/ jueves 26 de julio de 2018

Sanciona TEEM con amonestación pública a 19 candidatos y sus partidos

Las autoridades electorales deben colocar en estrados copia de la sentencia.

Al resolver 19 procedimientos especiales sancionadores (PES), el Tribunal Electoral del Estado de México sancionó con amonestación pública a candidatos y los partidos políticos que los postularon a un cargo de elección popular por haber incurrido en actos anticipados de campaña, por la colocación de propaganda en equipamiento urbano, por no incluir emblemas de partidos ni el símbolo internacional de reciclaje.

Destaca entre éstos el expediente PES 196/2018 presentado por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, señalando difusión gubernamental en etapa de campaña, por lo que los magistrados ordenaron dar vista a la Junta de Coordinación Política de la LIX Legislatura local para que imponga la sanción correspondiente.

Es de mencionar que para el caso de la amonestación pública, tanto el TEEM como las autoridades competentes -Instituto Electoral del Estado de México, a través de su Secretaría Ejecutiva o de las juntas distritales o municipales correspondientes, están obligadas a colocar en estrados copia de la sentencia donde se amonesta a partidos y candidatos.

En 15 procedimientos especiales sancionadores, las pruebas ofrecidas por los quejosos no fueron suficientes para acreditar la existencia de la infracción denunciada, por lo que fueron declarados inexistentes.

En total, los magistrados del Pleno del TEEM resolvieron un total de 39 expedientes, de los cuales dos fueron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, un recurso de apelación, un asunto especial y 35 procedimientos especiales sancionadores.

Al resolver 19 procedimientos especiales sancionadores (PES), el Tribunal Electoral del Estado de México sancionó con amonestación pública a candidatos y los partidos políticos que los postularon a un cargo de elección popular por haber incurrido en actos anticipados de campaña, por la colocación de propaganda en equipamiento urbano, por no incluir emblemas de partidos ni el símbolo internacional de reciclaje.

Destaca entre éstos el expediente PES 196/2018 presentado por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, señalando difusión gubernamental en etapa de campaña, por lo que los magistrados ordenaron dar vista a la Junta de Coordinación Política de la LIX Legislatura local para que imponga la sanción correspondiente.

Es de mencionar que para el caso de la amonestación pública, tanto el TEEM como las autoridades competentes -Instituto Electoral del Estado de México, a través de su Secretaría Ejecutiva o de las juntas distritales o municipales correspondientes, están obligadas a colocar en estrados copia de la sentencia donde se amonesta a partidos y candidatos.

En 15 procedimientos especiales sancionadores, las pruebas ofrecidas por los quejosos no fueron suficientes para acreditar la existencia de la infracción denunciada, por lo que fueron declarados inexistentes.

En total, los magistrados del Pleno del TEEM resolvieron un total de 39 expedientes, de los cuales dos fueron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, un recurso de apelación, un asunto especial y 35 procedimientos especiales sancionadores.

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