/ sábado 23 de mayo de 2020

Política en blanco y negro | La resolución de la SCJN y la participación del TEPJF en Baja California (Parte II)

Como referí el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que preside el Magistrados Felipe Fuentes Barrera, según la Constitución Federal en artículo 99, “El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación”. Es la máxima autoridad en materia electoral en el país y sus sentencias son inatacables.

La fracción II a la que hace mención el numeral anterior, habla de las acciones de inconstitucionalidad, “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.”

La cual se define: “Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.”

Es decir, en este tema si es responsabilidad del Corte que preside el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que una vez que
el Decreto 351 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve por el que se reforma el artículo Octavo Transitorio del Decreto 112 de la Constitución local, de once de septiembre de dos mil catorce, entonces se pudieron interponer los medios de impugnación respectivos.( Acción de Inconstitucionalidad)

Los ofendidos hicieron valer las acciones de inconstitucionalidad 112/2019, 113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019, 120/2019 fueron promovidas respectivamente por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Partido de Baja California y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El 11 de mayo 2020, la SCJN resolvió en sesión virtual seis acciones de inconstitucional sobre la llamada Ley Bonilla que amplía de 2 a 5 años el periodo del gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez.

El proyecto de resolución, hecho público el pasado 4 de mayo por el ministro Fernando Franco González Salas, proponía declarar inválida la Ley Bonilla por ser contraria a la constitución federal y atentar contra los principios democráticos, mismo que fue aprobado por unanimidad el 11 de mayo.

El ministro Arturo Zaldívar consideró que la ley “es un gran fraude a la constitución y al sistema democrático que ésta constituye” y así siguieron los posicionamientos con la misma severidad de los 10 ministros restantes.

Es importante distinguir las competencias jurídicas que establece la Constitución, en materia electoral es el Tribunal electoral la instancia que resuelve. En este sentido la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional conoce y emite sentencia la Suprema Corte, quien aplica la Ley Reglamentaria de las fraccs I y II del artículo 105.

Sin duda el papel del Poder Judicial Federal en el tema de Baja California ha sido pulcro y certero, lo que nos garantiza la independencia y aplicación de la división de poderes, que el poder detenga al poder, eso nos da tranquilidad a todos los mexicanos.

Nota.- Felicidades al Director de la Facultad de Derecho de la UAEM J. DOLORES ALANIS TAVIRA por su primer informe de actividades al frente de esta institución.

Como referí el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que preside el Magistrados Felipe Fuentes Barrera, según la Constitución Federal en artículo 99, “El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación”. Es la máxima autoridad en materia electoral en el país y sus sentencias son inatacables.

La fracción II a la que hace mención el numeral anterior, habla de las acciones de inconstitucionalidad, “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.”

La cual se define: “Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.”

Es decir, en este tema si es responsabilidad del Corte que preside el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que una vez que
el Decreto 351 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve por el que se reforma el artículo Octavo Transitorio del Decreto 112 de la Constitución local, de once de septiembre de dos mil catorce, entonces se pudieron interponer los medios de impugnación respectivos.( Acción de Inconstitucionalidad)

Los ofendidos hicieron valer las acciones de inconstitucionalidad 112/2019, 113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019, 120/2019 fueron promovidas respectivamente por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Partido de Baja California y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El 11 de mayo 2020, la SCJN resolvió en sesión virtual seis acciones de inconstitucional sobre la llamada Ley Bonilla que amplía de 2 a 5 años el periodo del gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez.

El proyecto de resolución, hecho público el pasado 4 de mayo por el ministro Fernando Franco González Salas, proponía declarar inválida la Ley Bonilla por ser contraria a la constitución federal y atentar contra los principios democráticos, mismo que fue aprobado por unanimidad el 11 de mayo.

El ministro Arturo Zaldívar consideró que la ley “es un gran fraude a la constitución y al sistema democrático que ésta constituye” y así siguieron los posicionamientos con la misma severidad de los 10 ministros restantes.

Es importante distinguir las competencias jurídicas que establece la Constitución, en materia electoral es el Tribunal electoral la instancia que resuelve. En este sentido la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional conoce y emite sentencia la Suprema Corte, quien aplica la Ley Reglamentaria de las fraccs I y II del artículo 105.

Sin duda el papel del Poder Judicial Federal en el tema de Baja California ha sido pulcro y certero, lo que nos garantiza la independencia y aplicación de la división de poderes, que el poder detenga al poder, eso nos da tranquilidad a todos los mexicanos.

Nota.- Felicidades al Director de la Facultad de Derecho de la UAEM J. DOLORES ALANIS TAVIRA por su primer informe de actividades al frente de esta institución.