/ lunes 21 de junio de 2021

Partidos buscan ampliar triunfos o mantener registros

Los 11 partidos políticos que contendieron en el Estado de México están concentrando sus esfuerzos en la etapa jurisdiccional

Luego de la jornada electoral del pasado 6 de junio, los 11 partidos políticos que contendieron en el Estado de México están concentrando sus esfuerzos en la etapa jurisdiccional.

Lo anterior, con el propósito de mantener su registro o, bien, para proponer la revisión al Tribunal Electoral local (TEEM) en los casos que consideran todavía es posible revertir los resultados y con ello ampliar sus espacios en los 45 distritos o en los 125 municipios mexiquenses.

Hasta ahora, el órgano electoral jurisdiccional local ha recibido, por parte de los Consejos Municipales y Distritales de la entidad, 224 avisos de medios de impugnación relativos a los comicios celebrados hace unos días.

Asimismo, se encuentran ya en sustanciación 15 recursos de impugnación, consistentes en juicios de inconformidad, así como los relativos a la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.

Dichos medios de impugnación se refieren a diversos actos y resoluciones, tales como: irregularidades durante la jornada electoral, resultados de los cómputos consignados en actas, las declaraciones de validez emitida por los Consejos Municipales y Distritales, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas, entre otros.

Cabe destacar que los avisos representan un informe para el TEEM, a fin de conocer, de manera general, un aproximado de cuántos medios de impugnación se generarían como consecuencia de conductas que los participantes en los comicios, consideran como violatorias del marco jurídico electoral.

Estos medios de impugnación versan sobre diversos actos y resoluciones, entre ellas presuntas irregularidades ocurridas durante la jornada electoral, además de desacuerdos sobre los resultados de cómputos consignados en las actas.

Aunado a ello, también son tomadas en cuenta las declaraciones de validez emitidas por los Consejos Municipales y Distritales, además de lo relacionado con el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas.

En el caso de la entidad, la totalidad de los institutos políticos que contendieron en la pasada jornada electoral presentaron algún recurso legal, como fue el caso de Fuerza por México que suma el número mayor de inconformidades con alrededor de 80.

De acuerdo con Jorge Neyra González, representante de dicho instituto político, ante el órgano electoral local, realizaron una revisión e impugnaron algunas de las más de 20 mil casillas que se instalaron el 6 de junio en los casos en que pudo haberse registrado alguna irregularidad, como el retraso en la operación de las mismas.

Nuestra estrategia jurídica va encaminada a demostrar que rebasamos el 3% para mantener nuestro registro, ya que de acuerdo con los datos que dio a conocer el IEEM, lo estaríamos perdiendo”, aseveró.

Además de Fuerza por México, los partidos que podrían perder su registro, son Encuentro Social (PES) y Redes Sociales Progresistas (RSP), en caso de que sus impugnaciones no los favorezcan.

Instancias para impugnar

Los partidos políticos, inicialmente, deben recurrir al TEEM para resolver cualquier inconformidad relacionada con la jornada electoral. Este órgano jurisdiccional electoral una vez analizado el caso puede confirmar, modificar o anular los resultados de la elección.

En caso de no quedar satisfechos con la determinación, los representantes de los partidos políticos tienen la alternativa de recurrir ante las instancias federales o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cabe señalar que las impugnaciones que se presenten en contra de una sentencia de un tribunal local, que versen sobre los resultados de las elecciones de diputados e integrantes de ayuntamientos, las conocerán y resolverán las Salas Regionales de la circunscripción que corresponda, como es el caso de la que se ubica en Toluca.

Nulidad de una elección

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las irregularidades en las casillas pueden ser causa de nulidad de las elecciones, sin embargo, este supuesto no sería aplicable para la entidad mexiquense.

Asimismo, otros de los motivos que cancelarían la elección, son: El hecho de que las casillas se hubieran instalado en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital al que pertenecen, que se hubiera demostrado que se ejerció violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y que se hubiese permitido votar sin la credencial de elector, entre otras.

Luego de la jornada electoral del pasado 6 de junio, los 11 partidos políticos que contendieron en el Estado de México están concentrando sus esfuerzos en la etapa jurisdiccional.

Lo anterior, con el propósito de mantener su registro o, bien, para proponer la revisión al Tribunal Electoral local (TEEM) en los casos que consideran todavía es posible revertir los resultados y con ello ampliar sus espacios en los 45 distritos o en los 125 municipios mexiquenses.

Hasta ahora, el órgano electoral jurisdiccional local ha recibido, por parte de los Consejos Municipales y Distritales de la entidad, 224 avisos de medios de impugnación relativos a los comicios celebrados hace unos días.

Asimismo, se encuentran ya en sustanciación 15 recursos de impugnación, consistentes en juicios de inconformidad, así como los relativos a la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.

Dichos medios de impugnación se refieren a diversos actos y resoluciones, tales como: irregularidades durante la jornada electoral, resultados de los cómputos consignados en actas, las declaraciones de validez emitida por los Consejos Municipales y Distritales, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas, entre otros.

Cabe destacar que los avisos representan un informe para el TEEM, a fin de conocer, de manera general, un aproximado de cuántos medios de impugnación se generarían como consecuencia de conductas que los participantes en los comicios, consideran como violatorias del marco jurídico electoral.

Estos medios de impugnación versan sobre diversos actos y resoluciones, entre ellas presuntas irregularidades ocurridas durante la jornada electoral, además de desacuerdos sobre los resultados de cómputos consignados en las actas.

Aunado a ello, también son tomadas en cuenta las declaraciones de validez emitidas por los Consejos Municipales y Distritales, además de lo relacionado con el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas.

En el caso de la entidad, la totalidad de los institutos políticos que contendieron en la pasada jornada electoral presentaron algún recurso legal, como fue el caso de Fuerza por México que suma el número mayor de inconformidades con alrededor de 80.

De acuerdo con Jorge Neyra González, representante de dicho instituto político, ante el órgano electoral local, realizaron una revisión e impugnaron algunas de las más de 20 mil casillas que se instalaron el 6 de junio en los casos en que pudo haberse registrado alguna irregularidad, como el retraso en la operación de las mismas.

Nuestra estrategia jurídica va encaminada a demostrar que rebasamos el 3% para mantener nuestro registro, ya que de acuerdo con los datos que dio a conocer el IEEM, lo estaríamos perdiendo”, aseveró.

Además de Fuerza por México, los partidos que podrían perder su registro, son Encuentro Social (PES) y Redes Sociales Progresistas (RSP), en caso de que sus impugnaciones no los favorezcan.

Instancias para impugnar

Los partidos políticos, inicialmente, deben recurrir al TEEM para resolver cualquier inconformidad relacionada con la jornada electoral. Este órgano jurisdiccional electoral una vez analizado el caso puede confirmar, modificar o anular los resultados de la elección.

En caso de no quedar satisfechos con la determinación, los representantes de los partidos políticos tienen la alternativa de recurrir ante las instancias federales o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cabe señalar que las impugnaciones que se presenten en contra de una sentencia de un tribunal local, que versen sobre los resultados de las elecciones de diputados e integrantes de ayuntamientos, las conocerán y resolverán las Salas Regionales de la circunscripción que corresponda, como es el caso de la que se ubica en Toluca.

Nulidad de una elección

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las irregularidades en las casillas pueden ser causa de nulidad de las elecciones, sin embargo, este supuesto no sería aplicable para la entidad mexiquense.

Asimismo, otros de los motivos que cancelarían la elección, son: El hecho de que las casillas se hubieran instalado en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital al que pertenecen, que se hubiera demostrado que se ejerció violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y que se hubiese permitido votar sin la credencial de elector, entre otras.

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