/ viernes 25 de marzo de 2022

Rechaza TEEM nueva dirigencia estatal de Nueva Alianza

Confirma que no hay actualización en los cargos 

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) declaró improcedente la solicitud de un grupo de personas que se ostentaban como la nueva dirigencia del partido Nueva Alianza Estado de México, al considerar que la renovación no se apegó a los estatutos de ese partido.

Las y los magistrados confirmaron la respuesta de la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).

De acuerdo con las y los magistrados, personas que se ostentaron como militantes de Nueva Alianza se inconformaron porque el Instituto Electoral de la entidad negó la actualización de los integrantes de órganos de dirección de ese partido.

Los inconformes consideraron que la respuesta supuestamente se fundó en una premisa equivocada, pues se limitó al estudio de un supuesto ordinario de la renovación de los órganos de dirección y gobierno y no se tomó en cuenta el marco estatutario.

Sin embargo el tribunal estatal consideró infundados los agravios, pues la autoridad responsable, al emitir su respuesta, señaló que al revisar la convocatoria el procedimiento que dio origen a los nombramientos del comité estatal no se apegó a los estatutos de ese partido.

En el proyecto se hizo la precisión que dentro de las atribuciones de la dirección de partidos políticos del IEEM se encuentra llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de partidos y sus representantes, y para eso, es necesario verificar que el partido haya realizado un proceso de renovación de conformidad con sus estatutos.

Sin embargo, el IEEM no encontró que se hubieran apegado a las formalidades exigidas por la ley, ni a los estatutos de Nueva Alianza y consideró infundado el agravio al derecho de petición, pues la respuesta fue negativa, pero el IEEM no dejó de responder y lo hizo de forma congruente.

El partido Nueva Alianza destacó la resolución del tribunal electoral y afirmó que las personas que sustentaron como militantes y dirigentes de ese partido no lo son.

Desde hace unos meses personas que se ostentaron como militantes de Nueva Alianza convocaron a un consejo para renovar a la dirigencia estatal; sin embargo el actual comité lo desconoció y el tema llegó a las autoridades electorales donde dieron la razón a la actual dirigencia.

Viable cobro de salario

El tribunal también ordenó al alcalde y tesorero de Toluca cumplir con el pago de una quincena del mes de diciembre que exige el ex regidor Arturo Chavarría.

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) declaró improcedente la solicitud de un grupo de personas que se ostentaban como la nueva dirigencia del partido Nueva Alianza Estado de México, al considerar que la renovación no se apegó a los estatutos de ese partido.

Las y los magistrados confirmaron la respuesta de la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).

De acuerdo con las y los magistrados, personas que se ostentaron como militantes de Nueva Alianza se inconformaron porque el Instituto Electoral de la entidad negó la actualización de los integrantes de órganos de dirección de ese partido.

Los inconformes consideraron que la respuesta supuestamente se fundó en una premisa equivocada, pues se limitó al estudio de un supuesto ordinario de la renovación de los órganos de dirección y gobierno y no se tomó en cuenta el marco estatutario.

Sin embargo el tribunal estatal consideró infundados los agravios, pues la autoridad responsable, al emitir su respuesta, señaló que al revisar la convocatoria el procedimiento que dio origen a los nombramientos del comité estatal no se apegó a los estatutos de ese partido.

En el proyecto se hizo la precisión que dentro de las atribuciones de la dirección de partidos políticos del IEEM se encuentra llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de partidos y sus representantes, y para eso, es necesario verificar que el partido haya realizado un proceso de renovación de conformidad con sus estatutos.

Sin embargo, el IEEM no encontró que se hubieran apegado a las formalidades exigidas por la ley, ni a los estatutos de Nueva Alianza y consideró infundado el agravio al derecho de petición, pues la respuesta fue negativa, pero el IEEM no dejó de responder y lo hizo de forma congruente.

El partido Nueva Alianza destacó la resolución del tribunal electoral y afirmó que las personas que sustentaron como militantes y dirigentes de ese partido no lo son.

Desde hace unos meses personas que se ostentaron como militantes de Nueva Alianza convocaron a un consejo para renovar a la dirigencia estatal; sin embargo el actual comité lo desconoció y el tema llegó a las autoridades electorales donde dieron la razón a la actual dirigencia.

Viable cobro de salario

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