/ viernes 24 de abril de 2020

Estas son las sanciones por no usar cubrebocas en espacios públicos

Durante la fase 3 de la emergencia sanitaria por Covi-19

Desde un exhorto o apercibimiento hasta un arresto por 36 horas o una multa de más de poco más de 173 mil pesos, son las sanciones administrativas que un particular puede enfrentar por no utilizar cubrebocas, mascarilla o cubierta facial en un espacio público.

Dicha medida es aplicable en el Estado de México en la presente fase 3 de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

El salir del hogar o del trabajo sin ese tipo de protección en boca y nariz, sin duda alguna cobra factura en la salud pública por la pandemia que vive el país por el coronavirus.

También, lo es para el bolsillo, pues prevé que en una situación extrema de desacato a las medidas del gobierno estatal se pueda aplicar una multa de hasta 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS), equivalente a 173 mil 760 pesos.

En ese sentido, las autoridades que pueden sancionar o exhortar a particulares a cumplir con las disposiciones son las que llevan a cabo actos de verificación, es el caso de las municipales, elementos de seguridad pública y de Protección Civil.

Además del personal de Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México (Inveamex) y de la Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (Coprisem).

Dichos verificadores, en un primer momento, podrán exhortar a las personas que se encuentren en cualquier espacio público a usar cubrebocas, mascarillas o caretas de protección del rostro.

Asimismo, “en su defecto, invitarlo a que lo utilice”, señala el acuerdo de la Secretaría de Salud estatal en el que se fortalece las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos de salud por el Covid-19.

En tanto que las personas cuestionadas por la autoridad podrán explicar o justificar el motivo del por qué no lo usan.

Se entiende por primer nivel de contacto, la aproximación de la autoridad con la persona que presumiblemente no está cumpliendo las medidas sanitarias, estando el agente de la autoridad facultado para acercarse a una persona en la vía pública y realizar el exhorto correspondiente”, refiere el documento.

Las personas que incumplan pueden ser apercibidos por las autoridades citadas, así como solicitar sus datos de identificación personal o vehicular correspondientes.

El acuerdo también contempla la realización de filtros de revisión sanitaria para verificar se cumplan las acciones dispuestas, ese personal podrá detener temporalmente el tránsito peatonal o vehicular para efectuar exhortos o apercibimientos.

En estos casos, la autoridad deberá acreditar la concurrencia de una suposición razonable de que se está cometiendo una conducta que incumple las medidas sanitarias”.

En ese sentido, las autoridades de orden estatal o municipal deberán emprender acciones y ejercer sus facultades según corresponda.

En determinadas situaciones los verificadores podrán canalizar a los particulares o quienes incumplan con las medidas a un juez conciliador, en donde se contempla arresto por 36 horas o la sanción económica.

Cabe destacar que la Comisión de Protección de Riesgos Sanitarios del Estado de México (Coprisem) recibirá los expedientes remitidos por las autoridades verificadoras para iniciar el proceso administrativo.

Desde un exhorto o apercibimiento hasta un arresto por 36 horas o una multa de más de poco más de 173 mil pesos, son las sanciones administrativas que un particular puede enfrentar por no utilizar cubrebocas, mascarilla o cubierta facial en un espacio público.

Dicha medida es aplicable en el Estado de México en la presente fase 3 de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

El salir del hogar o del trabajo sin ese tipo de protección en boca y nariz, sin duda alguna cobra factura en la salud pública por la pandemia que vive el país por el coronavirus.

También, lo es para el bolsillo, pues prevé que en una situación extrema de desacato a las medidas del gobierno estatal se pueda aplicar una multa de hasta 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS), equivalente a 173 mil 760 pesos.

En ese sentido, las autoridades que pueden sancionar o exhortar a particulares a cumplir con las disposiciones son las que llevan a cabo actos de verificación, es el caso de las municipales, elementos de seguridad pública y de Protección Civil.

Además del personal de Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México (Inveamex) y de la Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (Coprisem).

Dichos verificadores, en un primer momento, podrán exhortar a las personas que se encuentren en cualquier espacio público a usar cubrebocas, mascarillas o caretas de protección del rostro.

Asimismo, “en su defecto, invitarlo a que lo utilice”, señala el acuerdo de la Secretaría de Salud estatal en el que se fortalece las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos de salud por el Covid-19.

En tanto que las personas cuestionadas por la autoridad podrán explicar o justificar el motivo del por qué no lo usan.

Se entiende por primer nivel de contacto, la aproximación de la autoridad con la persona que presumiblemente no está cumpliendo las medidas sanitarias, estando el agente de la autoridad facultado para acercarse a una persona en la vía pública y realizar el exhorto correspondiente”, refiere el documento.

Las personas que incumplan pueden ser apercibidos por las autoridades citadas, así como solicitar sus datos de identificación personal o vehicular correspondientes.

El acuerdo también contempla la realización de filtros de revisión sanitaria para verificar se cumplan las acciones dispuestas, ese personal podrá detener temporalmente el tránsito peatonal o vehicular para efectuar exhortos o apercibimientos.

En estos casos, la autoridad deberá acreditar la concurrencia de una suposición razonable de que se está cometiendo una conducta que incumple las medidas sanitarias”.

En ese sentido, las autoridades de orden estatal o municipal deberán emprender acciones y ejercer sus facultades según corresponda.

En determinadas situaciones los verificadores podrán canalizar a los particulares o quienes incumplan con las medidas a un juez conciliador, en donde se contempla arresto por 36 horas o la sanción económica.

Cabe destacar que la Comisión de Protección de Riesgos Sanitarios del Estado de México (Coprisem) recibirá los expedientes remitidos por las autoridades verificadoras para iniciar el proceso administrativo.

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