/ miércoles 18 de octubre de 2023

Dictaminan sobre la Ley Ingrid en el Edomex

Las penas por difusión, exposición, entrega o transmisión de imágenes de cadáveres, entre otros, serían de hasta 12 años de prisión

Integrantes de la comisión de Procuración y Administración de Justicia de la 61 Legislatura mexiquense, este miércoles, dictaminaron sobre la llamada “Ley Ingrid”, que prevé 12 años de prisión a los ciudadanos o servidores públicos que difundan imágenes de cadáveres de personas.

Es de mencionar que el primer proyecto de esa ley fue presentado y avalado en la anterior Legislatura, quien registró una acción de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que promovió la Comisión Nacional de Derecho Humanos (CNDH)

No obstante, luego del análisis se aprobó un solo decreto las iniciativas impulsadas por la diputada de Morena, Luz Ma. Bermúdez, que fue la primera y la del grupo parlamentario del PVEM de las diputadas, María Luisa Mendoza Mondragón y Claudia Desire Morales Robledo.

El presidente de la comisión Gerardo Ulloa Pérez explicó que en la propuesta anterior la SCJN argumentó un exceso en las sanciones y ahora se cumple con la recomendación.

Según lo leído por el secretario de la comisión, Alfredo Quiroz Fuentes, en el decreto que se turnará al pleno legislativo, se destacó que la reforma al artículo 227 bis del Código Penal del Estado de México señalará que las personas que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos, que diseñen e impartan instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación, realice actos de difusión, entrega, publicación, transmisión, distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía o comparta u oferte e intercambie imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad del honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares, podrá ser sancionado con 4 a 8 años de prisión.

Además de una multa de 500 a mil veces el valor diario de las Unidades de Medida (UMA), es decir más de 65 mil a 103 mil 740 pesos, así como la reparación integral del daño, indicó.

En el caso de que el quien cometa el delito sean servidores o funcionarios públicos de salud, seguridad o procuración de justicia o quienes tengan acceso a documento la pena es de 3 a 7 de prisión o una multa de más de 31 a 82 mil 992 pesos, añadió.

En tanto que cuando el sujeto pasivo de este delito sean mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta una mitad de las que correspondan, por lo que podrían alcanzar sanciones de hasta 12 años de prisión, apuntó.

Recordó que el objetivo de la iniciativa, planteada por la diputada Bermúdez, es salvaguardar la dignidad y honra póstuma de las personas que pierden la vida y garantizar la justicia de terceros ante diversas prácticas cometidas por servidores públicos y ciudadanos en general.

En tanto que en la propuesta de las legisladoras del PVEM es sancionar la exposición mediática la difusión de imágenes, evidencia, documento o cualquier prueba que forme parte de la carpeta de investigación en caso de feminicidio u otros, precisó.

El documento señala las reformas y adiciones al artículo 227 Bis y al 335 del Código Penal del Estado de México.

Contexto

La ley surgió a raíz de que Ingrid Escamilla perdió la vida el 9 de febrero de 2020, de cuyo hecho se difundieron imágenes del cadáver de la joven tomadas por el personal de la Fiscalía de Justicia de la Ciudad de México.

En ese sentido se legisló en el Congreso de la Unión y posteriormente en el Congreso local, pero ésta recibió acción de inconstitucionalidad por un recurso de la CNDH en el año 2021.

Integrantes de la comisión de Procuración y Administración de Justicia de la 61 Legislatura mexiquense, este miércoles, dictaminaron sobre la llamada “Ley Ingrid”, que prevé 12 años de prisión a los ciudadanos o servidores públicos que difundan imágenes de cadáveres de personas.

Es de mencionar que el primer proyecto de esa ley fue presentado y avalado en la anterior Legislatura, quien registró una acción de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que promovió la Comisión Nacional de Derecho Humanos (CNDH)

No obstante, luego del análisis se aprobó un solo decreto las iniciativas impulsadas por la diputada de Morena, Luz Ma. Bermúdez, que fue la primera y la del grupo parlamentario del PVEM de las diputadas, María Luisa Mendoza Mondragón y Claudia Desire Morales Robledo.

El presidente de la comisión Gerardo Ulloa Pérez explicó que en la propuesta anterior la SCJN argumentó un exceso en las sanciones y ahora se cumple con la recomendación.

Según lo leído por el secretario de la comisión, Alfredo Quiroz Fuentes, en el decreto que se turnará al pleno legislativo, se destacó que la reforma al artículo 227 bis del Código Penal del Estado de México señalará que las personas que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos, que diseñen e impartan instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación, realice actos de difusión, entrega, publicación, transmisión, distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía o comparta u oferte e intercambie imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad del honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares, podrá ser sancionado con 4 a 8 años de prisión.

Además de una multa de 500 a mil veces el valor diario de las Unidades de Medida (UMA), es decir más de 65 mil a 103 mil 740 pesos, así como la reparación integral del daño, indicó.

En el caso de que el quien cometa el delito sean servidores o funcionarios públicos de salud, seguridad o procuración de justicia o quienes tengan acceso a documento la pena es de 3 a 7 de prisión o una multa de más de 31 a 82 mil 992 pesos, añadió.

En tanto que cuando el sujeto pasivo de este delito sean mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta una mitad de las que correspondan, por lo que podrían alcanzar sanciones de hasta 12 años de prisión, apuntó.

Recordó que el objetivo de la iniciativa, planteada por la diputada Bermúdez, es salvaguardar la dignidad y honra póstuma de las personas que pierden la vida y garantizar la justicia de terceros ante diversas prácticas cometidas por servidores públicos y ciudadanos en general.

En tanto que en la propuesta de las legisladoras del PVEM es sancionar la exposición mediática la difusión de imágenes, evidencia, documento o cualquier prueba que forme parte de la carpeta de investigación en caso de feminicidio u otros, precisó.

El documento señala las reformas y adiciones al artículo 227 Bis y al 335 del Código Penal del Estado de México.

Contexto

La ley surgió a raíz de que Ingrid Escamilla perdió la vida el 9 de febrero de 2020, de cuyo hecho se difundieron imágenes del cadáver de la joven tomadas por el personal de la Fiscalía de Justicia de la Ciudad de México.

En ese sentido se legisló en el Congreso de la Unión y posteriormente en el Congreso local, pero ésta recibió acción de inconstitucionalidad por un recurso de la CNDH en el año 2021.

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