/ martes 24 de abril de 2018

Recibe Vía Radical del TEEN amonestación pública por afiliación sin autorización

Ordenan los magistrados al IEEM colocar sentencia en estrados públicos y en las oficinas de la representación de ese partido.

Toluca, México.- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), impuso una amonestación pública al partido político Vía Radical, al resolver siete juicios para la defensa de los derechos de político electorales de los ciudadanos, interpuestos por trece personas por haber sido afiliados a sus filas sin contar con su autorización.

Los integrantes del pleno resolvieron que al comprobarse la queja de los actores, el partido Vía Radical se hizo acreedor a una amonestación pública, por lo que ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México, exhibir la sentencia en los estrados de esa institución, así como las oficinas de la representación de la representación de ese instituto político.

Por otra parte, se declaró infundado el juicio identificado como JDCL/87/2018 a través del cual el aspirante a candidato independiente a presidente municipal de Ecatepec, Luis Armando Pérez Piñón, aseguró que la autoridad responsable omitió notificarle el resultado de los apoyos válidos que captó durante la etapa de recolección de firmas de apoyo.

Además, asevera que la aplicación móvil aprobada para este efecto fue ineficiente y presentó fallas que ocasionaron que más de 36,000 firmas se quedaran en la bandeja de salida de varios dispositivos móviles, por lo cual la autoridad responsable consideró que no se cumplió con el apoyo ciudadano requerido para adquirir la calidad de candidato independiente.

Sin embargo, al valorar las pruebas se detectó que sí se informó oportunamente sobre la cantidad de firmas requeridas; en tanto que no se presentaron pruebas para acreditar su afirmación del mal funcionamiento de la aplicación móvil, pues al haber recibido las notificaciones del Instituto Nacional Electoral sin haberlos controvertido oportunamente.

En la sesión pública el TEEM resolvió 11 medios de impugnación; de los cuales cuatro fueron juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local y siete procedimientos sancionadores ordinarios.

Toluca, México.- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), impuso una amonestación pública al partido político Vía Radical, al resolver siete juicios para la defensa de los derechos de político electorales de los ciudadanos, interpuestos por trece personas por haber sido afiliados a sus filas sin contar con su autorización.

Los integrantes del pleno resolvieron que al comprobarse la queja de los actores, el partido Vía Radical se hizo acreedor a una amonestación pública, por lo que ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México, exhibir la sentencia en los estrados de esa institución, así como las oficinas de la representación de la representación de ese instituto político.

Por otra parte, se declaró infundado el juicio identificado como JDCL/87/2018 a través del cual el aspirante a candidato independiente a presidente municipal de Ecatepec, Luis Armando Pérez Piñón, aseguró que la autoridad responsable omitió notificarle el resultado de los apoyos válidos que captó durante la etapa de recolección de firmas de apoyo.

Además, asevera que la aplicación móvil aprobada para este efecto fue ineficiente y presentó fallas que ocasionaron que más de 36,000 firmas se quedaran en la bandeja de salida de varios dispositivos móviles, por lo cual la autoridad responsable consideró que no se cumplió con el apoyo ciudadano requerido para adquirir la calidad de candidato independiente.

Sin embargo, al valorar las pruebas se detectó que sí se informó oportunamente sobre la cantidad de firmas requeridas; en tanto que no se presentaron pruebas para acreditar su afirmación del mal funcionamiento de la aplicación móvil, pues al haber recibido las notificaciones del Instituto Nacional Electoral sin haberlos controvertido oportunamente.

En la sesión pública el TEEM resolvió 11 medios de impugnación; de los cuales cuatro fueron juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local y siete procedimientos sancionadores ordinarios.

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