/ jueves 13 de julio de 2023

Sancionarán hasta con 20 años de prisión abuso sexual infantil

Las y los responsables de este delito perderán la patria potestad o la tutela en los casos en que la ejerzan sobre la víctima.

A quien cometa abuso sexual infantil cuando la víctima esté bajo su custodia, guarda, educación o se aproveche de la confianza depositada se hará acreedora a una sanción de hasta 20 años de prisión, establecen las reformas al Código Penal del Estado de México aprobadas por unanimidad de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local.

De acuerdo con las reformas impulsadas por la diputada Ingrid Schemelensky Castro (PAN), las penas previstas actualmente para los casos de abuso sexual aumentarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo cuando el delito lo cometa uno de los cónyuges, por un ascendiente contra su descendiente, por un hermano contra el otro, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro, madrastra, concubina, concubinario, amasio o amasia en contra del hijastro o hijastra. Además, perderán la patria potestad o la tutela en los casos en los que se ejerza sobre la víctima.

Lo mismo pasará cuando se haga uso de la violencia física o moral o cuando el delito sea cometido por quien tenga o haya tenido relación con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación; además, si el delito es contra una persona menor de edad, la persona condenada será destituida del cargo o empleo e inhabilitada o suspendida hasta por el término de cinco años en el ejercicio de su profesión, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor.

De igual manera, se sancionará cuando la o el ofendido tenga alguna discapacidad que limite las actividades de su vida diaria e impida su desarrollo individual y social. Además, se puntualiza que es obligación de quien ejerza la patria protestad del menor hacer del conocimiento o denunciar ante las instancias competentes cualquier presunto caso de abuso sexual en su contra.

De acuerdo con el dictamen aprobado quien cometa el delito de abuso sexual deberá pagar y reparar los daños y perjuicios de manera integral, además de que este será incluido en los casos de reincidencia y habitualidad, por lo que no se otorgarán beneficios, sustitutivos ni la suspensión de la pena de prisión, aún en el caso de delincuentes primarios. El dictamen será remitido al Pleno Legislativo para su votación definitiva.

Cabe señalar que actualmente este delito tiene penas que van de los dos a cuatro años de prisión, que se extienden a ocho y 15 años si se ejecuta en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona.

A quien cometa abuso sexual infantil cuando la víctima esté bajo su custodia, guarda, educación o se aproveche de la confianza depositada se hará acreedora a una sanción de hasta 20 años de prisión, establecen las reformas al Código Penal del Estado de México aprobadas por unanimidad de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local.

De acuerdo con las reformas impulsadas por la diputada Ingrid Schemelensky Castro (PAN), las penas previstas actualmente para los casos de abuso sexual aumentarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo cuando el delito lo cometa uno de los cónyuges, por un ascendiente contra su descendiente, por un hermano contra el otro, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro, madrastra, concubina, concubinario, amasio o amasia en contra del hijastro o hijastra. Además, perderán la patria potestad o la tutela en los casos en los que se ejerza sobre la víctima.

Lo mismo pasará cuando se haga uso de la violencia física o moral o cuando el delito sea cometido por quien tenga o haya tenido relación con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación; además, si el delito es contra una persona menor de edad, la persona condenada será destituida del cargo o empleo e inhabilitada o suspendida hasta por el término de cinco años en el ejercicio de su profesión, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor.

De igual manera, se sancionará cuando la o el ofendido tenga alguna discapacidad que limite las actividades de su vida diaria e impida su desarrollo individual y social. Además, se puntualiza que es obligación de quien ejerza la patria protestad del menor hacer del conocimiento o denunciar ante las instancias competentes cualquier presunto caso de abuso sexual en su contra.

De acuerdo con el dictamen aprobado quien cometa el delito de abuso sexual deberá pagar y reparar los daños y perjuicios de manera integral, además de que este será incluido en los casos de reincidencia y habitualidad, por lo que no se otorgarán beneficios, sustitutivos ni la suspensión de la pena de prisión, aún en el caso de delincuentes primarios. El dictamen será remitido al Pleno Legislativo para su votación definitiva.

Cabe señalar que actualmente este delito tiene penas que van de los dos a cuatro años de prisión, que se extienden a ocho y 15 años si se ejecuta en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona.

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