/ martes 15 de marzo de 2022

Propone Morena volver a sancionar como delito conducir en estado de ebriedad

En Edomex hay 12 víctimas diarias por accidentes de tránsito 

El grupo parlamentario de Morena propuso reformar el artículo 196 del Código Penal del Estado de México a fin de que conducir bajo los efectos del alcohol o de alguna droga vuelva a ser considerado un delito que se sancione hasta con tres años de prisión para particulares, y hasta cinco años para conductores de transporte público, de carga o de pasajeros y de servicio oficial.

La propuesta implica también reformas a disposiciones del Código Administrativo estatal para sancionar a las personas que conduzcan en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, enervantes u otras sustancias.

Esa bancada también planteó reformas para exentar del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos con placas a personas con discapacidad, e incorporar la perspectiva de discapacidad a las políticas de desarrollo social del Estado y de los municipios, así como en procedimientos administrativos y judiciales.

Conducir en estado de ebriedad

Desde el año 2006 la Legislatura mexiquense modificó el Código Penal para que manejar en estado de ebriedad dejara de ser considerado como delito y fuera sancionado solo como falta administrativa.

La iniciativa busca que a particulares además de imponerles tres años de prisión les sancionen con una multa de hasta 50 Unidades de Medida de Actualización (UMA), es decir, unos cuatro mil 800 pesos y la suspensión de su licencia de conducir hasta por un año.

En el caso de conductores de vehículos de transporte público de carga o de pasajeros, de servicio oficial, o de personal o escolar, la propuesta es imponer de tres a cinco años de prisión y de 50 a 90 veces el valor de la UMA, lo que significa unos ocho mil 659 pesos; así como la suspensión hasta por dos años de la licencia o permiso para operar o conducir vehículos de transporte público o de carga.

La diputada Rosario Elizalde advirtió que los altos índices de accidentes por hechos de tránsito son un tema de relevancia para la salud pública y las políticas públicas administrativas han sido insuficientes para reducir el número de accidentes cometidos por personas que conducen bajo los influjos del alcohol o de sustancias que producen efectos análogos.

Las reformas al Código Administrativo serían para establecer que el conductor de vehículo automotor deberá abstenerse de conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o toxicas, u otras sustancias que produzcan efectos análogos o similares para ampliar el alcance de la norma.

Con la propuesta, el Oficial Conciliador dejaría de ser la persona que conozca de la falta administrativa, pues ahora sería considerado como delito en el artículo 196 del Código Penal, por lo cual las personas con síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes serían turnadas al Ministerio Público.

De esa forma, ya no se impondría el arresto inconmutable de 12 a 36 horas por ser inconstitucional y el agente del Ministerio Público debería conocer de la posible comisión del delito y ordenar la certificación médica a cargo del legista al adscrito a la propia dependencia, para determinar el grado de alcoholemia del conductor.

La iniciativa también propone establecer medidas más estrictas para evitar que las personas conduzcan en estado de ebriedad o bajo los influjos de otras sustancias y señalar la obligación de que se inscriban en programas de rehabilitación.

Estadísticas

Elizalde refirió que durante el año 2020 en México se reportaron 301 678 accidentes, de los cuales 245 297 reportaron solo daños materiales, es decir, el 81.3%; en 52 mil 954 se identificaron víctimas heridas, esto es el 17.6%, y los 3 mil 427 accidentes restantes corresponden a eventos con al menos una persona fallecida, que significan 1.1% en el lugar del accidente.

La encuesta “Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señaló, refiere que en el Estado de México, al día hay casi 12 víctimas por accidentes de tránsito en todo el territorio de la entidad y por lo menos 6.6 por ciento termina en decesos.

Discapacitados

La legisladora Rosa María Zettina planteó una iniciativa para exentar el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para personas con discapacidad, e incorporar la perspectiva de discapacidad a las políticas de desarrollo social.

El objetivo es cambiar el paradigma del trato asistencialista a las personas con discapacidad, que en la entidad suman de dos millones 786 mil 679 para que puedan desarrollarse en igualdad de condiciones, exigir sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

Por ello, la propuesta prevé que las instancias de administración y procuración de justicia cuenten con personal y peritos especializados en su atención, así como intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y documentación en sistema Braille, entre otros.

El grupo parlamentario de Morena propuso reformar el artículo 196 del Código Penal del Estado de México a fin de que conducir bajo los efectos del alcohol o de alguna droga vuelva a ser considerado un delito que se sancione hasta con tres años de prisión para particulares, y hasta cinco años para conductores de transporte público, de carga o de pasajeros y de servicio oficial.

La propuesta implica también reformas a disposiciones del Código Administrativo estatal para sancionar a las personas que conduzcan en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, enervantes u otras sustancias.

Esa bancada también planteó reformas para exentar del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos con placas a personas con discapacidad, e incorporar la perspectiva de discapacidad a las políticas de desarrollo social del Estado y de los municipios, así como en procedimientos administrativos y judiciales.

Conducir en estado de ebriedad

Desde el año 2006 la Legislatura mexiquense modificó el Código Penal para que manejar en estado de ebriedad dejara de ser considerado como delito y fuera sancionado solo como falta administrativa.

La iniciativa busca que a particulares además de imponerles tres años de prisión les sancionen con una multa de hasta 50 Unidades de Medida de Actualización (UMA), es decir, unos cuatro mil 800 pesos y la suspensión de su licencia de conducir hasta por un año.

En el caso de conductores de vehículos de transporte público de carga o de pasajeros, de servicio oficial, o de personal o escolar, la propuesta es imponer de tres a cinco años de prisión y de 50 a 90 veces el valor de la UMA, lo que significa unos ocho mil 659 pesos; así como la suspensión hasta por dos años de la licencia o permiso para operar o conducir vehículos de transporte público o de carga.

La diputada Rosario Elizalde advirtió que los altos índices de accidentes por hechos de tránsito son un tema de relevancia para la salud pública y las políticas públicas administrativas han sido insuficientes para reducir el número de accidentes cometidos por personas que conducen bajo los influjos del alcohol o de sustancias que producen efectos análogos.

Las reformas al Código Administrativo serían para establecer que el conductor de vehículo automotor deberá abstenerse de conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o toxicas, u otras sustancias que produzcan efectos análogos o similares para ampliar el alcance de la norma.

Con la propuesta, el Oficial Conciliador dejaría de ser la persona que conozca de la falta administrativa, pues ahora sería considerado como delito en el artículo 196 del Código Penal, por lo cual las personas con síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes serían turnadas al Ministerio Público.

De esa forma, ya no se impondría el arresto inconmutable de 12 a 36 horas por ser inconstitucional y el agente del Ministerio Público debería conocer de la posible comisión del delito y ordenar la certificación médica a cargo del legista al adscrito a la propia dependencia, para determinar el grado de alcoholemia del conductor.

La iniciativa también propone establecer medidas más estrictas para evitar que las personas conduzcan en estado de ebriedad o bajo los influjos de otras sustancias y señalar la obligación de que se inscriban en programas de rehabilitación.

Estadísticas

Elizalde refirió que durante el año 2020 en México se reportaron 301 678 accidentes, de los cuales 245 297 reportaron solo daños materiales, es decir, el 81.3%; en 52 mil 954 se identificaron víctimas heridas, esto es el 17.6%, y los 3 mil 427 accidentes restantes corresponden a eventos con al menos una persona fallecida, que significan 1.1% en el lugar del accidente.

La encuesta “Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señaló, refiere que en el Estado de México, al día hay casi 12 víctimas por accidentes de tránsito en todo el territorio de la entidad y por lo menos 6.6 por ciento termina en decesos.

Discapacitados

La legisladora Rosa María Zettina planteó una iniciativa para exentar el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para personas con discapacidad, e incorporar la perspectiva de discapacidad a las políticas de desarrollo social.

El objetivo es cambiar el paradigma del trato asistencialista a las personas con discapacidad, que en la entidad suman de dos millones 786 mil 679 para que puedan desarrollarse en igualdad de condiciones, exigir sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

Por ello, la propuesta prevé que las instancias de administración y procuración de justicia cuenten con personal y peritos especializados en su atención, así como intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y documentación en sistema Braille, entre otros.

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