/ martes 16 de enero de 2018

SCJN determina destitución y consignación del alcalde de Coacalco y diputado federal

Lo acusan de cometer desacato; consignan a otros 14 funcionarios más

Coacalco, México.- Por el delito de desacato a una sentencia de amparo, la Suprema Corte de Justicia ordenó la destitución y consignación penal de Erwin Castelán, alcalde priista de Coacalco, así como la consignación penal de su antecesor, el diputado federal tricolor David Sánchez Isidoro, y de otros funcionarios municipales.

La resolución se dio a conocer este martes, luego de que desde abril del 2013 se les ordenó pagar 2.3 millones de pesos por un laudo laboral favorable a Julián Domínguez Zamudio.

Tanto el alcalde de Coacalco, como el diputado federal, serán acusados directamente por la Corte ante jueces federales del Estado de México por el delito de desacato a una sentencia de amparo, sancionado con 5 a 10 años de cárcel.


En el caso de Sánchez Isidoro, no pierde su puesto como diputado, pero el fuero no lo protegerá del proceso penal, pues se trata de una sanción Constitucional aplicada directamente por la Corte, que no está sujeta a las reglas para los delitos ordinarios perseguidos por las procuradurías.

Coacalco, México.- Por el delito de desacato a una sentencia de amparo, la Suprema Corte de Justicia ordenó la destitución y consignación penal de Erwin Castelán, alcalde priista de Coacalco, así como la consignación penal de su antecesor, el diputado federal tricolor David Sánchez Isidoro, y de otros funcionarios municipales.

La resolución se dio a conocer este martes, luego de que desde abril del 2013 se les ordenó pagar 2.3 millones de pesos por un laudo laboral favorable a Julián Domínguez Zamudio.

Tanto el alcalde de Coacalco, como el diputado federal, serán acusados directamente por la Corte ante jueces federales del Estado de México por el delito de desacato a una sentencia de amparo, sancionado con 5 a 10 años de cárcel.


En el caso de Sánchez Isidoro, no pierde su puesto como diputado, pero el fuero no lo protegerá del proceso penal, pues se trata de una sanción Constitucional aplicada directamente por la Corte, que no está sujeta a las reglas para los delitos ordinarios perseguidos por las procuradurías.

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