/ jueves 9 de mayo de 2024

Regresan candidatura a alcaldesa de Otzolotepec 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación definió que ella es la abanderada a diputada federal por el distrito 40 de Zinacantepec de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) regresó la candidatura como diputada federal, por el principio de mayoría relativa, en el distrito 40 con cabecera en Zinacantepec de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, a la alcaldesa de Otzolotepec, Erika Sevilla Alvarado.

A poco más de 20 días de la elección del 2 de junio, las y los magistrados “bajaron” a Azucena Huerta como aspirante, pues determinaron que la candidatura debía ser para quien definiera el máximo órgano directivo.

Sevilla, también alcaldesa de Otzolotepec, fue inscrita por Morena como abanderada de la coalición integrada por Morena, PT y Partido Verde Ecologista; sin embargo, ella es morenista y el espacio, en el convenio de esa alianza, fue siglado para el PVEM.

El Partido Verde Ecologista de México impugnó el acuerdo, mediante el cual se registró la fórmula de candidatas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en el Consejo Distrital 40 del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Zinacantepec.

Aún cuando se registraron dos candidaturas simultáneas, el máximo órgano informó cuál era la candidatura final, pero la Sala Toluca revocó el registro de la candidatura de la coalición "Sigamos Haciendo Historia" en el distrito 40 de Zinacantepec, al considerar que el siglado del convenio de coalición otorgaba al PVEM la postulación en el mencionado distrito.

La magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso explicó que propuso revocar la sentencia, pues la Sala Toluca soslayó el procedimiento reglamentario que debe cumplirse ante la duplicidad de solicitudes de registro de candidaturas.

Ante el supuesto de que se presentara más de una solicitud de candidaturas, el INE estableció que la Comisión Coordinadora es el máximo órgano encargado de decidir de manera definitiva sobre conflictos entre sus candidaturas, y ante la duplicidad se le debe requerir cuál es la fórmula que debe prevalecer y así ocurrió.

La Sala Toluca, dijo, pasó por alto el mecanismo establecido por el INE para casos de duplicidad de registro de candidaturas, a partir del cual la Comisión Coordinadora informó la decisión final de registrar la fórmula postulada por Morena.

El Partido Verde presentó una fórmula de candidaturas y Morena solicitó el registro de una distinta, por lo cual la Secretaría Ejecutiva del INE requirió informar cuál prevalecía y el máximo órgano de dirección de la coalición precisó la fórmula que debía registrarse.

Sin embargo, el consejo directivo declaró la procedencia de la solicitud de la fórmula propuesta por el Partido Verde, pues consideró que debía prevalecer el siglado del convenio de coalición, decisión que fue impugnada.

La sala responsable, indicó, debió realizar una interpretación armónica del acuerdo escrito por los partidos coaligados y validar la determinación final de la comisión coordinadora.

Por ello, comentó, era dable modificar la sentencia para que prevaleciera la decisión inicial de la comisión coordinadora.

La magistrada Janine Otálora señaló que los juicios no eran procedentes. Recordó que desde la firma del convenio de coalición los partidos asumen el compromiso de acatarlos y votó en contra.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) regresó la candidatura como diputada federal, por el principio de mayoría relativa, en el distrito 40 con cabecera en Zinacantepec de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, a la alcaldesa de Otzolotepec, Erika Sevilla Alvarado.

A poco más de 20 días de la elección del 2 de junio, las y los magistrados “bajaron” a Azucena Huerta como aspirante, pues determinaron que la candidatura debía ser para quien definiera el máximo órgano directivo.

Sevilla, también alcaldesa de Otzolotepec, fue inscrita por Morena como abanderada de la coalición integrada por Morena, PT y Partido Verde Ecologista; sin embargo, ella es morenista y el espacio, en el convenio de esa alianza, fue siglado para el PVEM.

El Partido Verde Ecologista de México impugnó el acuerdo, mediante el cual se registró la fórmula de candidatas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en el Consejo Distrital 40 del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Zinacantepec.

Aún cuando se registraron dos candidaturas simultáneas, el máximo órgano informó cuál era la candidatura final, pero la Sala Toluca revocó el registro de la candidatura de la coalición "Sigamos Haciendo Historia" en el distrito 40 de Zinacantepec, al considerar que el siglado del convenio de coalición otorgaba al PVEM la postulación en el mencionado distrito.

La magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso explicó que propuso revocar la sentencia, pues la Sala Toluca soslayó el procedimiento reglamentario que debe cumplirse ante la duplicidad de solicitudes de registro de candidaturas.

Ante el supuesto de que se presentara más de una solicitud de candidaturas, el INE estableció que la Comisión Coordinadora es el máximo órgano encargado de decidir de manera definitiva sobre conflictos entre sus candidaturas, y ante la duplicidad se le debe requerir cuál es la fórmula que debe prevalecer y así ocurrió.

La Sala Toluca, dijo, pasó por alto el mecanismo establecido por el INE para casos de duplicidad de registro de candidaturas, a partir del cual la Comisión Coordinadora informó la decisión final de registrar la fórmula postulada por Morena.

El Partido Verde presentó una fórmula de candidaturas y Morena solicitó el registro de una distinta, por lo cual la Secretaría Ejecutiva del INE requirió informar cuál prevalecía y el máximo órgano de dirección de la coalición precisó la fórmula que debía registrarse.

Sin embargo, el consejo directivo declaró la procedencia de la solicitud de la fórmula propuesta por el Partido Verde, pues consideró que debía prevalecer el siglado del convenio de coalición, decisión que fue impugnada.

La sala responsable, indicó, debió realizar una interpretación armónica del acuerdo escrito por los partidos coaligados y validar la determinación final de la comisión coordinadora.

Por ello, comentó, era dable modificar la sentencia para que prevaleciera la decisión inicial de la comisión coordinadora.

La magistrada Janine Otálora señaló que los juicios no eran procedentes. Recordó que desde la firma del convenio de coalición los partidos asumen el compromiso de acatarlos y votó en contra.

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