/ martes 18 de febrero de 2020

Plataformas solo obligadas a tener licencias especiales

Las concesiones y exámenes toxicológicos para conductores de Uber, Didi y Cabify no aplican


Desde hace casi cinco años en que incursionó al Estado de México el servicio de transporte privado vía las plataformas digitales, solo se ha normado para el uso de licencias y padrón de operadores.

Hasta el año pasado, el Código Administrativo del Estado de México, consideró en su normativa, el requisito para operadores de plataformas, el uso de licencias y el padrón de los socios.

Sin embargo, el conflicto con el gremio transportista de la entidad y las plataformas como Didi, Uber y Cabify ha sido, porque la Secretaría de Movilidad regule mediante concesiones a dichas empresas internacionales.

Lo cual obligaría a que los operadores para obtener la licencia deberían pasar los exámenes toxicológicos, la capacitación y las unidades se rotularían y trabajarían mediante rutas.

Actualmente los servicios de plataformas están regulados en los artículos 7.57 Bis del Código Administrativo del Estado de México y 76 fracción IX del Código Financiero.

En ellos se precisa la obligación de tramitar licencia de operación estatal a las prestadoras de servicios electrónicos, para efectos del servicio de transporte privado de personas a través del contrato electrónico de transporte.

La Secretaría de Finanzas estatal emitió el año pasado reglas que deben atender las plataformas electrónicas, entre ellas: tramitar una licencia, pagar por ella, estar al corriente en sus obligaciones e inscribirse ante Hacienda, teniendo un plazo de 15 días.

Legislación

En la entidad no existe legislación para que el transporte privado de las plataformas, se preste como lo hacen las líneas de transporte público.

Pese a la presión de las agrupaciones transportistas, los legisladores no han considerado viable crear una ley para la prestación de servicio vía plataformas que sea similar al del transporte público.

Sanciones

Para evitar la competencia desleal con los taxis y otros servicios públicos, el Código Administrativo considera sanciones penales para los conductores de plataformas que apliquen el servicio mediante sitios y bases, lo cual es exclusivo para taxis.

La prestación del servicio en sitios, bases, lanzaderas o en cualquier otro lugar incluyendo la vía pública, por parte de los proveedores privados de transporte, sin la vinculación directa a una aplicación tecnológica o sin la calidad de proveedor privado de transporte constituye la prestación ilegal del servicio público de transporte de conformidad con lo establecido en el Código Penal del Estado de México”, dice el reglamento.

Conflictos

Desde la llegada de las plataformas en el año 2015, tanto en el Valle de México, como en el Valle de Toluca, iniciaron una serie de conflictos entre los conductores privados y las agrupaciones transportistas de la entidad.

Lo anterior, al considerar a Uber, Didi y Cabify como competencia desleal para el gremio, lo que atrajo manifestaciones y exhortos por parte de transportistas a la Secretaría de Movilidad para aplicar operativos.

En el valle de Toluca, hasta el 2019 se cuantificaban alrededor de cinco mil vehículos que operan vía las plataformas digitales, mientras en el Valle de México el número de unidades se puede duplicar.

Los conflictos más grandes por el servicio se han registrado en Toluca, donde hubo en 2018 un paro de taxistas en la plaza de Los Mártires, y en los municipios de Ecatepec, Nezahualcóyotl y Naucalpan, donde hubo marchas similares.


Desde hace casi cinco años en que incursionó al Estado de México el servicio de transporte privado vía las plataformas digitales, solo se ha normado para el uso de licencias y padrón de operadores.

Hasta el año pasado, el Código Administrativo del Estado de México, consideró en su normativa, el requisito para operadores de plataformas, el uso de licencias y el padrón de los socios.

Sin embargo, el conflicto con el gremio transportista de la entidad y las plataformas como Didi, Uber y Cabify ha sido, porque la Secretaría de Movilidad regule mediante concesiones a dichas empresas internacionales.

Lo cual obligaría a que los operadores para obtener la licencia deberían pasar los exámenes toxicológicos, la capacitación y las unidades se rotularían y trabajarían mediante rutas.

Actualmente los servicios de plataformas están regulados en los artículos 7.57 Bis del Código Administrativo del Estado de México y 76 fracción IX del Código Financiero.

En ellos se precisa la obligación de tramitar licencia de operación estatal a las prestadoras de servicios electrónicos, para efectos del servicio de transporte privado de personas a través del contrato electrónico de transporte.

La Secretaría de Finanzas estatal emitió el año pasado reglas que deben atender las plataformas electrónicas, entre ellas: tramitar una licencia, pagar por ella, estar al corriente en sus obligaciones e inscribirse ante Hacienda, teniendo un plazo de 15 días.

Legislación

En la entidad no existe legislación para que el transporte privado de las plataformas, se preste como lo hacen las líneas de transporte público.

Pese a la presión de las agrupaciones transportistas, los legisladores no han considerado viable crear una ley para la prestación de servicio vía plataformas que sea similar al del transporte público.

Sanciones

Para evitar la competencia desleal con los taxis y otros servicios públicos, el Código Administrativo considera sanciones penales para los conductores de plataformas que apliquen el servicio mediante sitios y bases, lo cual es exclusivo para taxis.

La prestación del servicio en sitios, bases, lanzaderas o en cualquier otro lugar incluyendo la vía pública, por parte de los proveedores privados de transporte, sin la vinculación directa a una aplicación tecnológica o sin la calidad de proveedor privado de transporte constituye la prestación ilegal del servicio público de transporte de conformidad con lo establecido en el Código Penal del Estado de México”, dice el reglamento.

Conflictos

Desde la llegada de las plataformas en el año 2015, tanto en el Valle de México, como en el Valle de Toluca, iniciaron una serie de conflictos entre los conductores privados y las agrupaciones transportistas de la entidad.

Lo anterior, al considerar a Uber, Didi y Cabify como competencia desleal para el gremio, lo que atrajo manifestaciones y exhortos por parte de transportistas a la Secretaría de Movilidad para aplicar operativos.

En el valle de Toluca, hasta el 2019 se cuantificaban alrededor de cinco mil vehículos que operan vía las plataformas digitales, mientras en el Valle de México el número de unidades se puede duplicar.

Los conflictos más grandes por el servicio se han registrado en Toluca, donde hubo en 2018 un paro de taxistas en la plaza de Los Mártires, y en los municipios de Ecatepec, Nezahualcóyotl y Naucalpan, donde hubo marchas similares.

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