/ jueves 6 de junio de 2019

Ordenan a Morena devolver derechos a diputados locales

Les fueron suspendidos sus derechos partidarios por haber aprobado el aumento al impuesto de refrendo vehicular

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que los partidos políticos no pueden extender sus atribuciones más allá de la función partidista y, por tanto, revocó la sanción impuesta a los 32 diputados locales de Morena por la aprobación del decreto para el refrendo vehicular en la entidad.

De esta manera, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos la suspensión de los derechos partidarios y la inhabilitación para ocupar cargos de dirección o buscar su postulación a cargos de elección popular que impuso el partido a través de su Comisión de Honor y Justicia.

En el proyecto presentado, la magistrada Leticia Victoria Tavira resaltó que la decisión de ese órgano de dirección de Morena “no resulta apegada a derecho, puesto que con ella se sancionó al interior de un partido político a diputadas y diputados locales por el ejercicio de sus facultades, lo cual es inviable, ya que como legisladores se encuentran bajo el amparo del principio de inviolabilidad parlamentaria”.

Subrayó su convicción de que los partidos políticos están impedidos para determinar sanciones a militantes que ejercen un cargo como el de legislador, porque ello implica la pretensión de subordinar el ejercicio de la función pública a las determinaciones e intereses partidarios, situación que es ajena -dijo- a su naturaleza y ámbito interno de actuación.

Los magistrados del Pleno del TEEM coincidieron al aprobar el proyecto de resolución, durante su sesión pública de este jueves, que la suspensión de sus derechos partidarios equivale a una violación de los derechos legislativos de los quejosos, derivado de la aprobación para modificar el Código Financiero del Estado de México a fin de incrementar el monto del impuesto del refrendo para vehículos de uso particular.

Esta decisión de los legisladores provocó que su partido, Morena, les sancionara imposibilitándolos por un periodo de seis meses para ser postulados a ocupar un cargo de dirección partidaria.

La magistrada Leticia Victoria Tavira sostuvo que los partidos políticos no pueden interferir con las obligaciones de las funciones que tiene a su cargo como servidores públicos, de tal manera que los órganos partidistas no pueden extenderse más allá del ámbito de actuación del partido político entendido como funcionamiento interno.

“De ahí que las normas internas de los partidos políticos no deben traducirse en instrumentos coercitivos que, por cuestiones de hecho, se conviertan en lineamientos incondicionales para los ciudadanos y ciudadanas en el desempeño del cargo público y, con mayor razón, aquellos de elección popular, toda vez que estos últimos ejercer el cargo como resultado de la voluntad del electorado expresado en las urnas”, aseveró.

También afirmó que la aprobación del aumento al impuesto al refrendo vehicular lo hicieron las y los diputados en el marco de sus atribuciones legislativas, por lo cual no tendrían que ser amonestados.

Es de mencionar que la demanda fue presentada por 30 de los 32 legisladores y legisladoras de Morena, pero aunque los diputados locales Azucena Cisneros Coss y Faustino de la Cruz Pérez no firmaron el documento en el que solicitan la revocación de la resolución de su partido, también se beneficiarán de la resolución de los magistrados del TEEM.

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que los partidos políticos no pueden extender sus atribuciones más allá de la función partidista y, por tanto, revocó la sanción impuesta a los 32 diputados locales de Morena por la aprobación del decreto para el refrendo vehicular en la entidad.

De esta manera, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos la suspensión de los derechos partidarios y la inhabilitación para ocupar cargos de dirección o buscar su postulación a cargos de elección popular que impuso el partido a través de su Comisión de Honor y Justicia.

En el proyecto presentado, la magistrada Leticia Victoria Tavira resaltó que la decisión de ese órgano de dirección de Morena “no resulta apegada a derecho, puesto que con ella se sancionó al interior de un partido político a diputadas y diputados locales por el ejercicio de sus facultades, lo cual es inviable, ya que como legisladores se encuentran bajo el amparo del principio de inviolabilidad parlamentaria”.

Subrayó su convicción de que los partidos políticos están impedidos para determinar sanciones a militantes que ejercen un cargo como el de legislador, porque ello implica la pretensión de subordinar el ejercicio de la función pública a las determinaciones e intereses partidarios, situación que es ajena -dijo- a su naturaleza y ámbito interno de actuación.

Los magistrados del Pleno del TEEM coincidieron al aprobar el proyecto de resolución, durante su sesión pública de este jueves, que la suspensión de sus derechos partidarios equivale a una violación de los derechos legislativos de los quejosos, derivado de la aprobación para modificar el Código Financiero del Estado de México a fin de incrementar el monto del impuesto del refrendo para vehículos de uso particular.

Esta decisión de los legisladores provocó que su partido, Morena, les sancionara imposibilitándolos por un periodo de seis meses para ser postulados a ocupar un cargo de dirección partidaria.

La magistrada Leticia Victoria Tavira sostuvo que los partidos políticos no pueden interferir con las obligaciones de las funciones que tiene a su cargo como servidores públicos, de tal manera que los órganos partidistas no pueden extenderse más allá del ámbito de actuación del partido político entendido como funcionamiento interno.

“De ahí que las normas internas de los partidos políticos no deben traducirse en instrumentos coercitivos que, por cuestiones de hecho, se conviertan en lineamientos incondicionales para los ciudadanos y ciudadanas en el desempeño del cargo público y, con mayor razón, aquellos de elección popular, toda vez que estos últimos ejercer el cargo como resultado de la voluntad del electorado expresado en las urnas”, aseveró.

También afirmó que la aprobación del aumento al impuesto al refrendo vehicular lo hicieron las y los diputados en el marco de sus atribuciones legislativas, por lo cual no tendrían que ser amonestados.

Es de mencionar que la demanda fue presentada por 30 de los 32 legisladores y legisladoras de Morena, pero aunque los diputados locales Azucena Cisneros Coss y Faustino de la Cruz Pérez no firmaron el documento en el que solicitan la revocación de la resolución de su partido, también se beneficiarán de la resolución de los magistrados del TEEM.

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