/ jueves 11 de marzo de 2021

Avanza "Ley Anti Chancla” para prohibir maltrato físico a niñas, niños y adolescentes 

Prevé erradicar cualquier castigo físico corporal y tratos humillantes

Las comisiones legislativas del Congreso local aprobaron reformas para prohibir castigos físicos corporales y tratos humillantes, como método de corrección a niñas, niños y adolescentes, así como para promover una educación no violenta en los hogares y en las escuelas.

Las comisiones para la Atención de Grupos Vulnerables y para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición avalaron la iniciativa de la diputada Karina Labastida Sotelo para reformar la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Educación y el Código Civil de la entidad.

A esa propuesta se sumó la del grupo parlamentario del PRD para adecuar la definición de violencia en contra de las niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de mejorar su contenido y evitar que se sigan vulnerando sus derechos.

Con los cambios se incorpora la prohibición expresa del castigo corporal en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y el principio de la no violencia como rector en su observancia, interpretación y aplicación. También se puntualiza en la norma cuál es el castigo humillante.

Además, en la Ley de Educación del Estado de México se establecen disposiciones para promover una educación positiva y no violenta, encaminada a erradicar los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o humillantes.

De igual forma, se reforman disposiciones de la legislación civil vigente que permiten el derecho de corrección y homologar criterios y armonizar el Código Civil del Estado de México, pues en marzo de 2010 se derogó el artículo 4.207 que regulaba la facultad de corrección y buena conducta de quien ejerce patria potestad.

Una vez que el dictamen se vote por el pleno, los golpes, las quemaduras, humillaciones a niños, niñas y adolescentes, pero también los empujones, jalones de cabello, pellizcos y cualquier maltrato físico donde se utilice la fuerza y los golpes estarán prohibidos.

El castigo físico corporal, de acuerdo con la exposición de motivos, es una práctica discriminatoria que viola derechos, y en México, la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres del 2015 realizada por la Unicef y el Instituto Nacional de Salud Pública arrojó que seis de cada diez menores de entre uno y 14 años experimentaron algún método violento de disciplina infantil en sus hogares.

Karina Labastida advirtió que los castigos corporales, físicos o psicológicos deben erradicarse.

El pasado 14 de septiembre del 2020 el Senado de la República aprobó el dictamen para incorporar en la legislación la prohibición expresa del castigo corporal.

Las reformas incluyen que la convivencia podrá suspenderse si se acreditan ese tipo de castigos o cualquier tipo de violencia, y en las sentencias donde se ordene quién ejercerá la guarda y custodia también se señalará la obligación de educar y criar con métodos no violentos.

Además, no podrán desempeñar la tutela quienes, mediante resolución judicial, se haya acreditado que ejercieron castigo corporal, castigo humillante o violencia contra niños, niñas, adolescentes, pupilos o pupilas.

Las comisiones legislativas del Congreso local aprobaron reformas para prohibir castigos físicos corporales y tratos humillantes, como método de corrección a niñas, niños y adolescentes, así como para promover una educación no violenta en los hogares y en las escuelas.

Las comisiones para la Atención de Grupos Vulnerables y para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición avalaron la iniciativa de la diputada Karina Labastida Sotelo para reformar la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Educación y el Código Civil de la entidad.

A esa propuesta se sumó la del grupo parlamentario del PRD para adecuar la definición de violencia en contra de las niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de mejorar su contenido y evitar que se sigan vulnerando sus derechos.

Con los cambios se incorpora la prohibición expresa del castigo corporal en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y el principio de la no violencia como rector en su observancia, interpretación y aplicación. También se puntualiza en la norma cuál es el castigo humillante.

Además, en la Ley de Educación del Estado de México se establecen disposiciones para promover una educación positiva y no violenta, encaminada a erradicar los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o humillantes.

De igual forma, se reforman disposiciones de la legislación civil vigente que permiten el derecho de corrección y homologar criterios y armonizar el Código Civil del Estado de México, pues en marzo de 2010 se derogó el artículo 4.207 que regulaba la facultad de corrección y buena conducta de quien ejerce patria potestad.

Una vez que el dictamen se vote por el pleno, los golpes, las quemaduras, humillaciones a niños, niñas y adolescentes, pero también los empujones, jalones de cabello, pellizcos y cualquier maltrato físico donde se utilice la fuerza y los golpes estarán prohibidos.

El castigo físico corporal, de acuerdo con la exposición de motivos, es una práctica discriminatoria que viola derechos, y en México, la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres del 2015 realizada por la Unicef y el Instituto Nacional de Salud Pública arrojó que seis de cada diez menores de entre uno y 14 años experimentaron algún método violento de disciplina infantil en sus hogares.

Karina Labastida advirtió que los castigos corporales, físicos o psicológicos deben erradicarse.

El pasado 14 de septiembre del 2020 el Senado de la República aprobó el dictamen para incorporar en la legislación la prohibición expresa del castigo corporal.

Las reformas incluyen que la convivencia podrá suspenderse si se acreditan ese tipo de castigos o cualquier tipo de violencia, y en las sentencias donde se ordene quién ejercerá la guarda y custodia también se señalará la obligación de educar y criar con métodos no violentos.

Además, no podrán desempeñar la tutela quienes, mediante resolución judicial, se haya acreditado que ejercieron castigo corporal, castigo humillante o violencia contra niños, niñas, adolescentes, pupilos o pupilas.

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