/ miércoles 30 de noviembre de 2022

Buscan erradicar acoso sexual en oficinas públicas; podrían inhabilitar a funcionarios

La diputada de Morena, Mónica Álvarez, los ambientes laborales, son áreas sensibles donde se cometen actos de violencia como el hostigamiento y el acoso sexual

El grupo parlamentario de Morena propuso reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios a fin de agravar las sanciones por hostigamiento y acoso sexual y, además, incorporar la perspectiva de género en la atención de denuncias e investigaciones que se inicien por estas faltas administrativas graves.

La diputada Mónica Álvarez expuso que los ambientes laborales son un área sensible para la violencia de género y, particularmente, de hostigamiento y el acoso sexual; por ende, de acuerdo con la iniciativa, proponen la inhabilitación para las personas servidoras públicas que sean declaradas culpables y fortalece las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa estatal.

Cabe destacar que entre las medidas que se podrían implementar son el deber de las autoridades investigadoras de evitar la revictimización de las personas afectadas por actos de violencia sexual o de género; recabar de oficio las pruebas necesarias que permitan el mejor conocimiento de la verdad, dar claridad a los elementos constitutivos del hostigamiento sexual y establecer conductas equiparadas al acoso sexual.

¿Qué se considera como hostigamiento sexual?

De acuerdo con la iniciativa, cometen hostigamiento sexual quienes, con fines de lujuria, asedien a otra que le sea subordinada, valiéndose de la posición derivada de su empleo, cargo o comisión y quienes, con fines de lujuria, asedien reiteradamente a una persona servidora pública, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para ella.

Equipara con acoso sexual las conductas de la persona servidora pública cuando realice o pretenda realizar actos que impliquen violencia sexual hacia otra persona servidora pública o que no lo sea, y se valga de su empleo, cargo o comisión en la administración pública.

Asimismo, cuando permita, tolere o facilite la realización de conductas de hostigamiento sexual o acoso sexual, y cuando, sin consentimiento y con propósitos de lujuria o erótico sexuales, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de un servidor público, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio. Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en la presente fracción.

El grupo parlamentario de Morena propuso reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios a fin de agravar las sanciones por hostigamiento y acoso sexual y, además, incorporar la perspectiva de género en la atención de denuncias e investigaciones que se inicien por estas faltas administrativas graves.

La diputada Mónica Álvarez expuso que los ambientes laborales son un área sensible para la violencia de género y, particularmente, de hostigamiento y el acoso sexual; por ende, de acuerdo con la iniciativa, proponen la inhabilitación para las personas servidoras públicas que sean declaradas culpables y fortalece las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa estatal.

Cabe destacar que entre las medidas que se podrían implementar son el deber de las autoridades investigadoras de evitar la revictimización de las personas afectadas por actos de violencia sexual o de género; recabar de oficio las pruebas necesarias que permitan el mejor conocimiento de la verdad, dar claridad a los elementos constitutivos del hostigamiento sexual y establecer conductas equiparadas al acoso sexual.

¿Qué se considera como hostigamiento sexual?

De acuerdo con la iniciativa, cometen hostigamiento sexual quienes, con fines de lujuria, asedien a otra que le sea subordinada, valiéndose de la posición derivada de su empleo, cargo o comisión y quienes, con fines de lujuria, asedien reiteradamente a una persona servidora pública, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para ella.

Equipara con acoso sexual las conductas de la persona servidora pública cuando realice o pretenda realizar actos que impliquen violencia sexual hacia otra persona servidora pública o que no lo sea, y se valga de su empleo, cargo o comisión en la administración pública.

Asimismo, cuando permita, tolere o facilite la realización de conductas de hostigamiento sexual o acoso sexual, y cuando, sin consentimiento y con propósitos de lujuria o erótico sexuales, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de un servidor público, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio. Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en la presente fracción.

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