/ miércoles 10 de abril de 2024

¿Qué gastos personales se pueden deducir en la declaración anual del SAT?

Abril es el mes en el que las personas físicas tienen la obligación de presentar su Declaración Anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria

La declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una obligación fiscal que tienen los contribuyentes que hayan obtenido ingresos a lo largo de un ejercicio fiscal. La declaración anual es la única forma de reportar al SAT los ingresos y egresos que se generaron durante el año, para así poder contribuir con el pago de impuestos.

El Servicio de Administración Tributaria recuerda a los contribuyentes que en cada ejercicio fiscal tienen el derecho de disminuir los gastos personales al presentar su Declaración Anual.

Para hacerlo efectivo, deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.

¿Qué gastos se pueden deducir?

  • Gastos médicos: Se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias),análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2mil 500 pesos).
  • Gastos funerarios: Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Donativos: Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
  • Colegiaturas: La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.
  • Gastos de transporte escolar: Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
  • Aportaciones complementarias al retiro: Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.
  • Cuentas especiales y personales para el ahorro: Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.
  • Primas de seguros de gastos médicos: Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Créditos hipotecarios: Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.

El monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor.

La declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una obligación fiscal que tienen los contribuyentes que hayan obtenido ingresos a lo largo de un ejercicio fiscal. La declaración anual es la única forma de reportar al SAT los ingresos y egresos que se generaron durante el año, para así poder contribuir con el pago de impuestos.

El Servicio de Administración Tributaria recuerda a los contribuyentes que en cada ejercicio fiscal tienen el derecho de disminuir los gastos personales al presentar su Declaración Anual.

Para hacerlo efectivo, deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.

¿Qué gastos se pueden deducir?

  • Gastos médicos: Se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias),análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2mil 500 pesos).
  • Gastos funerarios: Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Donativos: Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
  • Colegiaturas: La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.
  • Gastos de transporte escolar: Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
  • Aportaciones complementarias al retiro: Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.
  • Cuentas especiales y personales para el ahorro: Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.
  • Primas de seguros de gastos médicos: Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Créditos hipotecarios: Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.

El monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor.

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