de la Presidencia del IEEM, Hipólito Arriaga Pote, presentó un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien reencauzó el asunto al Tribunal local, en donde se concluyó que es la presidencia del IEEM la que debe emitir la respuesta, de acuerdo con su reglamento interno, por lo que deberá hacerlo en un plazo no mayor a 5 días, posteriores a la notificación de la resolución aprobada.

Por otra parte, el ayuntamiento de Melchor Ocampo, que preside Miriam Escalona Piña, deberá convocar de manera inmediata a la ciudadana Argelia Urbán Reséndiz y darle posesión como décima regidora suplente; cargo que debió haber asumido desde el pasado 27 de marzo, cuando la titular solicitó licencia para ausentarse del cargo.

Lo anterior es derivado de la resolución al juicio ciudadano local JDCL/139/2018, en el que Argelia Urbán Reséndiz, décima regidora suplente de ese ayuntamiento, impungó la omisión del ayuntamiento al no haberla convocado a tomar protesta para el cargo que fue designada, ante la ausencia de la propietaria.

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) le concedieron la razón porque, conforme a las pruebas en el expediente, se verificó el otorgamiento de la licencia a la décima regidora propietaria; además, conforme a la ley orgánica municipal el ayuntamiento debió de convocarla a tomar protesta y posesión del cargo para el que resultó electa, ante la ausencia del propietario.

Toluca, México.- Deberá ser el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y no la Dirección Jurídica Consultiva de ese organismo, quien dé respuesta a la solicitud del ciudadano Hipólito Arriaga Pote, Gobernador Nacional Indígena, de registrar candidatas y candidatos indígenas bajo la figura jurídica de usos y costumbres.

Así lo resolvieron los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), en el

juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local identificado con el número JDCL/247/2018, al determinar que la respuesta de esa dirección es ilegal, debido a que la competencia para este propósito es exclusivamente del Consejo General del IEEM, instancia a la que concedieron un plazo no mayor a cinco (5) días posteriores a la notificación de esta sentencia para emitir una respuesta debidamente fundada y motivada.

Es de mencionar que gobernador indígena solicitó al IEEM, el registro de candidatos de origen indígena a los cargos de elección popular diputados locales y regidores, así como respuesta a la interrogante de si existen o no lineamientos para que los indígenas puedan acceder al proceso democrático a ser votado por usos y costumbres.

Al recibir respuesta de la Dirección Jurídico Consultiva y no de la Presidencia del IEEM, Hipólito Arriaga Pote, presentó un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien reencauzó el asunto al Tribunal local, en donde se concluyó que es la presidencia del IEEM la que debe emitir la respuesta, de acuerdo con su reglamento interno, por lo que deberá hacerlo en un plazo no mayor a 5 días, posteriores a la notificación de la resolución aprobada.

Por otra parte, el ayuntamiento de Melchor Ocampo, que preside Miriam Escalona Piña, deberá convocar de manera inmediata a la ciudadana Argelia Urbán Reséndiz y darle posesión como décima regidora suplente; cargo que debió haber asumido desde el pasado 27 de marzo, cuando la titular solicitó licencia para ausentarse del cargo.

Lo anterior es derivado de la resolución al juicio ciudadano local JDCL/139/2018, en el que Argelia Urbán Reséndiz, décima regidora suplente de ese ayuntamiento, impungó la omisión del ayuntamiento al no haberla convocado a tomar protesta para el cargo que fue designada, ante la ausencia de la propietaria.

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) le concedieron la razón porque, conforme a las pruebas en el expediente, se verificó el otorgamiento de la licencia a la décima regidora propietaria; además, conforme a la ley orgánica municipal el ayuntamiento debió de convocarla a tomar protesta y posesión del cargo para el que resultó electa, ante la ausencia del propietario.

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