/ sábado 16 de mayo de 2020

Política en Blanco y Negro | La resolución de la SCJN y la participación del TEPJ en Baja California (Parte I)

Hay que decir que, en la reforma de 1995 al Poder Judicial de la Federación, queda la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) integrada por 11 ministros. Asimismo, se crearon dos nuevas instituciones. El Consejo de la Judicatura, órgano colegiado que se encarga de la administración de los recursos públicos y supervisa el trabajo de los impartidores de justicia.

La otra entidad, fue el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el cual se encuentra fundamentado en sus atribuciones en el articulo 99.- “El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación”. Es la última instancia en materia electoral en el país y sus sentencias son inatacables.

El caso de la elección de Baja California que se celebró el 2 de junio y resultó electo Jaime Bonilla Valdez, llevó una serie de etapas: 1. Precampaña 2. Campaña 3. Jornada electoral. 4. interposición de medios de impugnación (TEEBC locales) 5. Juicio de Revisión Constitucional Electoral (TEPJF). Esta ultima en donde participa el PJF a través del Tribunal Electoral cuyo presidente es el Magistrado Felipe Fuentes Barrera.

Es importante recordar que tanto los ministros de la SCJN, como los Magistrados del TEPJF son electos por el Poder Legislativo, con lo que se garantiza la seguridad jurídica e imparcialidad.

En el caso de Baja California, a la par que se llevaba el proceso electoral, el PAN, PRD, PRI y el Partido de B. C. impugnaron la sentencia del 7 de mayo del Tribunal Electoral de Baja California, en que dejó sin efecto el artículo Octavo Transitorio del Decreto 112, que señala que el periodo de la gubernatura será de dos años. Esta sentencia también ordenaba una adenda a la convocatoria de la elección a gobernador para establecer que el periodo de gestión de la gubernatura sería de seis años.

En sesión pública del 29 de mayo los magistrados del TEPJF determinaron revocar la sentencia del Tribunal local, y mantener vigente el artículo transitorio octavo, del Decreto 112, que señala los dos años de gestión.

En esos comicios también se eligieron 17 diputaciones locales de mayoría relativa, 8 diputaciones de representación proporcional y 5 ayuntamientos

EL Poder legislativo saliente, realizó una modificación a la Constitucional Local el 8 de julio del 2019, misma que fue aprobada por mayoría, para ampliar el periodo del Gobernador Bonilla Valdez de dos a 5 años, como lo refiere el decreto 351 del periódico oficial de Baja California. Una vez establecida la nueva legislatura, pretendió legitimar la modificación de sus antecesores, llevando a cabo una consulta pública el 22 de agosto del 2019, misma que mereció otra sentencia del TEPJF en 9 de octubre del año pasado, quien se pronuncio en el mismo sentido que el periodo del gobierno de Jaime Bonilla es de dos años.

Hasta aquí la participación formal del Tribunal electoral, quien solamente es competente para conocer de temas en materia electoral.

Hay que decir que, en la reforma de 1995 al Poder Judicial de la Federación, queda la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) integrada por 11 ministros. Asimismo, se crearon dos nuevas instituciones. El Consejo de la Judicatura, órgano colegiado que se encarga de la administración de los recursos públicos y supervisa el trabajo de los impartidores de justicia.

La otra entidad, fue el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el cual se encuentra fundamentado en sus atribuciones en el articulo 99.- “El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación”. Es la última instancia en materia electoral en el país y sus sentencias son inatacables.

El caso de la elección de Baja California que se celebró el 2 de junio y resultó electo Jaime Bonilla Valdez, llevó una serie de etapas: 1. Precampaña 2. Campaña 3. Jornada electoral. 4. interposición de medios de impugnación (TEEBC locales) 5. Juicio de Revisión Constitucional Electoral (TEPJF). Esta ultima en donde participa el PJF a través del Tribunal Electoral cuyo presidente es el Magistrado Felipe Fuentes Barrera.

Es importante recordar que tanto los ministros de la SCJN, como los Magistrados del TEPJF son electos por el Poder Legislativo, con lo que se garantiza la seguridad jurídica e imparcialidad.

En el caso de Baja California, a la par que se llevaba el proceso electoral, el PAN, PRD, PRI y el Partido de B. C. impugnaron la sentencia del 7 de mayo del Tribunal Electoral de Baja California, en que dejó sin efecto el artículo Octavo Transitorio del Decreto 112, que señala que el periodo de la gubernatura será de dos años. Esta sentencia también ordenaba una adenda a la convocatoria de la elección a gobernador para establecer que el periodo de gestión de la gubernatura sería de seis años.

En sesión pública del 29 de mayo los magistrados del TEPJF determinaron revocar la sentencia del Tribunal local, y mantener vigente el artículo transitorio octavo, del Decreto 112, que señala los dos años de gestión.

En esos comicios también se eligieron 17 diputaciones locales de mayoría relativa, 8 diputaciones de representación proporcional y 5 ayuntamientos

EL Poder legislativo saliente, realizó una modificación a la Constitucional Local el 8 de julio del 2019, misma que fue aprobada por mayoría, para ampliar el periodo del Gobernador Bonilla Valdez de dos a 5 años, como lo refiere el decreto 351 del periódico oficial de Baja California. Una vez establecida la nueva legislatura, pretendió legitimar la modificación de sus antecesores, llevando a cabo una consulta pública el 22 de agosto del 2019, misma que mereció otra sentencia del TEPJF en 9 de octubre del año pasado, quien se pronuncio en el mismo sentido que el periodo del gobierno de Jaime Bonilla es de dos años.

Hasta aquí la participación formal del Tribunal electoral, quien solamente es competente para conocer de temas en materia electoral.