/ viernes 20 de marzo de 2020

Urge víctima de violencia política a modificar ley electoral y a cerrar el paso a agresores

No ha servido la tipificación de ese delito

La primera víctima de violencia política, acreditada en el Estado de México, Jhoseline López Oropeza, advirtió que no basta con haber tipificado la violencia política en razón de género como un delito en la entidad, pues mientras no se aplique y haya consecuencias, todo queda en el papel.

Hace uno días el Senado de la República tipificó el delito de violencia política contra la mujer en razón de género, estableció penas de dos a siete años de prisión, sanciones administrativas y económicas a los partidos y hasta la cancelación del registro cuando no atiendan las denuncias o incurran en esa conducta.

En la entidad mexiquense la violencia política de género fue tipificada desde septiembre del 2017 en el artículo 280 Bis del Código Penal del Estado de México, pero las penalidades máximas llegan a los dos años de prisión y a los 300 días multa.

Sin embargo, Oropeza, ex síndico de Jaltenco, quien fue víctima de esa violencia y de manera reiterada denunció que en el gobierno municipal anterior no le pagaban su salario, ni el de su personal y era víctima de humillaciones y amenazas, advirtió que pese a acreditarse la violencia y a los llamados que hizo el Tribunal electoral, su caso sigue abierto y no ha habido sanción hacia sus agresores.

Por ello, planteó la necesidad de hacer otras reformas en materia electoral, a fin de cerrar el paso a los agresores en su carrera política, pero sobre todo que las sanciones se apliquen para que no queden como adornos normativos, sin consecuencias.

Se requiere reforma a la ley electoral para quien ejerza violencia política de género o la haya ejercido quede inhabilitado y le apliquen una sanción”.

También advirtió que se requieren nuevas reformas que permitan la capacitación de los militantes en los partidos y que quienes incurran en ese delito no sean aceptados en ningún partido, ni sean postulados como candidatos

“Se necesita que todos los partidos reformen sus estatutos para que existan unidades de género para que capaciten a los candidatos, candidatas, servidoras y servidores públicos para que conozcan sus limitantes y sus derechos, así como las instancias.

Que ningún partido político acepte a perpetradores que hayan ejercido violencia política de género por que en el PRI sí pasó después de mi caso: se reformaron sus estatutos, pero nada mas”.

El 7 de marzo del 2019 la Legislatura mexiquense exhortó al fiscal general de justicia del Estado de México, Alejandro Gómez Sánchez, a investigar el caso y pidió al titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Jorge Olvera, conocer y atender la posible violación de los derechos políticos de la ex síndico.

La comisión la recibió y la canalizó a la casa rosa, pero en la Fiscalía no ha habido avances, pues la carpeta de investigación sigue abierta y no le han notificado nada.

El delito de violencia política en razón de género, de acuerdo con el Código Penal, sanciona a quien por cualquier medio impida u obstaculice a una mujer el acceso a los cargos de elección popular, su debido desempeño o la induzca a la toma de decisiones en contra de su voluntad y las penas son de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 300 días multa.

De acuerdo con el artículo 27 Quinquies de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de México la violencia política contra las mujeres son “las acciones u omisiones o bien la tolerancia de las autoridades, basadas en elementos de género que tengan como finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos en cualquier ámbito de participación o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.

La primera víctima de violencia política, acreditada en el Estado de México, Jhoseline López Oropeza, advirtió que no basta con haber tipificado la violencia política en razón de género como un delito en la entidad, pues mientras no se aplique y haya consecuencias, todo queda en el papel.

Hace uno días el Senado de la República tipificó el delito de violencia política contra la mujer en razón de género, estableció penas de dos a siete años de prisión, sanciones administrativas y económicas a los partidos y hasta la cancelación del registro cuando no atiendan las denuncias o incurran en esa conducta.

En la entidad mexiquense la violencia política de género fue tipificada desde septiembre del 2017 en el artículo 280 Bis del Código Penal del Estado de México, pero las penalidades máximas llegan a los dos años de prisión y a los 300 días multa.

Sin embargo, Oropeza, ex síndico de Jaltenco, quien fue víctima de esa violencia y de manera reiterada denunció que en el gobierno municipal anterior no le pagaban su salario, ni el de su personal y era víctima de humillaciones y amenazas, advirtió que pese a acreditarse la violencia y a los llamados que hizo el Tribunal electoral, su caso sigue abierto y no ha habido sanción hacia sus agresores.

Por ello, planteó la necesidad de hacer otras reformas en materia electoral, a fin de cerrar el paso a los agresores en su carrera política, pero sobre todo que las sanciones se apliquen para que no queden como adornos normativos, sin consecuencias.

Se requiere reforma a la ley electoral para quien ejerza violencia política de género o la haya ejercido quede inhabilitado y le apliquen una sanción”.

También advirtió que se requieren nuevas reformas que permitan la capacitación de los militantes en los partidos y que quienes incurran en ese delito no sean aceptados en ningún partido, ni sean postulados como candidatos

“Se necesita que todos los partidos reformen sus estatutos para que existan unidades de género para que capaciten a los candidatos, candidatas, servidoras y servidores públicos para que conozcan sus limitantes y sus derechos, así como las instancias.

Que ningún partido político acepte a perpetradores que hayan ejercido violencia política de género por que en el PRI sí pasó después de mi caso: se reformaron sus estatutos, pero nada mas”.

El 7 de marzo del 2019 la Legislatura mexiquense exhortó al fiscal general de justicia del Estado de México, Alejandro Gómez Sánchez, a investigar el caso y pidió al titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Jorge Olvera, conocer y atender la posible violación de los derechos políticos de la ex síndico.

La comisión la recibió y la canalizó a la casa rosa, pero en la Fiscalía no ha habido avances, pues la carpeta de investigación sigue abierta y no le han notificado nada.

El delito de violencia política en razón de género, de acuerdo con el Código Penal, sanciona a quien por cualquier medio impida u obstaculice a una mujer el acceso a los cargos de elección popular, su debido desempeño o la induzca a la toma de decisiones en contra de su voluntad y las penas son de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 300 días multa.

De acuerdo con el artículo 27 Quinquies de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de México la violencia política contra las mujeres son “las acciones u omisiones o bien la tolerancia de las autoridades, basadas en elementos de género que tengan como finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos en cualquier ámbito de participación o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.

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