/ sábado 28 de julio de 2018

Así operará el nuevo sistema de Seguridad Social tras aprobación de ley

El proceso para darse de alta considera varias pautas a seguir obligatorias

Toluca, México.- Tras la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Social en el Estado de México, el pasado 25 de julio por el Congreso local, se configura y modifica el sistema de pensiones, que ahora se operará a través de Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

El sistema de pensiones pasó a ser un esquema de cuentas individualizadas, en el que cada uno de los servidores públicos aporte durante su vida laboral lo que reciba de pensión.

La nueva ley entrará en vigor el 1 de enero del 2019 y a partir de esa fecha se abrogará la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial el 3 de enero de 2002.


Además se derogan todas las disposiciones que se opongan a la nueva legislación. Entre las modificaciones de relevancia que se deben tener en cuenta, esta el que los servidores públicos en activo podrán optar por permanecer en el régimen de pensiones que se establece en los artículos del décimo segundo al décimo séptimo transitorios de la nueva ley, o por migrar al régimen de pensiones de cuenta individual establecido, en cuyo caso se les calculará una acreditación.


LO QUE DEBES SABER:

ARTÍCULO

DESGLOSE


QUINTO


Los derechos adquiridos por los Servidores Públicos en activo, previos a la entrada en vigor de la presente Ley, surtirán sus efectos, siempre que continúen las condiciones en que se hayan generado.


SÉPTIMO


Los pensionados, pensionistas o beneficiarios que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.


OCTAVO


A los Servidores Públicos que se encuentren cotizando al Instituto a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se les reconocerán los periodos efectivamente cotizados con anterioridad.


NOVENO


Los Servidores Públicos en activo podrán optar por permanecer en el régimen de pensiones que se establece en los artículos Décimo Segundo al Décimo Séptimo Transitorios de la presente Ley, o por migrar al régimen de pensiones de cuenta individual establecido en esta Ley, en cuyo caso se les calculará una Acreditación.


DÉCIMO PRIMERO


Los Servidores Públicos tendrán tres meses a partir de que tengan conocimiento del cálculo preliminar de su Acreditación, para manifestar a través de los mecanismos que determine el Instituto, si optan por migrar al régimen de pensiones establecido en esta Ley y se les realice la Acreditación.


DÉCIMO QUINTO


Si su último ingreso fue antes del 30 de junio del 2002 se requieren de 30 años de cotización para tener derecho a una pensión por jubilación(consulte la ley completa para conocer las otras modalidades.


DÉCIMO NOVENO


El Instituto seguirá cubriendo el importe de las pensiones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley en los términos en que hayan sido otorgadas, previo a que se agoten las reservas constituidas del Fondo de Pensiones, el Instituto deberá proceder en términos del artículo 156 del presente ordenamiento.


VIGÉSIMO


Los pensionados y pensionistas cubrirán una cuota equivalente al 5.625% de su pensión, importe que se destinará al financiamiento de los servicios de salud. Esta disposición también será aplicable a los Servidores Públicos a que hace referencia el Artículo Décimo Quinto Transitorio de este ordenamiento, en lo que corresponde a su etapa como pensionado o pensionista.


VIGÉSIMO SÉPTIMO


Las Instituciones Públicas y el propio Instituto, a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán ajustar conforme a lo dispuesto en ésta los mecanismos de administración, los sistemas informáticos y los formatos de sus bases de datos; los sistemas de recaudación y declaración y pago.

Toluca, México.- Tras la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Social en el Estado de México, el pasado 25 de julio por el Congreso local, se configura y modifica el sistema de pensiones, que ahora se operará a través de Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

El sistema de pensiones pasó a ser un esquema de cuentas individualizadas, en el que cada uno de los servidores públicos aporte durante su vida laboral lo que reciba de pensión.

La nueva ley entrará en vigor el 1 de enero del 2019 y a partir de esa fecha se abrogará la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial el 3 de enero de 2002.


Además se derogan todas las disposiciones que se opongan a la nueva legislación. Entre las modificaciones de relevancia que se deben tener en cuenta, esta el que los servidores públicos en activo podrán optar por permanecer en el régimen de pensiones que se establece en los artículos del décimo segundo al décimo séptimo transitorios de la nueva ley, o por migrar al régimen de pensiones de cuenta individual establecido, en cuyo caso se les calculará una acreditación.


LO QUE DEBES SABER:

ARTÍCULO

DESGLOSE


QUINTO


Los derechos adquiridos por los Servidores Públicos en activo, previos a la entrada en vigor de la presente Ley, surtirán sus efectos, siempre que continúen las condiciones en que se hayan generado.


SÉPTIMO


Los pensionados, pensionistas o beneficiarios que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.


OCTAVO


A los Servidores Públicos que se encuentren cotizando al Instituto a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se les reconocerán los periodos efectivamente cotizados con anterioridad.


NOVENO


Los Servidores Públicos en activo podrán optar por permanecer en el régimen de pensiones que se establece en los artículos Décimo Segundo al Décimo Séptimo Transitorios de la presente Ley, o por migrar al régimen de pensiones de cuenta individual establecido en esta Ley, en cuyo caso se les calculará una Acreditación.


DÉCIMO PRIMERO


Los Servidores Públicos tendrán tres meses a partir de que tengan conocimiento del cálculo preliminar de su Acreditación, para manifestar a través de los mecanismos que determine el Instituto, si optan por migrar al régimen de pensiones establecido en esta Ley y se les realice la Acreditación.


DÉCIMO QUINTO


Si su último ingreso fue antes del 30 de junio del 2002 se requieren de 30 años de cotización para tener derecho a una pensión por jubilación(consulte la ley completa para conocer las otras modalidades.


DÉCIMO NOVENO


El Instituto seguirá cubriendo el importe de las pensiones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley en los términos en que hayan sido otorgadas, previo a que se agoten las reservas constituidas del Fondo de Pensiones, el Instituto deberá proceder en términos del artículo 156 del presente ordenamiento.


VIGÉSIMO


Los pensionados y pensionistas cubrirán una cuota equivalente al 5.625% de su pensión, importe que se destinará al financiamiento de los servicios de salud. Esta disposición también será aplicable a los Servidores Públicos a que hace referencia el Artículo Décimo Quinto Transitorio de este ordenamiento, en lo que corresponde a su etapa como pensionado o pensionista.


VIGÉSIMO SÉPTIMO


Las Instituciones Públicas y el propio Instituto, a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán ajustar conforme a lo dispuesto en ésta los mecanismos de administración, los sistemas informáticos y los formatos de sus bases de datos; los sistemas de recaudación y declaración y pago.

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