/ miércoles 1 de noviembre de 2017

Recomienda Profeco “ponerse vivo” al contratar servicios funerarios

Los servicios relacionados con la muerte son un tema que por lo general se evita

Toluca, México.- Actualmente, algunas empresas funerarias incluyen en sus servicios cementerios virtuales que permiten enviar condolencias a los deudos desde sus páginas web.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recomendó sin embargo “ponerse vivo”, al contratar este servicio.

De acuerdo con los resultados de un sondeo realizado por la Dirección General de Estudios sobre Consumo (DGEC) de la Profeco, el 63% de los entrevistados no ha pensado en los preparativos de su propio funeral y 82.1% no ha contratado en los últimos años un servicio funerario inmediato.

A través de su sitio “Brújula de Compra”, la Profeco destacó que en los planes de previsión de servicios funerarios, hay opciones desde 7 mil pesos en promedio hasta los que superan los 200 mil, dependiendo del tipo de ataúd, servicio y plazo de pago.

De acuerdo con los resultados del sondeo realizado por la DGEC , 41.1% de las mujeres casadas, mayores de 30 años, con ingresos entre 4 mil y 9 mil 500 pesos respondió que prefiere la cremación; mientras que 50% de los hombres casados, mayores de 30 años, con ingresos entre 6 mi 700 y 9 mil 500 prefieren la inhumación.

Algunos de los servicios relacionados con la muerte son un tema que por lo general se evita, por lo que no es común conocer a fondo los detalles de los servicios y trámites y mucho menos las características de los ataúdes, urnas y lotes funerarios, indicó la dependencia.

Por ello realizó recomendaciones para los servicios relacionados con la muerte, entre ellos, es conveniente saber cuáles son los primeros trámites al momento de fallecer.

Resaltó que en el costo de las propiedades funerarias intervienen muchos factores, como el tipo de panteón, público (municipal o delegacional) o privado; el mantenimiento de la propiedad; el precio de lote puede incluir la construcción de gavetas, osarios y hasta monumentos o sólo el terreno, o bien, el costo de la incineración, las urnas, etc.

La fuente aconsejó antes de contratar un servicio funerario consultar la (NOM-036-SCFI-2000).

De igual manera, en caso de que el deceso ocurra en otra ciudad o país es necesario conocer los trámites terrenales en el traslado de cadáveres.

Además del servicio tradicional que incluye ataúd, flores, carroza y la misa, muchas de las empresas funerarias en el país ofrecen:

De acuerdo con la Profeco, entre los derechos de los contratantes están: ser informado de manera adecuada, clara y visible de los diferentes productos o servicios

funerarios que se ofrecen, con especificación correcta de características, composición, calidad, términos, condiciones y precios o tarifas en moneda nacional.

Conocer las formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor, así como cargos adicionales y concepto, que en su caso se apliquen, recibiendo un presupuesto gratuito y por escrito de los bienes o servicios ofrecidos, el cual deberá contener la vigencia del mismo.

Recibir factura, recibo, o comprobante en el que consten los datos específicos del producto o servicio prestado u operación realizada, siendo obligatorio que los detalles del producto o servicio adquirido, queden descritos en el contrato de adhesión, el cual tiene que estar registrado en Profeco por parte del proveedor.

Asimismo, que la información y publicidad relativa a los productos o servicios funerarios que se ofrezca y difunda por cualquier medio o forma sea clara, veraz y comprobable, y que en todo momento, se respeten las promociones y ofertas anunciadas u ofrecidas.

Que le sean respetados los precios o tarifas, términos, condiciones conforme a los cuales se ofreció, obligó o convino el producto o prestación del servicio funerario.

Asimismo, no estar sujeto a condicionamiento o negativa de la prestación de los servicios funerarios

o venta de productos en existencia, ni ser objeto de discriminación por razones de preferencia sexual, étnicas, religiosas, por discapacidades o por cualquier otra particularidad.

Toluca, México.- Actualmente, algunas empresas funerarias incluyen en sus servicios cementerios virtuales que permiten enviar condolencias a los deudos desde sus páginas web.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recomendó sin embargo “ponerse vivo”, al contratar este servicio.

De acuerdo con los resultados de un sondeo realizado por la Dirección General de Estudios sobre Consumo (DGEC) de la Profeco, el 63% de los entrevistados no ha pensado en los preparativos de su propio funeral y 82.1% no ha contratado en los últimos años un servicio funerario inmediato.

A través de su sitio “Brújula de Compra”, la Profeco destacó que en los planes de previsión de servicios funerarios, hay opciones desde 7 mil pesos en promedio hasta los que superan los 200 mil, dependiendo del tipo de ataúd, servicio y plazo de pago.

De acuerdo con los resultados del sondeo realizado por la DGEC , 41.1% de las mujeres casadas, mayores de 30 años, con ingresos entre 4 mil y 9 mil 500 pesos respondió que prefiere la cremación; mientras que 50% de los hombres casados, mayores de 30 años, con ingresos entre 6 mi 700 y 9 mil 500 prefieren la inhumación.

Algunos de los servicios relacionados con la muerte son un tema que por lo general se evita, por lo que no es común conocer a fondo los detalles de los servicios y trámites y mucho menos las características de los ataúdes, urnas y lotes funerarios, indicó la dependencia.

Por ello realizó recomendaciones para los servicios relacionados con la muerte, entre ellos, es conveniente saber cuáles son los primeros trámites al momento de fallecer.

Resaltó que en el costo de las propiedades funerarias intervienen muchos factores, como el tipo de panteón, público (municipal o delegacional) o privado; el mantenimiento de la propiedad; el precio de lote puede incluir la construcción de gavetas, osarios y hasta monumentos o sólo el terreno, o bien, el costo de la incineración, las urnas, etc.

La fuente aconsejó antes de contratar un servicio funerario consultar la (NOM-036-SCFI-2000).

De igual manera, en caso de que el deceso ocurra en otra ciudad o país es necesario conocer los trámites terrenales en el traslado de cadáveres.

Además del servicio tradicional que incluye ataúd, flores, carroza y la misa, muchas de las empresas funerarias en el país ofrecen:

De acuerdo con la Profeco, entre los derechos de los contratantes están: ser informado de manera adecuada, clara y visible de los diferentes productos o servicios

funerarios que se ofrecen, con especificación correcta de características, composición, calidad, términos, condiciones y precios o tarifas en moneda nacional.

Conocer las formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor, así como cargos adicionales y concepto, que en su caso se apliquen, recibiendo un presupuesto gratuito y por escrito de los bienes o servicios ofrecidos, el cual deberá contener la vigencia del mismo.

Recibir factura, recibo, o comprobante en el que consten los datos específicos del producto o servicio prestado u operación realizada, siendo obligatorio que los detalles del producto o servicio adquirido, queden descritos en el contrato de adhesión, el cual tiene que estar registrado en Profeco por parte del proveedor.

Asimismo, que la información y publicidad relativa a los productos o servicios funerarios que se ofrezca y difunda por cualquier medio o forma sea clara, veraz y comprobable, y que en todo momento, se respeten las promociones y ofertas anunciadas u ofrecidas.

Que le sean respetados los precios o tarifas, términos, condiciones conforme a los cuales se ofreció, obligó o convino el producto o prestación del servicio funerario.

Asimismo, no estar sujeto a condicionamiento o negativa de la prestación de los servicios funerarios

o venta de productos en existencia, ni ser objeto de discriminación por razones de preferencia sexual, étnicas, religiosas, por discapacidades o por cualquier otra particularidad.

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