/ martes 29 de marzo de 2022

¿Qué pasará con el cargo del alcalde de Ocuilan? El actual está en la cárcel

Habrá una audiencia del presidente municipla electo, preso desde el mes de diciembre en Tenancingo por un presunto secuestro

El cabildo de Ocuilan deberá esperar hasta el 10 de abril para saber si regresa el alcalde, quien actualmente enfrenta un proceso penal, o si llama al suplente Wilfrido Pérez Segura para ocupar el cargo.

El presidente de la Junta de Coordinación Política en el Congreso local, Maurilio Hernández González, explicó que los 100 días de ausencia del presidente municipal electo vencen en esa fecha y dos días antes se celebrará una audiencia donde se definirá su situación jurídica.

La ausencia definitiva del presidente que fue electo se vence el 10 de abril, el ocho de abril habrá una audiencia en su caso donde o se ratifica su situación, o finalmente queda absuelto; nosotros no podemos adelantar vísperas.

Si para el 10 de abril el estatus del presidente sigue igual, por ley en automático el cabildo debe llamar al suplente, o el suplente se debe presentar ante el secretario del ayuntamiento para pedirle que se convoque a cabildo, pero es una cuestión de días”, explicó.

Desde el 14 de diciembre del año pasado, Emilio "N", alcalde electo de Ocuilan, fue detenido en Cuernavaca, en una operación conjunta entre las Fiscalías del Estado de México y de Morelos, por su probable participación en el delito de privación ilegal de la libertad de un adversario político. Fue ingresado al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Tenancingo y el 21 de diciembre fue vinculado a proceso.

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para cubrir las faltas definitivas de las y los miembros de los ayuntamientos serán llamados sus suplentes respectivos, y si faltase también la o el suplente para cubrir la vacante, la Legislatura, a propuesta del Ejecutivo, designará a los sustitutos.

El alcalde electo desde enero ha buscado su libertad, a través de la suspensión de proceso a prueba, mediante un acuerdo donde buscaba pagar una suma de dinero a la parte ofendida, pero el Ministerio Público se manifestó en contra.

En tanto, el suplente envió un escrito a diversas autoridades, entre ellas, a la Cámara de Diputadas y Diputados de la entidad para pedir que le tomen protesta, pero no se puede hacer hasta que se declare la ausencia definitiva.

“Él está enviando su documento donde está solicitando que ya se le incorpore, pero hay una normatividad, se le está explicando por qué no. Cumpliéndose los 100 días ya en automático se tiene que presentar el suplente (…)He platicado con él, lo he atendido, le he dado una explicación”, precisó.

En estos momentos el ayuntamiento es encabezado por la segunda regidora, Lucía Rivera, quien suple la ausencia temporal del alcalde.

La ley Orgánica precisa que las faltas temporales del presidente municipal, que no excedan de quince días, las cubrirá el secretario del ayuntamiento, como encargado del despacho; las que excedan de ese plazo y hasta por 100 días serán cubiertas por una o un regidor del propio ayuntamiento que se designe, por acuerdo del cabildo, quien fungirá como presidenta o presidente municipal por ministerio de ley.

El cabildo de Ocuilan deberá esperar hasta el 10 de abril para saber si regresa el alcalde, quien actualmente enfrenta un proceso penal, o si llama al suplente Wilfrido Pérez Segura para ocupar el cargo.

El presidente de la Junta de Coordinación Política en el Congreso local, Maurilio Hernández González, explicó que los 100 días de ausencia del presidente municipal electo vencen en esa fecha y dos días antes se celebrará una audiencia donde se definirá su situación jurídica.

La ausencia definitiva del presidente que fue electo se vence el 10 de abril, el ocho de abril habrá una audiencia en su caso donde o se ratifica su situación, o finalmente queda absuelto; nosotros no podemos adelantar vísperas.

Si para el 10 de abril el estatus del presidente sigue igual, por ley en automático el cabildo debe llamar al suplente, o el suplente se debe presentar ante el secretario del ayuntamiento para pedirle que se convoque a cabildo, pero es una cuestión de días”, explicó.

Desde el 14 de diciembre del año pasado, Emilio "N", alcalde electo de Ocuilan, fue detenido en Cuernavaca, en una operación conjunta entre las Fiscalías del Estado de México y de Morelos, por su probable participación en el delito de privación ilegal de la libertad de un adversario político. Fue ingresado al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Tenancingo y el 21 de diciembre fue vinculado a proceso.

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para cubrir las faltas definitivas de las y los miembros de los ayuntamientos serán llamados sus suplentes respectivos, y si faltase también la o el suplente para cubrir la vacante, la Legislatura, a propuesta del Ejecutivo, designará a los sustitutos.

El alcalde electo desde enero ha buscado su libertad, a través de la suspensión de proceso a prueba, mediante un acuerdo donde buscaba pagar una suma de dinero a la parte ofendida, pero el Ministerio Público se manifestó en contra.

En tanto, el suplente envió un escrito a diversas autoridades, entre ellas, a la Cámara de Diputadas y Diputados de la entidad para pedir que le tomen protesta, pero no se puede hacer hasta que se declare la ausencia definitiva.

“Él está enviando su documento donde está solicitando que ya se le incorpore, pero hay una normatividad, se le está explicando por qué no. Cumpliéndose los 100 días ya en automático se tiene que presentar el suplente (…)He platicado con él, lo he atendido, le he dado una explicación”, precisó.

En estos momentos el ayuntamiento es encabezado por la segunda regidora, Lucía Rivera, quien suple la ausencia temporal del alcalde.

La ley Orgánica precisa que las faltas temporales del presidente municipal, que no excedan de quince días, las cubrirá el secretario del ayuntamiento, como encargado del despacho; las que excedan de ese plazo y hasta por 100 días serán cubiertas por una o un regidor del propio ayuntamiento que se designe, por acuerdo del cabildo, quien fungirá como presidenta o presidente municipal por ministerio de ley.

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