/ sábado 31 de diciembre de 2022

Llega el 2023 y bonificaciones a contribuyentes cumplidos

Aprovecha descuentos en agua y en predial en enero, febrero y marzo


Con el inicio del 2023, las y los ciudadanos que paguen de manera puntual y anticipada el impuesto predial y el agua obtendrán bonificaciones, por parte de los ayuntamientos, que irán del cuatro al ocho por ciento.

Además, las personas integrantes de sectores vulnerables también podrán acceder a bonificaciones especiales en el pago de ese gravamen y de ese derecho, a fin de apoyar a las personas y a cumplir con sus obligaciones.

De acuerdo con la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, los ayuntamientos podrán otorgar estímulos fiscales de hasta el 100% en el pago de contribuciones, aprovechamientos y accesorios a favor de personas de sectores vulnerables, considerando los grados de necesidad de la población.


Predial y agua

En el pago anual anticipado del predial, en montos fijos mensuales, bimestrales o semestrales habrá una bonificación equivalente al ocho, seis y cuatro por ciento, sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición, durante los meses de enero, febrero y marzo.

Quiénes en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos también tendrán un estímulo por cumplimiento consistente en una bonificación del ocho por ciento adicional en enero, seis por ciento en febrero y dos por ciento en marzo.

En el caso del agua, para el pago anual anticipado cuando deba hacerse de forma mensual o bimestral habrá una bonificación equivalente del ocho, seis y cuatro por ciento, sobre su importe total, siempre y cuando se pague en una sola exhibición en los primeros tres meses del año.

Las y los contribuyentes que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones en los plazos establecidos obtendrán un estímulo adicional por cumplimiento consistente en una bonificación del cuatro por ciento en enero y del dos por ciento en febrero.


Bonificaciones especiales

La Ley de Ingresos Municipal prevé una bonificación de hasta el 34% en el pago del impuesto predial al propietario o poseedor de un inmueble, siempre y cuando sean pensionadas o jubiladas, en situación de orfandad, menores de 18 años, a través de sus representantes, personas con discapacidad, adultas mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos.

También para personas liberadas con motivos de amnistía estatal y para personas físicas, cuya percepción diaria no rebase los tres salarios mínimos generales vigentes.

Para esos sectores también se prevé una bonificación de hasta el 38% en el pago de derechos de agua.

Además, la Legislatura avaló bonificaciones en pagos del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles que adquieran viviendas de tipo social progresiva de interés social y popular.

Asimismo, se prevén bonificaciones en la regularización de adeudos y bonificaciones cuando se destinen a la apertura de unidades de bajo impacto.

La ley de Ingresos Municipal precisa que el importe anual a pagar por contribuyentes por predial no podrá exceder el 20% de incremento respecto al monto total por concepto de impuesto del ejercicio anterior.


Con el inicio del 2023, las y los ciudadanos que paguen de manera puntual y anticipada el impuesto predial y el agua obtendrán bonificaciones, por parte de los ayuntamientos, que irán del cuatro al ocho por ciento.

Además, las personas integrantes de sectores vulnerables también podrán acceder a bonificaciones especiales en el pago de ese gravamen y de ese derecho, a fin de apoyar a las personas y a cumplir con sus obligaciones.

De acuerdo con la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, los ayuntamientos podrán otorgar estímulos fiscales de hasta el 100% en el pago de contribuciones, aprovechamientos y accesorios a favor de personas de sectores vulnerables, considerando los grados de necesidad de la población.


Predial y agua

En el pago anual anticipado del predial, en montos fijos mensuales, bimestrales o semestrales habrá una bonificación equivalente al ocho, seis y cuatro por ciento, sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición, durante los meses de enero, febrero y marzo.

Quiénes en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos también tendrán un estímulo por cumplimiento consistente en una bonificación del ocho por ciento adicional en enero, seis por ciento en febrero y dos por ciento en marzo.

En el caso del agua, para el pago anual anticipado cuando deba hacerse de forma mensual o bimestral habrá una bonificación equivalente del ocho, seis y cuatro por ciento, sobre su importe total, siempre y cuando se pague en una sola exhibición en los primeros tres meses del año.

Las y los contribuyentes que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones en los plazos establecidos obtendrán un estímulo adicional por cumplimiento consistente en una bonificación del cuatro por ciento en enero y del dos por ciento en febrero.


Bonificaciones especiales

La Ley de Ingresos Municipal prevé una bonificación de hasta el 34% en el pago del impuesto predial al propietario o poseedor de un inmueble, siempre y cuando sean pensionadas o jubiladas, en situación de orfandad, menores de 18 años, a través de sus representantes, personas con discapacidad, adultas mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos.

También para personas liberadas con motivos de amnistía estatal y para personas físicas, cuya percepción diaria no rebase los tres salarios mínimos generales vigentes.

Para esos sectores también se prevé una bonificación de hasta el 38% en el pago de derechos de agua.

Además, la Legislatura avaló bonificaciones en pagos del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles que adquieran viviendas de tipo social progresiva de interés social y popular.

Asimismo, se prevén bonificaciones en la regularización de adeudos y bonificaciones cuando se destinen a la apertura de unidades de bajo impacto.

La ley de Ingresos Municipal precisa que el importe anual a pagar por contribuyentes por predial no podrá exceder el 20% de incremento respecto al monto total por concepto de impuesto del ejercicio anterior.

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