/ jueves 23 de mayo de 2019

Verificación es obligatoria en el Edomex

El Código para la Biodiversidad faculta a municipios a detener y sancionar vehículos


En el Estado de México la verificación vehicular es obligatoria y tanto la Secretaría del Medio Ambiente, como los municipios mexiquenses están facultados para revisar que los vehículos cumplan con ese trámite, y de no ser así, sancionarlos.

De hecho, cada seis meses el gobierno estatal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente emite un Programa deVerificación Vehicular Obligatoria donde precisa cómo debe realizarse, las fechas, los hologramas a obtener, requisitos, entre otros.

El objetivo, de acuerdo con la publicación en Gaceta de Gobierno es “evaluar los niveles de emisiones contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas, diésel o cualquier otro combustible alterno que cuenten con placas del Estado de México o que circulen en la entidad, conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Estatales Ambientales y la normatividad ambiental aplicable en materia de verificación vehicular.

También establecer los mecanismos que coadyuven en la prevención, control y disminución de emisiones contaminantes a la atmósfera.


¿Qué dice el código?

El Código para la Biodiversidad mexiquense autoriza a imponer una multa de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, mil 689 pesos, a quien no verifique dentro del periodo determinado, o no porte el holograma correspondiente.

Además, prevé una multa equivalente a veinticuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida yActualización vigente y el retiro de una placa de circulación al momento de cometer la infracción, cuando rebase los límites máximos permisibles contenidos en las normas oficiales mexicanas y en los criterios y normas técnicas estatales de conformidad con la constancia respectiva.

Ese código señala como facultad de los ayuntamientos en el artículo 2.9 “establecer medidas para retirar de la circulación, los vehículos automotores que rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera de conformidad con lo que señale el Reglamento, las normas técnicas estatales y las normas oficiales mexicanas aplicables”

En el artículo 2.149 prevé que tanto la autoridad estatal, como los municipios “establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de vehículos automotores en circulación y sancionarán a los propietarios o poseedores de aquellos que no cumplan con las medidas de control dispuestas y retirarán de la vía pública los que rebasen los límites máximos permisibles que determinen el Reglamento y las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables”.


En el Estado de México la verificación vehicular es obligatoria y tanto la Secretaría del Medio Ambiente, como los municipios mexiquenses están facultados para revisar que los vehículos cumplan con ese trámite, y de no ser así, sancionarlos.

De hecho, cada seis meses el gobierno estatal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente emite un Programa deVerificación Vehicular Obligatoria donde precisa cómo debe realizarse, las fechas, los hologramas a obtener, requisitos, entre otros.

El objetivo, de acuerdo con la publicación en Gaceta de Gobierno es “evaluar los niveles de emisiones contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas, diésel o cualquier otro combustible alterno que cuenten con placas del Estado de México o que circulen en la entidad, conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Estatales Ambientales y la normatividad ambiental aplicable en materia de verificación vehicular.

También establecer los mecanismos que coadyuven en la prevención, control y disminución de emisiones contaminantes a la atmósfera.


¿Qué dice el código?

El Código para la Biodiversidad mexiquense autoriza a imponer una multa de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, mil 689 pesos, a quien no verifique dentro del periodo determinado, o no porte el holograma correspondiente.

Además, prevé una multa equivalente a veinticuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida yActualización vigente y el retiro de una placa de circulación al momento de cometer la infracción, cuando rebase los límites máximos permisibles contenidos en las normas oficiales mexicanas y en los criterios y normas técnicas estatales de conformidad con la constancia respectiva.

Ese código señala como facultad de los ayuntamientos en el artículo 2.9 “establecer medidas para retirar de la circulación, los vehículos automotores que rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera de conformidad con lo que señale el Reglamento, las normas técnicas estatales y las normas oficiales mexicanas aplicables”

En el artículo 2.149 prevé que tanto la autoridad estatal, como los municipios “establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de vehículos automotores en circulación y sancionarán a los propietarios o poseedores de aquellos que no cumplan con las medidas de control dispuestas y retirarán de la vía pública los que rebasen los límites máximos permisibles que determinen el Reglamento y las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables”.

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