El Estado de México se convirtió en la novena entidad en tipificar la pederastia como delito, con lo cual se impondrán hasta 18 años de prisión a quienes, aprovechándose del la o el menor, ejecuten, obliguen, induzcan o les convenzan de ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
En caso de que la o el adulto use la violencia las penas aumentarán hasta en una mitad y podrían llegar a 27 años de cárcel.
El dictamen deriva de la propuesta de los grupos parlamentarios del PRI y del PRD, quienes advirtieron que la entidad mexiquense era una de las 24 que no contemplaba ese delito en su Código Penal.
La diputada Araceli Casasola, del PRD, señaló que ahora las autoridades podrán sancionar a quienes se aprovechen del abuso de confianza, subordinación o superioridad sobre una o un menor para realizar cualquier acto sexual y darán el mecanismo legal a menores para proceder y que no se queden callados ante esos ilícitos.
El Episcopado Mexicano reconoció que en los últimos diez años se han registrado más de 400 casos de pederastia clerical, de los cuales 176 siguen en proceso y 259 han sido completados.
Además, entre las 33 naciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) México ocupa el primer lugar en violencia física, abuso sexual y homicidios en contra de menores de 14 años, por lo cual era necesario legislar en esa materia.
Resaltó que esa conducta ya se tipifica en Baja California, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Tabasco, Querétaro y Veracruz.
Con las modificaciones se aplicarán de nueve a 18 años de prisión y de 700 a dos mil 250 días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
Esa misma pena se aplicará a quien cometa esa conducta en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad para resistirlo.
De acuerdo con la tipificación de ese delito, si la o el sujeto activo hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad.
También contempla que la o el autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, pero no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
Además de las penas, la o el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Finalmente contempla que cuando el delito sea cometido por una persona servidora pública o profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión será inhabilitada, destituida o suspendida de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.