/ sábado 22 de abril de 2023

Autoridades y representantes deben suspender entrega de apoyos el 27 de abril

La ley establece que 38 días antes de la jornada electoral se deben abstener de operar programas de apoyo 

A partir del 27 de abril deberá cesar la entrega de apoyos y programas sociales a la población, como lo establece el Código Electoral del Estado de México, el cual marca que 38 días antes de la jornada electoral las autoridades se deberán abstener de operar programas de apoyo social o comunitario.

Aún cuando ha habido señalamientos entre partidos políticos hacia ayuntamientos por la entrega de apoyos de algunas autoridades a la ciudadanía, en realidad están a tiempo de mantener este reparto.

Sin embargo, a partir del inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral opera la veda electoral, la cual impide a autoridades estatales y municipales y a diputadas y diputados difundir en medios de comunicación propaganda gubernamental.

Las únicas excepciones son las campañas de información de autoridades electorales relativas a servicios educativos y de salud y aquellas necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

El artículo 261 del Código Electoral del Estado de México precisa que 38 días antes de la jornada electoral se deberá detener la entrega de apoyos y la Legislatura mexiquense determinará los programas que por su naturaleza, objeto o fin de ninguna manera deberán suspenderse.

"Asimismo, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza.

"La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral".

Entre los programas que deberán suspender su entrega se encuentra el Salario Rosa, el principal apoyo del actual gobierno estatal.

El mismo artículo señala que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los organismos autónomos y las de los ayuntamientos sancionarán el incumplimiento.

"La infracción a las disposiciones previstas en este artículo será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios y demás leyes aplicables, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.

"Una vez integrado el expediente de queja o investigación correspondiente, en el que se concluya la posible actualización de las infracciones a las normas señaladas en este artículo, en su caso, el Instituto denunciará los hechos, solicitará el retiro o suspensión de la propaganda relativa, la instauración del procedimiento de responsabilidades, y la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan", precisa el código.

A partir del 27 de abril deberá cesar la entrega de apoyos y programas sociales a la población, como lo establece el Código Electoral del Estado de México, el cual marca que 38 días antes de la jornada electoral las autoridades se deberán abstener de operar programas de apoyo social o comunitario.

Aún cuando ha habido señalamientos entre partidos políticos hacia ayuntamientos por la entrega de apoyos de algunas autoridades a la ciudadanía, en realidad están a tiempo de mantener este reparto.

Sin embargo, a partir del inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral opera la veda electoral, la cual impide a autoridades estatales y municipales y a diputadas y diputados difundir en medios de comunicación propaganda gubernamental.

Las únicas excepciones son las campañas de información de autoridades electorales relativas a servicios educativos y de salud y aquellas necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

El artículo 261 del Código Electoral del Estado de México precisa que 38 días antes de la jornada electoral se deberá detener la entrega de apoyos y la Legislatura mexiquense determinará los programas que por su naturaleza, objeto o fin de ninguna manera deberán suspenderse.

"Asimismo, durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza.

"La Legislatura determinará los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin por ningún motivo deberán suspenderse durante el periodo que señala el párrafo anterior y promoverá las medidas necesarias para su cumplimiento en los tres ámbitos de gobierno que generen condiciones de equidad en el proceso electoral".

Entre los programas que deberán suspender su entrega se encuentra el Salario Rosa, el principal apoyo del actual gobierno estatal.

El mismo artículo señala que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría, las contralorías de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los organismos autónomos y las de los ayuntamientos sancionarán el incumplimiento.

"La infracción a las disposiciones previstas en este artículo será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios y demás leyes aplicables, con la obligación de todo aquel que conozca de ilícitos, de denunciar los delitos que se cometan en materia electoral.

"Una vez integrado el expediente de queja o investigación correspondiente, en el que se concluya la posible actualización de las infracciones a las normas señaladas en este artículo, en su caso, el Instituto denunciará los hechos, solicitará el retiro o suspensión de la propaganda relativa, la instauración del procedimiento de responsabilidades, y la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan", precisa el código.

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