/ viernes 7 de octubre de 2022

Sala Toluca deja sin efecto una sanción a ex líder del PRD

Operó la caducidad del procedimiento 

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México y la resolución del órgano de justicia intrapartidaria del PRD, con lo cual dejó sin efectos una sanción al ex dirigente estatal, Cristian Campuzano.

Tras la realización de algunos consejos estatales, se ordenó reponer el procedimiento, pero como en otro resolutivo habían cancelado esos consejos, el Órgano de Justicia consideró que quedaba sin materia y no habría investigación, pero los abogados perredistas impugnaron, al considerar que el órgano debía atender el asunto.

Esa instancia aceptó que independientemente de los otros actos tenía que resolver, pero Campuzano impugnó, pidió que operara la caducidad en ese tema, y este viernes la Sala Toluca le dio la razón.

La Sala Toluca consideró fundado el agravio de la caducidad del procedimiento sancionador, pues en el periodo entre la entrega de la fecha de presentación del escrito de inicio de procedimiento, a la fecha en que se emitió la resolución transcurrieron más de 120 días hábiles.

Por ello, operó la caducidad de dicho procedimiento sancionador y no se advirtió alguna diligencia o promoción entre la fecha de la solicitud de inicio de procedimiento y la resolución intrapartidaria, por lo cual, de manera indebida se resolvió el medio impugnativo, pese a que se había actualizado la caducidad del procedimiento, lo cual fue inadvertido por el Tribunal Electoral estatal.

La Sala Toluca revocó lisa y llanamente la sentencia y la resolución del órgano de justicia intrapartidaria del PRD.

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México y la resolución del órgano de justicia intrapartidaria del PRD, con lo cual dejó sin efectos una sanción al ex dirigente estatal, Cristian Campuzano.

Tras la realización de algunos consejos estatales, se ordenó reponer el procedimiento, pero como en otro resolutivo habían cancelado esos consejos, el Órgano de Justicia consideró que quedaba sin materia y no habría investigación, pero los abogados perredistas impugnaron, al considerar que el órgano debía atender el asunto.

Esa instancia aceptó que independientemente de los otros actos tenía que resolver, pero Campuzano impugnó, pidió que operara la caducidad en ese tema, y este viernes la Sala Toluca le dio la razón.

La Sala Toluca consideró fundado el agravio de la caducidad del procedimiento sancionador, pues en el periodo entre la entrega de la fecha de presentación del escrito de inicio de procedimiento, a la fecha en que se emitió la resolución transcurrieron más de 120 días hábiles.

Por ello, operó la caducidad de dicho procedimiento sancionador y no se advirtió alguna diligencia o promoción entre la fecha de la solicitud de inicio de procedimiento y la resolución intrapartidaria, por lo cual, de manera indebida se resolvió el medio impugnativo, pese a que se había actualizado la caducidad del procedimiento, lo cual fue inadvertido por el Tribunal Electoral estatal.

La Sala Toluca revocó lisa y llanamente la sentencia y la resolución del órgano de justicia intrapartidaria del PRD.

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