El gobierno de Coacalco aprobó reformas al Bando Municipal 2020 para que el uso de cubrebocas sea obligatorio en espacios públicos.
Este municipio es el primero de la zona nororiente del Valle de México que modifica su Bando para sancionar a quienes no utilicen el cubrebocas.
El objetivo de esta reforma, indicaron las autoridades, es procurar la salud de quienes viven o transitan por territorio local y establece que a partir del jueves 13 de agosto los infractores deberán cumplir trabajo comunitario y previamente recibirán un apercibimiento escrito.
Datos de la página Covid-19 México del Gobierno Federal, indican que en Coacalco se han presentado mil 118 casos positivos de contagio y 181 defunciones.
El alcalde Darwin Eslava Gamiño, en sesión ordinaria de Cabildo, destacó que el objetivo es garantizar a los ciudadanos que a cualquier lado al que vayan, las personas usarán cubrebocas, reforzando las medidas preventivas implementadas desde el inicio de la pandemia por Covid-19.
Puntualizó que la decisión de hacer obligatorio el uso de cubrebocas o careta, es en congruencia con la recomendación general 02/2020 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y considerando que el número de contagios diarios en el municipio no ha bajado.
EL funcionario dijo que debido al aumento de la movilidad, es obligación de las autoridades municipales establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce del derecho a la salud.
Con las adiciones aprobadas por el Cabildo y publicadas en la Gaceta municipal, el Bando Municipal queda de la siguiente manera: Artículo 22. Son obligaciones de las y los habitantes y del municipio, las siguientes:
"XXIII bis. Cumplir con las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que establezca las autoridades sanitarias Federales, Estatales y Municipales competentes además de las medidas establecidas en el presente Bando".
En cuanto a las Infracciones a las Disposiciones que Regulan la Salud Pública, se adicionó Sección Séptima y los Artículos 154bis y 154ter al Título Noveno del Bando Municipal, que señalan: “Artículo 154 bis. Son infracciones a las Disposiciones que Regulan la Salud Pública: No usar cubrebocas o careta cuando por cualquier motivo se transite o se encuentre en cualquier espacio público dentro del Municipio, de uso común o libre tránsito. Esta disposición será observable hasta que la autoridad sanitaria Federal y/o Estatal determine el estado de contingencia sanitaria.
Para la imposición de sanciones a la presente infracción, se estará a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 141 del presente Bando y en caso de reincidencia tendrá como sanción, actividades de apoyo a la comunidad".